Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la celebración de Acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y determinados terceros países sobre el comercio internacional de los textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80464
Número oficial:
DOUE-L-1992-80464
Publicación:
04/04/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

Nota n° 1

Muy señor mío,

1.Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas los días 7 a 9 de octubre de 1991 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987.

2. Como resultado de estas consultas, ambas Partes acordaron modificar el apartado 1 del artículo 18 y el Protocolo F del Acuerdo anterior de tal forma que se prorrogue el período de aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1992. En consecuencia, las Partes también acordaron modificar el Anexo II y el Protocolo E del Acuerdo por lo que respecta a los límites cuantitativos para las exportaciones de Tailandia a la Comunidad de los productos textiles a los que se hace referencia para el año 1992. El Anexo II y el Protocolo E modificados se adjuntan a la presente nota (apéndice 1 y apéndice 2).

3. Asimismo, las Partes acordaron que, por lo que se refiere al apartado 3 del artículo 14 del Acuerdo, el porcentaje de transferencias interregionales para el año 1992 se fije en un 40 %.

Queda entendido que si, como consecuencia de la aplicación del porcentaje antes mencionado, se produjeran en ciertas regiones de la Comunidad serias dificultades debidas a cambios significativos de la estructura del comercio, ambas Partes celebrarán consultas sin demora, con objeto de examinar la situación.

4. Ambas Partes acordaron que esta prórroga del Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1992 y seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. Las Partes acordaron que este Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992.

5. Le estaría muy agradecido si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.

6. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las

Comunidades Europeas

Apéndice 1

ANEXO II

(En el Anexo I del Acuerdo figurarán las descripciones completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)

LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO

----------------------------------------------------------------------------

Categoría |Unidad |1992

----------------------------------------------------------------------------

2 |toneladas |13 484

de las cuales 2a) |toneladas |11 604

3 |toneladas |11 191

de las cuales 3a) |toneladas |7 496

4 |1 000 unidades |37 264 (3)

5 |1 000 unidades |28 366

6 |1 000 unidades |53 898 (1)

de las cuales 6a) |1 000 unidades |44 851 (1)

7 |1 000 unidades |31 523

8 |1 000 unidades |48 458

32 |toneladas |6 723

39 |toneladas |1 475

12 |1 000 pares |11 994

13 |1 000 unidades |81 180 (1)

13 S |toneladas |1 545 (2)

16 |1 000 juegos |2 248

18 |toneladas |7 100 (1)

18 S (F: sublímite) |toneladas |160 (1)

21 |1 000 unidades |16 846 (2)

24 |1 000 unidades |8 174

26 |1 000 unidades |9 938

27 |1 000 unidades |9 758

29 |1 000 juegos |2 557

31 |1 000 unidades |19 309

68 |toneladas |2 485 (1)

68 S |toneladas |566 (2)

73 |1 000 juegos |1 974 (*)

77 |toneladas |626

78 |toneladas |8 830

83 |toneladas |360

61 |toneladas |2 083

10 |1 000 pares |85 820 (2)

10 S (UK: sublímite) |1 000 pares |20 317 (2)

72 |1 000 unidades |16 228

74 |1 000 juegos |1 051

----------------------------------------------------------------------------

Nota: Los números o el asterisco que figuran entre paréntesis constituyen

referencias a las notas a pie de página del Anexo II del Acuerdo para la

categoría correspondiente.

LIMITES CUANTITATIVOS REGIONALE

----------------------------------------------------------------------------

Categoría |Unidad |1992

----------------------------------------------------------------------------

28 |1 000 unidades |UK 1 157 (1)

28 S |toneladas |UK 220 (2) cantidad especial

86 |1 000 unidades |UK 948

109 |toneladas |F 341

----------------------------------------------------------------------------

Nota: Los números o el asterisco que figuran entre paréntesis constituyen

referencias a las notas a pie de página del Anexo II del Acuerdo para la

categoría correspondiente.

Apéndice 2

ANEXO AL PROTOCOLO E

(En el Anexo I del Acuerdo figurarán las descripciones completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)

CONTINGENTES RPP (REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO)

LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO

----------------------------------------------------------------------------

Categoría |Unidad |1992

----------------------------------------------------------------------------

2 |toneladas |13 484

de las cuales 2a) |toneladas |11 604

3 |toneladas |11 191

de las cuales 3a) |toneladas |7 496

4 |1 000 unidades |37 264 (3)

5 |1 000 unidades |28 366

6 |1 000 unidades |53 898 (1)

de las cuales 6a) |1 000 unidades |44 851 (1)

7 |1 000 unidades |31 523

8 |1 000 unidades |48 458

32 |toneladas |6 723

39 |toneladas |1 475

12 |1 000 pares |11 994

13 |1 000 unidades |81 180 (1)

13 S |toneladas |1 545 (2)

16 |1 000 juegos |2 248

18 |toneladas |7 100 (1)

18 S (F: sublímite) |toneladas |160 (1)

21 |1 000 unidades |16 846 (2)

24 |1 000 unidades |8 174

26 |1 000 unidades |9 938

27 |1 000 unidades |9 758

29 |1 000 juegos |2 557

31 |1 000 unidades |19 309

68 |toneladas |2 485 (1)

68 S |toneladas |566 (2)

73 |1 000 juegos |1 974 (*)

77 |toneladas |626

78 |toneladas |8 830

83 |toneladas |360

61 |toneladas |2 083

10 |1 000 pares |85 820 (2)

10 S (UK: sublímite) |1 000 pares |20 317 (2)

72 |1 000 unidades |16 228

74 |1 000 juegos |1 051

----------------------------------------------------------------------------

Nota: Los números o el asterisco que figuran entre paréntesis constituyen

referencias a las notas a pie de página del Anexo II del Acuerdo para la

categoría correspondiente.

