Decisión del Consejo, de 19 de abril de 1994, relativa a la concesión por la Comunidad de bonificación de intereses de los prestamos a pequeñas y medianas empresas otorgados por el Banco Europeo de Inversiones con cargo a su linea de crédito temporal.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80559
Número oficial:
DOUE-L-1994-80559
Publicación:
28/04/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Consejo Europeo de Edimburgo pidió al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que contemplara con urgencia e interés la posibilidad de crear una nueva línea de crédito temporal por un importe de 5 000 millones de ecus, para acelerar la financiación de proyectos de infraestructura, en particular los relacionados con las redes transeuropeas; que el Consejo de Gobernadores del BEI decidió crear dicha línea el 10 de febrero de 1993;

Considerando que el Consejo Europeo de Copenhague pidió al BEI que aumentara el importe de la línea de crédito en 3 000 millones de ecus y prorrogara su duración hasta más allá de 1994; que, de este aumento, 1 000 millones de ecus se destinarán a fortalecer la competitividad de las pequeñas y medianas empresas europeas (línea de crédito PYME);

Considerando que el Consejo Europeo de Copenhague pidió asimismo al Consejo que estudiara la manera de que los préstamos destinados a las PYME se beneficien de bonificación de intereses -hasta un máximo de 3 puntos porcentuales en un período de cinco años- que se vincularán a la creación de empleo y se financiarán en el marco de las perspectivas presupuestarias actuales; que el Consejo Europeo de Bruselas de 29 de octubre de 1993 solicitó al Consejo que vele por que se establezca una línea de crédito con bonificación de intereses a favor de las PYME conforme a las orientaciones del Consejo Europeo de Copenhague, y de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo sobre la rentabilidad de los gastos comunitarios;

Considerando que la presente actuación se inscribe en la iniciativa comunitaria para el estímulo del crecimiento económico; que el Consejo Europeo de Edimburgo reconoció la importancia de las PYME en la creación de empleo y el fomento del crecimiento;

Considerando que, el 28 de julio de 1989, el Consejo adoptó la Decisión 89/490/CEE relativa a la mejora del entorno empresarial y al fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (3); que el programa de apoyo previsto por dicha Decisión fue revisado mediante Decisión 91/319/CEE (4);

Considerando que mediante Resolución de 17 de junio de 1992 (5), el Consejo recomendó a la Comisión que adoptara las medidas necesarias para contribuir a la creación de condiciones favorables para las empresas, en particular las PYME;

Considerando que el Consejo adoptó el 14 de junio de 1993 la Decisión 93/379/CEE relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (6);

Considerando que la línea de crédito estará disponible en toda la Comunidad y entrará en funcionamiento lo antes posible;

Considerando que la línea de crédito podrá utilizarse en conjunción con otros instrumentos financieros comunitarios;

Considerando que el BEI ha mostrado su voluntad de participar en la aplicación de la presente Decisión;

Considerando que el BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo de cooperación para la puesta en marcha de la línea de crédito;

Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad concederá bonificaciones destinadas a reducir los tipos de interés de los préstamos concedidos por el BEI a las PYME en la Comunidad, hasta un máximo de 1 000 millones de ecus de principal. El BEI concederá estos préstamos en las condiciones aplicables a los préstamos con cargo a la línea de crédito temporal inicialmente creada por el Consejo de Gobernadores del BEI, el 10 de febrero de 1993 y ampliada posteriormente, asimismo por dicho Consejo, el 30 de noviembre de 1993. De las mencionadas subvenciones sólo podrán beneficiarse los proyectos de inversión que prevean la creación de empleo.

La bonificación de intereses comunitaria se fija en 200 puntos de base y se otorgará a los beneficiarios de los préstamos por un período máximo de cinco años.

Las decisiones de concesión por el BEI de los préstamos que se beneficien de la subvención mencionada se adoptarán en un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 2

La línea de crédito será gestionada por el BEI en nombre de la Comunidad, con la misma diligencia con que gestiona las operaciones realizadas con cargo a sus recursos propios.

Las modalidades de aplicación de la presente Decisión se aprobarán mediante un acuerdo de cooperación entre la Comisión y el BEI. En concreto, este acuerdo deberá establecer las modalidades que permitan definir el objetivo de creación de empleos establecido en el artículo 1 y garantizar el seguimiento, para cada proyecto.

Artículo 3

La Comisión transmitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión. En particular se examinará el grado total de utilización de la línea de crédito PYME en la Comunidad y las repercusiones sobre la creación de empleo y sobre los tipos de interés correspondientes a las inversiones de las PYME efectuadas mediante este instrumento sobre la base de la información que, a estos efectos, el BEI facilitará a la Comisión. El primer informe se presentará antes del 30 de octubre de 1994.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

(1) DO no C 10 de 14. 1. 1994, p. 13.

(2) DO no C 114 de 25. 4. 1994.

(3) DO no L 239 de 16. 8. 1989, p. 33.

(4) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 32.

(5) DO no C 178 de 15. 7. 1992, p. 8.

(6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 68.

Leyes relacionadas

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