Decisión del Consejo, de 18 de noviembre de 1991, por la que se celebra el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81708
Número oficial:
DOUE-L-1991-81708
Publicación:
23/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 19 de octubre de 1987, sobre la continuación y la aplicación de una política y un programa comunitarios de medio ambiente (1987-1992) (4), y el cuarto programa de acción de las Comunidades Europeas sobre el medio ambiente que figura en el Anexo de dicha resolución, en lo sucesivo denominado « cuarto programa de acción »,

Considerando que el cuarto programa de acción, continuación de los programas anteriores, menciona entre sus principales áreas de actividad la supervisión y el control para la mejora de la calidad del agua y la reducción de la contaminación;

Considerando que el cuarto programa de acción insiste en que la Comunidad y sus Estados miembros participen activamente en la protección internacional del medio ambiente y atribuye especial importancia a los lazos bilaterales con países terceros;

Considerando que el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba, firmado en Magdeburgo el 8 de octubre de 1990, dispone el establecimiento de una Comisión internacional para impedir la contaminación del Elba y su zona de drenaje, en la medida en que queda cubierta por este Convenio;

Considerando que la actual legislación comunitaria sobre la contaminación del agua se aplica ya al Elba y sus afluentes en su curso en el territorio de la República Federal de Alemania;

Considerando que resulta necesario que la Comunidad apruebe este Convenio para conseguir uno de los objetivos comunitarios en el ámbito de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal y como lo dispone el Acta Unica Europea;

Considerando que el 8 de octubre de 1990 se firmó el Convenio en nombre de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Económica Europea, informará a la República Federal de Alemania, en calidad de depositaria, que la Comunidad ha cumplido los requisitos previos para la entrada en vigor del Convenio, en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 18 del mismo. Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. E. ANDRIESSEN

(1) DO no C 93 de 11. 4. 1991, p. 10. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991, p. 291. (3) DO no C 191 de 22. 7. 1991, p. 21. (4) DO no C 328 de 7. 12. 1987, p. 1.

CONVENIO sobre la Comisión internacional para la protección del Elba

LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE LA REPUBLICA FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA, ASI COMO LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (partes contratantes),

PREOCUPADOS por la limpieza del Elba,

PRETENDIENDO evitar su contaminación progresiva y mejorar su estado actual,

CONSCIENTES de la necesidad de disminuir de forma duradera la contaminación del Mar del Norte procedente del Elba,

CONVENCIDOS de la urgencia de estas tareas,

DECIDIDOS a fortalecer la cooperación que ya existe en este ámbito entre las partes contratantes,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1 1. Las partes contratantes colaborarán, en el seno de la Comisión internacional para la protección del Elba, denominada en lo sucesivo «

Comisión », en materia de protección de las aguas del Elba y de su cuenca hidrográfica.

2. En este sentido, procurarán, en particular:

a) posibilitar su aprovechamiento, sobre todo en lo que respecta a la obtención de agua potable a partir del filtrado de aguas superficiales de la cuenca y a la utilización agraria del agua y los sedimentos;

b) conseguir un ecosistema lo más natural posible, con especies sanas y variadas;

c) disminuir de forma duradera la contaminación del Mar del Norte procedente de la zona del Elba.

3. A fin de alcanzar progresivamente estos objetivos, las partes contratantes aprobarán, en el marco de la Comisión, programas de trabajo acompañados de calendarios para las tareas prioritarias en cada caso. En estos programas se establecerán, entre otros aspectos, propuestas de medidas para reducir las emisiones, empleando las técnicas más avanzadas, y para disminuir la contaminación por fuentes difusas.

4. El presente Convenio no regula cuestiones de pesca ni de navegación; no obstante, ello no excluye la posibilidad de que se traten temas relacionados con la protección de las aguas contra la contaminación debida a estas actividades.