Nota n° 2

Muy señor mío,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de 9 de octubre de 1991, cuyo contenido es el siguiente:

«1. Tengo el honor de referirme a las consultas celebradas los días 7 a 9 de octubre de 1991 entre nuestras respectivas delegaciones con objeto de modificar el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987.

2. Como resultado de estas consultas, ambas Partes acordaron modificar el apartado 1 del artículo 18 y el Protocolo F del Acuerdo anterior de tal forma que se prorrogue el período de aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1992. En consecuencia, las Partes también acordaron modificar el Anexo II y el Protocolo E del Acuerdo por lo que respecta a los límites cuantitativos para las exportaciones de Tailandia a la Comunidad de los productos textiles a los que se hace referencia para el año 1992. El Anexo II y el Protocolo E modificados se adjuntan a la presente nota (apéndice 1 y apéndice 2).

3. Asimismo, las Partes acordaron que, por lo que se refiere al apartado 3 del artículo 14 del Acuerdo, el porcentaje de transferencias interregionales para el año 1992 se fije en un 40 %.

Queda entendido que si, como consecuencia de la aplicación del porcentaje antes mencionado, se produjeran en ciertas regiones de la Comunidad serias dificultades debidas a cambios significativos de la estructura del comercio, ambas Partes celebrarán consultas sin demora, con objeto de examinar la situación.

4. Ambas Partes acordaron que esta prórroga del Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1992 y seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 1992. Las Partes acordaron que este Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992.

5. Le estaría muy agradecido si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.».

Tengo el honor de confirmarle que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno del

Reino de Tailandia

Apéndice 1

"ANEXO II

(En el Anexo I del Acuerdo figurarán las descripciones completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)

LIMITES CUANTITATIVOS REGIONALE

----------------------------------------------------------------------------

Categoría |Unidad |1992

----------------------------------------------------------------------------

28 |1 000 unidades |UK 1 157 (1)

28 S |toneladas |UK 220 (2) cantidad especial

86 |1 000 unidades |UK 948

109 |toneladas |F 341

----------------------------------------------------------------------------

Nota: Los números o el asterisco que figuran entre paréntesis constituyen

referencias a las notas a pie de página del Anexo II del Acuerdo para la

categoría correspondiente.

LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Categoría |Unidad |Contingente 1992

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4 (1) |1 000 unidades |11 864

5 |1 000 unidades |10 855

6 (1) |1 000 unidades |11 336

7 |1 000 unidades |4 430

8 |1 000 unidades |6 639

13 |1 000 unidades |6 665

15 |1 000 unidades |375

16 |1 000 unidades |378

18 |toneladas |3 636

19 |toneladas |594

20 |toneladas |149

21 (2) |1 000 unidades |541

24 (2) |1 000 unidades |1 697

26 |1 000 unidades |1 004

27 |1 000 unidades |2 219

31 |1 000 unidades |6 433

39 |toneladas |188

73 (2) |1 000 unidades |1 089

78 |toneladas |1 354

83 |1 000 pares |306

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nota: Los números entre paréntesis constituyen referencias a las notas a pie

de página del Anexo II del Acuerdo para la categoría correspondiente.

Apéndice 2

"ANEXO AL PROTOCOLO E

(En el Anexo I del Acuerdo figurarán las descripciones completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)

CONTINGENTES RPP (REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO)

LIMITES CUANTITATIVOS REGIONALE

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Categoría |Unidad |Contingente 1992

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

10 (1) |1 000 pares |F 2 268

| |UK 6 974

28 |1 000 unidades |UK 137

29 |1 000 unidades |F 256

68 |toneladas |F 357

| |UK 535

| |IRL 24

72 |1 000 unidades |F 463

74 |1 000 unidades |F 1 068 (+ 75)

| |UK 425

| |IRL 27

76 |toneladas |UK 425

| |IRL 12

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) 1992: 1 500.

Nota: Los números entre paréntesis constituyen referencias a las notas a pie

de página del Anexo II del Acuerdo para la categoría correspondiente.

Canje de notas

La Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Misión del Reino de Tailandia ante las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles negociado entre Tailandia y la Comunidad, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 9 de octubre de 1991.

La Dirección General desea confirmar a la Misión de Tailandia que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta a permitir que las disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto a partir del 1 de enero de 1992. Dando por sentado, en cualquier caso, que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que lo notifiquen con 120 días de antelación.

La Dirección General de Relaciones Exteriores agradecería que la Misión de Tailandia confirmase su acuerdo con lo anteriormente expuesto.

La Dirección General de Relaciones Exteriores aprovecha esta oportunidad para renovar a la Misión del Reino de Tailandia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.

Canje de notas

La Misión del Reino de Tailandia ante las Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el comercio de productos textiles negociado entre el Reino de Tailandia y la Comunidad, rubricado el 28 de junio de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el canje de notas rubricado el 9 de octubre de 1991.

La Misión desea comunicar a la Dirección General que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno del Reino de Tailandia está

dispuesto a permitir que las disposiciones del Acuerdo prorrogado se apliquen de facto a partir del 1 de enero de 1992, en caso de que la Comunidad esté dispuesta a hacer lo mismo. Dando por sentado, en cualquier caso, que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.

La Misión del Reino de Tailandia ante las Comunidades Europeas aprovecha esta oportunidad para renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.

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