EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar la propuesta.
(2) Moldavia está llevando a cabo reformas políticas y económicas fundamentales y está realizando considerables esfuerzos para avanzar en su proceso de transición.
(3) Moldavia, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por otra, han firmado un Acuerdo de Asociación y Cooperación, que entró en vigor el 1 de julio de 1998.
(4) Las autoridades de Moldavia han acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un programa macroeconómico respaldado por un Servicio de Reducción de la Pobreza y Crecimiento para tres años, aprobado en diciembre de 2000, y han expresado su intención de continuar este programa en el contexto de un nuevo instrumento de financiación del Fondo.
(5) Mediante la Decisión 2000/452/CE, de 10 de julio de 2000, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Moldavia (2), el Consejo puso a disposición de Moldavia una ayuda macrofinanciera de hasta 15 millones de euros, en forma de un préstamo a largo plazo.
(6) La situación de la deuda exterior de Moldavia se ha hecho cada vez más preocupante y el país tiene que hacer frente a unos altos coeficientes deuda/exportaciones y deuda/ingresos del Gobierno central.
(7) Las autoridades de Moldavia han solicitado asistencia financiera en condiciones favorables a las instituciones financieras internacionales, a la Comunidad y a otros donantes bilaterales. Más allá de la amplia financiación suministrada por el FMI y el Banco Mundial, subsiste un amplio déficit de financiación, que debe cubrirse para mejorar la sostenibilidad de la deuda exterior del país, reforzar sus reservas de divisas y apoyar los objetivos del programa de reformas del Gobierno ;
(8) El FMI, el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo tomaron la iniciativa de convocar, el 20 de abril de 2002, una reunión ministerial acerca de una Iniciativa en favor de los países de baja renta de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), encaminada, entre otras cosas, a proporcionar un apoyo financiero creciente en condiciones favorables a los países más pobres de la CEI, incluida Moldavia.
(9) Moldavia ha pasado a cumplir las condiciones para poder recibir préstamos en condiciones muy favorables del Banco Mundial y el FMI y afronta actualmente unas condiciones económicas, sociales y políticas especialmente críticas.
(10) En estas circunstancias, y sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria, la ayuda macrofinanciera de la Comunidad a Moldavia debe concederse en forma de donación, a fin de ayudar al país beneficiario a superar su crítica situación.
(11) Es conveniente que la gestión de la ayuda corra a cargo de la Comisión.
(12) Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes de acción que los del artículo 308.
DECIDE:
Artículo 1
1. La Comunidad pondrá a disposición de Moldavia una ayuda macrofinanciera en forma de donación con vistas a garantizar la sostenibilidad de la balanza de pagos y reforzar las reservas de divisas del país.
2. La ayuda ascenderá a un máximo de 15 millones de euros.
3. La Comisión administrará la ayuda en estrecha consulta con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con cualquier acuerdo celebrado entre el FMI y Moldavia.
Artículo 2
1. Se habilita a la Comisión para convenir con las autoridades moldavas, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica asociadas a la ayuda financiera. Tales condiciones serán compatibles con los acuerdos a que se refiere el apartado 3 del artículo 1.
2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, que la política económica de Moldavia se ajusta a los objetivos de la ayuda financiera y que se cumplen sus condiciones.
Artículo 3
1. La ayuda se pondrá a disposición de Moldavia como mínimo en dos tramos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, el desembolso del primer tramo estará supeditado a la obtención de resultados satisfactorios en el programa macroeconómico de Moldavia acordado con el FMI en el marco del actual Servicio de Reducción de la Pobreza y Crecimiento o de un posterior acuerdo sobre tramos de crédito superior.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, el desembolso del segundo tramo, así como de cualquier tramo posterior, estará supeditado a un desarrollo satisfactorio del programa macroeconómico de Moldavia y, en cualquier caso, no se realizará antes de tres meses después del desembolso del primer tramo.
3. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Moldavia.
4. Todos los eventuales costes asociados en que incurra la Comunidad para la organización y el desarrollo de la operación en el marco de la presente Decisión correrán a cargo de Moldavia.
Artículo 4
La Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo, al menos una vez al año, y antes de septiembre, un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión.
Artículo 5
1. La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Expirará tres años después de la fecha de su publicación.
2. Queda derogada la Decisión 2000/452/CE del Consejo.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.
Por el Consejo
La Presidenta
L. Espersen
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(1) Dictamen emitido el 5 de diciembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 181 de 20.7.2000, p. 77.