Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, relativa a la celebración del Auerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1994.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81583
Número oficial:
DOUE-L-1989-81583
Publicación:
30/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra(1), firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud del artículo 14 del Acuerdo antes citado las dos Partes han mantenido negociaciones con el fin de establecer el régimen de pesca aplicable al final del período de aplicación del Protocolo firmado en Bruselas el 13 de marzo de 1984(2) :

Considerando que, como resultado de estas negociaciones, el 30 de junio de 1989 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca ;

Considerando que, para evitar la interrupción de las activi-dades pesqueras de los buques comunitarios, es esencial que dicho Protocolo sea aprobado a la mayor brevedad posible ; que, por consiguiente, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de canje de notas por el que se establece la aplicación provisional de este Protocolo a la fecha de expiración del Protocolo vigente ; que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas en espera de una decisión definitiva en virtud del artículo 43 del Tratado.

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlan-dia, por otra, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1994.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas, a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1989.

Por el ConsejoEl PresidenteJ. MELLICK

(1)DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 11.

(2)DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.

ACUERDO en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra parte, para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1994

A.Nota del Gobierno de Dinamarca y del Gobierno local de Groenlandia Bruselas, 21 de diciembre de 1989 Señor :

Tengo el honor de informarle, con respecto al Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1994, firmado el 30 de junio de 1989, que el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia están dispuestos a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional desde el 1 de enero de 1990 hasta su entrada en vigor de acuerdo con el artículo 5 de dicho Protocolo, siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

Se da por supuesto que, en este caso, el pago de la compensación financiera estipulada en el artículo 3 del Protocolo se efectuará al inicio de la campaña de pesca.

Le quedaría muy agradecido si tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre esta aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia B.Nota de la Comunidad Bruselas, 21 de diciembre de 1989 Señor :

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos :

Tengo el honor de informarle, con respecto al Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca para el período del 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1994, firmado el 30 de junio de 1989, que el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia están dispuestos a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional desde el 1 de enero de 1990 hasta su entrada en vigor de acuerdo con el artículo 5 de dicho Protocolo, siempre y cuando la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

Se da por supuesto que, en este caso, el pago de la compensación financiera estipulada en el artículo 3 del Protocolo se efectuará al inicio de la campaña de pesca.

Le quedaría muy agradecido si tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre esta aplicación provisional.

Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

PROTOCOLO Por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra parte

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

por una parte, y EL GOBIERNO DE DINAMARCA Y EL GOBIERNO LOCAL DE GROENLANDIA,

por otra parte,

VISTO el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra parte.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :

Artículo 1

1. El presente Protocolo se aplicará a las actividades de pesca desde el 1 de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1994.

2. Las cuotas a que hace referencia el artículo 2 del acuerdo quedarán fijadas en las siguientes cantidades para cada año :

(toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

|Población occidental (NAFO |Población oriental (CIEM: XIV

|0/1) |/V)

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |16 000 |15 000

Gallineta nórdica |5 500 |46 820

| |

Halibut negro |1 850 |3 750

Halibut |200 |-

Quisquillas |730 |3 620

|el primer año de aplicación |el primer año de aplicación

|del Protocolo |del Protocolo

|440 |3 910

|el segundo año de |el segundo año de aplicación

|aplicación del Protocolo |del Protocolo

|295 |4 180

|el tercer año de aplicación |el tercer año de aplicación

|del Protocolo |del Protocolo

|- |4 525

| |a partir del cuarto año de

| |aplicación del Protocolo

Perro del norte |2 000 |-

Merlán |- |30 000

Capelán |- |30 000

----------------------------------------------------------------------------

3. Además de las cantidades fijadas en el apartado 2, Groenlandia deberá aportar cada año las siguientes cantidades de las especies que a continuación se enumeran para equilibrar las posibilidades recíprocas de pesca establecidas entre la Comunidad y las islas Feroe en su acuerdo de pesca :

(toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

|Población occidental (NAFO |Población oriental (CIEM: XIV

|0/1) |/V)

----------------------------------------------------------------------------

Quisquillas |270 |880

|el primer año de aplicación |el primer año de aplicación

|del Protocolo |del Protocolo

|160 |990

|el segundo año de |el segundo año de aplicación

|aplicación del Protocolo |del Protocolo

|105 |1 045

|el tercer año de aplicación |el tercer año de aplicación

|del Protocolo |del Protocolo

|- |1 150

|- |a partir del cuarto año de

| |aplicación del Protocolo

Halibut negro |150 |150

Gallineta nórdica |- |500

| |

Capelán |- |10 000

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

Las cantidades mencionadas en el párrafo primero del artículo 7 del Acuerdo quedan fijadas a los niveles siguientes para cada año :

(toneladas)

----------------------------------------------------------------------------

|Población occidental |Población oriental

|(NAFO 0/1) |(CIEM: XIV/V)

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |50 000 |2 250

Gallineta nórdica |2 500 |5 000

Halibut negro |4 700 |-

Quisquillas |25 000 (1) |1 500

Perro del norte |4 000 |-

----------------------------------------------------------------------------

(1) Aplicable para 1990, 1991 y 1992.

Artículo 3

1. La compensación financiera a que hace referencia el artículo 6 del Acuerdo quedará fijada en 34 250 000 ecus pagaderos una vez al año, al inicio de cada campaña de pesca, durante el período de vigencia del presente Protocolo.

2. Durante cada campaña de pesca se adaptará la compensación, calculada sobre un equivalente de bacalao, en proporción a las cuotas suplementarias asignadas a la Comunidad en virtud del artículo 8 del Acuerdo.

3. El procedimiento para la asignación de las posibilidades suplementarias de captura previstas en el artículo 8 del Acuerdo figura en el Anexo.

Artículo 4

La no ejecución de los compromisos previstos en el presente Protocolo podrá ocasionar, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 del Acuerdo, una reducción correspondiente de los compromisos contemplados en los artículos 1 y 3 del presente Protocolo.

Artículo 5

El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990. Las Partes se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios para tal fin.

Artículo 6

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiano, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

ANEXO

1.Las autoridades responsables de Groenlandia se comprometen a ofrecer a la Comunidad, antes del 15 de noviembre de cada año, las posibilidades suplementarias de captura mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo que, en ese momento, se consideren disponibles durante la siguiente campaña de pesca.

La Comunidad informará a las autoridades responsables de Groenladia de su respuesta a la oferta, a más tardar seis semanas tras la recepción de la misma. Si la Comunidad declina la oferta o no responde en el plazo de seis semanas, las autoridades responsables de Groenlandia podrán ofrecer dichas posibilidades a otras partes.

2.Si en algún momento de la campaña de pesca surgieran posibilidades suplementarias de captura de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo que superasen las posibilidades de captura incluidas en la oferta a que hace referencia el apartado 1, autoridades responsables de Groenlandia deberán ofrecérselas a la Comunidad.

La Comunidad informará a las autoridades responsables de Groenlandia de su respuesta a la oferta, a más tardar seis semanas tras la recepción de la misma. Si la Comunidad declina la oferta o no responde en el plazo de seis semanas, las autoridades responsables de Groenlandia podrán ofrecer dichas posibilidades a otras partes.

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