Decisión del Consejo, de 18 de septiembre de 1989, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, la Resolución del Comité de transporte interior de la Comisión eonómica para Europa relativa a las medidas de asistencia técnica para la aplicación del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81014
Número oficial:
DOUE-L-1989-81014
Publicación:
22/09/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando que el Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras fue aprobado por la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 1262/84 (1) y entró en vigor el 12 de septiembre de 1987;

Considerando que el objetivo de la Resolución del Comité de transporte interior de la Comisión económica para Europa relativa a las medidas de asistencia técnica para la aplicación del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras es hacer más fácil el transporte internacional, proporcionando a los países en desarrollo, a petición propia y en los términos mutuamente acordados, la asistencia técnica que se estime necesaria para la aplicación de dicho Convenio;

Considerando que la Comunidad está interesada en facilitar el comercio internacional mediante la armonización de los controles de mercancías en las fronteras;

Considerando que la Comunidad puede aceptar la Resolución en cuestión con efecto inmediato,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aceptada, en nombre de la Comunidad, con efecto inmediato, la Resolución del Comité de transporte interior de la Comisión económica para

Europa, de 4 de febrero de 1983, relativa a las medidas de asistencia técnica para la aplicación del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras.

El texto de la Resolución se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo designará a la persona facultada para notificar al secretario ejecutivo de la Comisión económica para Europa de la aceptación con efecto inmediato, por parte de la Comunidad, de la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 1.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

E. CRESSON

(1) DO no L 126 de 12. 5. 1984, p. 1.

MEDIDAS DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ARMONIZACION DE LOS CONTROLES DE MERCANCIAS EN LAS FRONTERAS

RESOLUCION No 230

aprobada el 4 de febrero de 1983 por el Comité de transporte interior

EL COMITE DE TRANSPORTE INTERIOR,

TENIENDO PRESENTE el Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras (Ginebra, 1983),

SIENDO SU DESEO que pueda acceder al Convenio al mayor número posible de países y que sus disposiciones entren pronto en vigor,

RECOMIENDA que las Partes contratantes del Convenio procuren proporcionar a los países en desarrollo, a petición propia y en los términos mutuamente acordados, la asistencia técnica que se estime necesaria para la aplicación de dicho Convenio,

SOLICITA al secretario ejecutivo de la Comisión económica para Europa que atraiga, hacia dicha Resolución, la atención de las demás comisiones económicas regionales y órganos competentes de las Naciones Unidas, invitándoles a tenerla en cuenta a la hora de elaborar y llevar a cabo sus programas de asistencia técnica;

SOLICITA los gobiernos que informen al secretario ejecutivo, en la medida de lo posible antes del 1 de abril de 1985, si aceptan la presente Resolución;

SOLICITAS al secretario ejecutivo que haga circular las respuestas que reciba de los diferentes gobiernos.

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