Artículo 2 1. En particular, la Comisión:

a) elaborará cuadros de los principales vertidos puntuales de sustancias nocivas (registros de contaminantes), realizará estimaciones de la contaminación de las aguas debida a fuentes difusas y la puesta al día en ambos casos;

b) propondrá valores límite para los vertidos de aguas residuales;

c) propondrá objetivos de calidad concretos, teniendo en cuenta los derechos de utilización de las aguas, las condiciones especiales para la protección del Mar del Norte y las biocenosis acuáticas naturales;

d) propondrá programas comunes de medición e investigación para evaluar la calidad de las aguas, los sedimentos y los vertidos así como las biocenosis acuáticas, coordinará la ejecución de esos programas y documentará y valorará los resultados;

e) desarrollará métodos uniformes para clasificar el estado de las aguas del Elba;

f) propondrá programas de actuación concretos para reducir los transportes de sustancias nocivas procedentes tanto de fuentes puntuales comunales e industriales como también de fuentes difusas, así como otras medidas, incluyendo calendarios y una estimación de los costes;

g) propondrá medidas de prevención para evitar la contaminación de las aguas como consecuencia de accidentes;

h) propondrá un procedimiento uniforme de alarma y alerta para la cuenca hidrográfica y lo actualizará basándose en la experiencia adquirida;

i) describirá la situación hidrológica en la zona del Elba y documentará los factores decisivos que influyen en ella (monografía del Elba);

j) documentará la importancia hidroecológica de los distintos elementos del biotopo y elaborará propuestas para mejorar las condiciones de los ecosistemas acuáticos y litorales;

k) deliberará sobre las modalidades previstas y, a instancias de una delegación, también sobre las modalidades existentes de aprovechamiento de las aguas que pudieran tener efectos transfronterizos importantes, incluidas las obras hidráulicas y la regulación de las aguas;

l) fomentará la cooperación, sobre todo en relación con proyectos científicos y en el ámbito del intercambio de información, en particular sobre las técnicas más avanzadas;

m) preparará las bases para eventuales acuerdos entre las partes contratantes sobre la protección del Elba y su cuenca hidrográfica.

2. Además, serán competencia de la Comisión todos los demás asuntos que las partes contratantes le asignen de común acuerdo.

Artículo 3 El presente Convenio se aplicará, por una parte, en todos los territorios donde es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en los términos de dicho Tratado, y por otra, en el territorio de la República Federativa Checa y Eslovaca.

Artículo 4 Las partes contratantes informarán a la Comisión sobre todos los elementos básicos necesarios para el cumplimiento de sus tareas, así como sobre las medidas adoptadas y la totalidad de los recursos empleados a tal efecto. En relación con ello, la Comisión podrá presentar a las partes contratantes propuestas de mejora.

Artículo 5 1. La Comisión estará compuesta por delegaciones de las partes contratantes. Cada parte contratante nombrará un máximo de cinco delegados y delegados suplentes, y entre ellos a un jefe de delegación y un suplente de éste.

2. Cada delegación podrá recurrir, para el examen de determinadas cuestiones, a expertos que ella misma deberá nombrar.

Artículo 6 1. Las delegaciones de las partes contratantes ejercerán por turnos la presidencia de la Comisión. La Comisión fijará los pormenores del ejercicio de la presidencia y los incluirá en su reglamento interior; la delegación que ejerza la presidencia nombrará presidente de la Comisión a uno de sus miembros. Esta delegación podrá nombrar otro delegado más para el período durante el cual ejerza la presidencia.

2. Por regla general, el presidente no deberá intervenir en nombre de su delegación durante las sesiones de la Comisión.

Artículo 7 1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, por convocatoria del presidente y en un lugar fijado por él.

2. El presidente convocará sesiones extraordinarias a petición de una delegación.

3. Entre las sesiones de la Comisión podrán celebrarse reuniones de deliberación de los jefes de delegación y sus representantes.

4. El presidente propondrá el orden del día. Cada delegación tendrá derecho a que figuren en el orden del día los puntos que desee se discutan. El orden de los puntos se determinará por decisión mayoritaria de la Comisión.

