EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de febrero de 1996 el Consejo adoptó la Posición común 96/184/PESC relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia (1), que fue modificada por la Decisión del Consejo 98/498/PESC (2);
(2) Dicha Posición común debería actualizarse a la vista de los cambios que se produzcan en relación con la presencia militar internacional en Bosnia y, en particular, con el despliegue de la Fuerza de Estabilización (SFOR);
(3) Con vistas a lograr la pacificación y estabilización en Bosnia y Herzegovina los traslados de armas portátiles para las fuerzas de policía no deberían estar sujetos a embargo,
DECIDE:
Artículo 1
La Posición común 96/184/PESC se modificará como sigue:
1) El inciso i) del apartado 2 quedará redactado como sigue:
«i) durante el período de despliegue de la SFOR, así como otras operaciones, inclusive IPTF,se mantendrá con respecto a Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia el embargo de la Unión Europea sobre armas, municiones y equipo militar (3)
El embargo no incluye los traslados de equipos necesarios para desactivar minas ni los traslados de armas portátiles para las fuerzas de policía en Bosnia y Herzegovina. Los Estados miembros informarán al Consejo de dichos traslados;»
2) El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«3) La presente Posición común se volverá a examinar antes de que finalice el despliegue de la DFOR.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
(1) DO L 58 de 7.3.1996, p. 1.
(2) DO L 225 de 12.8.1998, p. 1.
(3) El mencionado embargo abarca las armas diseñadas para matar y sus municiones, plataformas de armas, plataformas que no son armas y equipos auxiliares contemplados en la lista de embargo de la Comunidad Europea de los días 8 y 9 de julio de 1991. El embargo también abarca los repuestos, las reparaciones, la transferencia de tecnología militar y los contratos celebrados con anterioridad al establecimiento del embargo.