( 83/650/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que la Comunidad debe adoptar todas las medidas conducentes a garantizar su protección frente al riesgo de aparición de virus aftosos exóticos en su territorio , en razón , en particular , del hecho de que su ganadería no está inmunizada mediante vacunación contra dichos virus ;
Considerando que , con este fin , la Comunidad ha emprendido y sigue emprendiendo acciones encaminadas a mantener este tipo de enfermedad lejos de sus fronteras ayudando a los países afectados a fortalecer sus medidas de profilaxis ; que , a tal fin , se han concedido ya importantes subvenciones comunitarias por mediación de la FAO a los países del sudeste europeo ;
Considerando que dichas acciones han contribuido sin duda a proteger eficazmente a la ganadería de la Comunidad , en particular mediante la creación y mantenimiento de zonas de protección con animales vacunados en la Tracia turca ;
Considerando , no obstante , que los medios utilizados hasta ahora deben reforzarse con el fin de mejorar el sistema de lucha contra la fiebre aftosa ;
Considerando que , para lograr dichos objetivos , se han emprendido
importantes trabajos en el Instituto de la fiebre aftosa de Ankara con el fin de aumentar en proporciones importantes la producción de vacuna de dicho instituto ;
Considerando que dichos trabajos deben aprobarse , pues permitirán a Turquía intensificar su acción contra la fiebre aftosa , teniendo en cuenta , en particular , el compromiso adquirido por dicho país de garantizar el mantenimiento de la zona de protección con animales vacunados contra dicha enfermedad en la Tracia turca ;
Considerando que la Comunidad , por la Decisión 75/776/CEE (2) , ha concedido ya una primera contribución financiera en favor del Instituto de la fiebre aftosa de Ankara ;
Considerando que las autoridades turcas han recurrido de nuevo a la Comunidad para obtener una contribución financiera en favor del Instituto de Ankara , y que conviene responder favorablemente a dicha petición ;
Considerando que se ha concluido un acuerdo de colaboración técnica entre el Instituto de la fiebre aftosa de Ankara y un instituto zooprofiláctico de un Estado miembro ;
Considerando que es necesario garantizar la información periódica del Comité veterinario permanente sobre el desarrollo del conjunto de la acción emprendida ,
DECIDE :
Artículo 1
1 . La Comunidad contribuirá a la financiación de una acción en favor del Instituto de la fiebre aftosa de Ankara en los ejercicios de 1983 , 1984 y 1985 .
2 . La contribución financiera prevista en el apartado 1 estará destinada a la financiación :
- de los nuevos equipos del Instituto de Ankara ,
- de una asistencia técnica y de cursillos de expertos turcos en la Comunidad .
3 . La contribución financiera prevista en el apartado 1 será otorgada por la Comisión , hasta el límite de los créditos previstos a tal fin en el presupuesto general de las Comunidades Europeas , previa presentación por las autoridades turcas de documentos contables justificativos oficiales .
Artículo 2
La Comisión se encargará de controlar la utilización de la contribución financiera prevista en el artículo 1 . Informará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la ejecución de la presente Decisión .
Informará también , al menos una vez al año , al Comité veterinario permanente sobre el desarrollo de la acción .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
C. SIMITIS
(1) DO n º C 342 de 19 . 12 . 1983 , p. 118 .
(2) DO n º L 326 de 18 . 12 . 1975 , p. 16 .