Artículo 8 1. Cada delegación tendrá un voto.

2. En lo referente a las negociaciones y decisiones que se produzcan en el marco del presente Convenio, así como a su ejecución, la Comunidad Económica Europea y la República Federal de Alemania actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias. La Comunidad Económica Europea no ejercerá su

derecho a voto en los casos que sean competencia de la República Federal de Alemania; lo mismo se aplica a la inversa.

3. Las decisiones y propuestas de la Comisión se adoptarán por unanimidad, siempre que el presente Convenio no disponga lo contrario; podrá tener lugar un procedimiento escrito en las condiciones que deberá fijar el reglamento interior.

4. Las abstenciones no afectarán a la unanimidad si todas las delegaciones están presentes.

Artículo 9 1. La Comisión encomendará la realización de determinadas tareas a grupos de trabajo.

2. Los grupos de trabajo estarán compuestos por delegados y expertos nombrados por cada delegación.

3. La Comisión fijará las tareas y el número de miembros de cada grupo de trabajo y nombrará sus presidentes.

Artículo 10 La Comisión creará un secretariado para la preparación y realización de su labor así como el apoyo a la misma. La sede del secretariado será Magdeburgo. Los pormenores quedarán regulados en el reglamento interior.

Artículo 11 La Comisión podrá recurrir a los servicios de personalidades o instituciones especialmente adecuadas para el examen de cuestiones específicas.

Artículo 12 La Comisión decidirá sobre la cooperación con otras organizaciones internacionales y nacionales que se ocupan de la protección de las aguas.

Artículo 13 Cada dos años, como mínimo, la Comisión presentará a las partes contratantes un informe de actividades, así como, cuando sea necesario, otros informes, en los que deberán incluirse, en particular, los resultados de las investigaciones y su evaluación.

Artículo 14 1. Cada parte contratante correrá con los gastos que ocasione su representación en la Comisión y en los grupos de trabajo, así como los costes de las investigaciones corrientes que se realicen en su territorio.

2. Los demás gastos a los que den lugar los trabajos de la Comisión, incluidos los costes del secretariado, se repartirán entre las partes contratantes en la proporción siguiente:

----------------------------------------------------------------------------

|

----------------------------------------------------------------------------

República Federal de Alemania |65,0 %

Comunidad Económica Europea |2,5 %

República Federativa Checa y Eslovaca |32,5 %

Total |100 %

----------------------------------------------------------------------------

demás gastos a los que den lugar los trabajos de la Comisión, inclui

En determinados casos, la Comisión podrá fijar un reparto distinto.

Artículo 15 La Comisión adoptará un reglamento interior.

Artículo 16 1. El presente Convenio no afectará a los convenios y tratados en vigor.

2. La Comisión estudiará en qué medida es útil modificar, completar o anular

los convenios y tratados a los que se refiere el apartado 1, bien por su contenido o por otras razones; elaborará recomendaciones con vistas a su modificación o anulación y la celebración de nuevos convenios o tratados.

Artículo 17 Las lenguas de trabajo de la Comisión serán el alemán y el checo.

Artículo 18 El presente Convenio entrará en vigor el día en que todos los signatarios hayan comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, en su calidad de depositario, que se cumplen los requisitos previos eventualmente exigidos por su derecho interno para la entrada en vigor.

El presente Convenio se concluye por un plazo indefinido. Puede denunciarse con cinco años de anticipación. La declaración de denuncia se presentará por escrito al depositario; éste la comunicará a las demás partes contratantes. La declaración de denuncia surtirá efecto en la fecha en que la reciba el depositario.

Artículo 19 El presente Convenio, cuyo original está redactado en lengua alemana y checa, siendo ambas versiones igualmente auténticas, se depositará en los archivos del Gobierno de la República Federal de Alemania; éste transmitirá a cada parte contratante una copia auténtica.

Hecho en Magdeburgo, a ocho de octubre de mil novecientos noventa.

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Por la Comunidad Económica Europea Por el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca

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