Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, relativa a una contribución financiera en favor del Instituto de la fiebre aftosa de Ankara.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80628
Número oficial:
DOUE-L-1983-80628
Publicación:
31/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

( 83/650/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la Comunidad debe adoptar todas las medidas conducentes a garantizar su protección frente al riesgo de aparición de virus aftosos exóticos en su territorio , en razón , en particular , del hecho de que su ganadería no está inmunizada mediante vacunación contra dichos virus ;

Considerando que , con este fin , la Comunidad ha emprendido y sigue emprendiendo acciones encaminadas a mantener este tipo de enfermedad lejos de sus fronteras ayudando a los países afectados a fortalecer sus medidas de profilaxis ; que , a tal fin , se han concedido ya importantes subvenciones comunitarias por mediación de la FAO a los países del sudeste europeo ;

Considerando que dichas acciones han contribuido sin duda a proteger eficazmente a la ganadería de la Comunidad , en particular mediante la creación y mantenimiento de zonas de protección con animales vacunados en la Tracia turca ;

Considerando , no obstante , que los medios utilizados hasta ahora deben reforzarse con el fin de mejorar el sistema de lucha contra la fiebre aftosa ;

Considerando que , para lograr dichos objetivos , se han emprendido

importantes trabajos en el Instituto de la fiebre aftosa de Ankara con el fin de aumentar en proporciones importantes la producción de vacuna de dicho instituto ;

Considerando que dichos trabajos deben aprobarse , pues permitirán a Turquía intensificar su acción contra la fiebre aftosa , teniendo en cuenta , en particular , el compromiso adquirido por dicho país de garantizar el mantenimiento de la zona de protección con animales vacunados contra dicha enfermedad en la Tracia turca ;

Considerando que la Comunidad , por la Decisión 75/776/CEE (2) , ha concedido ya una primera contribución financiera en favor del Instituto de la fiebre aftosa de Ankara ;

Considerando que las autoridades turcas han recurrido de nuevo a la Comunidad para obtener una contribución financiera en favor del Instituto de Ankara , y que conviene responder favorablemente a dicha petición ;

Considerando que se ha concluido un acuerdo de colaboración técnica entre el Instituto de la fiebre aftosa de Ankara y un instituto zooprofiláctico de un Estado miembro ;

Considerando que es necesario garantizar la información periódica del Comité veterinario permanente sobre el desarrollo del conjunto de la acción emprendida ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . La Comunidad contribuirá a la financiación de una acción en favor del Instituto de la fiebre aftosa de Ankara en los ejercicios de 1983 , 1984 y 1985 .

2 . La contribución financiera prevista en el apartado 1 estará destinada a la financiación :

- de los nuevos equipos del Instituto de Ankara ,

- de una asistencia técnica y de cursillos de expertos turcos en la Comunidad .

3 . La contribución financiera prevista en el apartado 1 será otorgada por la Comisión , hasta el límite de los créditos previstos a tal fin en el presupuesto general de las Comunidades Europeas , previa presentación por las autoridades turcas de documentos contables justificativos oficiales .

Artículo 2

La Comisión se encargará de controlar la utilización de la contribución financiera prevista en el artículo 1 . Informará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la ejecución de la presente Decisión .

Informará también , al menos una vez al año , al Comité veterinario permanente sobre el desarrollo de la acción .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º C 342 de 19 . 12 . 1983 , p. 118 .

(2) DO n º L 326 de 18 . 12 . 1975 , p. 16 .

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