Decisión del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por la que se confirma la consolidación del Centro CE-Japón para la cooperación industrial.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80716
Número oficial:
DOUE-L-1992-80716
Publicación:
26/05/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Centro CE-Japón para la cooperación industrial se creó en 1986 con el propósito de fomentar la cooperación industrial entre la Comunidad y Japón;

Considerando que el Consejo, en sus conclusiones de marzo de 1987, subrayó con interés el inicio de la fase experimental del Centro y dio la bienvenida a toda contribución industrial a su puesta en marcha;

Considerando que el Consejo, el 26 de noviembre de 1990, aprobó las conclusiones de la comunicación de la Comisión sobre la política industrial en un entorno abierto y competitivo;

Considerando que se pidió a la Comisión que prosiguiera los trabajos sobre política industrial, teniendo en cuenta, en particular:

- la evolución de la situación económica y de las estrategias de los principales países industrializados no comunitarios, así como de los de reciente industrialización,

- la necesidad de utilizar adecuadamente los instrumentos de que dispone la Comunidad a fin de aumentar la capacidad tecnológica y la competitividad del sistema industrial europeo;

Considerando que las actividades del Centro CE-Japón para la cooperación industrial contribuyen a los trabajos de la Comunidad en el sector de la política industrial;

Considerando que el Centro es financiado conjuntamente por el presupuesto general de las Comunidades Europeas y el MITI, y por contribuciones de la industria de ambas partes;

Considerando que el Centro, gestionado hasta ahora como un proyecto

experimental, ha demostrado su eficacia ofreciendo, en particular, programas de formación sobre gestión a un número creciente de directivos de empresas de la Comunidad, así como información sobre los medios industriales japoneses;

Considerando que el consejo de supervisión del Centro concluyó que las actividades del Centro, con unas excelentes perspectivas de futuro, merecen el decidido respaldo de los dos principales patrocinadores, la Comisión y el MITI, y que el Centro debía consolidarse;

Considerando, por lo tanto, que debe confirmarse la consolidación propuesta, y que el Centro debe constituirse como iniciativa conjunta CE-Japón;

Considerando que el Tratado no prevé, para la acción de que se trata, más poderes que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

Queda confirmada, en nombre de la Comunidad Económica Europea, la consolidación del Centro CE-Japón para la cooperación industrial y su creación como iniciativa conjunta entre la Comunidad y Japón.

Artículo 2

El objeto del Centro CE-Japón para la cooperación industrial es contribuir a la cooperación industrial entre la Comunidad y Japón, proporcionando, en particular, programas de formación sobre dirección de empresas para ejecutivos europeos, información sobre los medios empresariales japoneses y sus oportunidades y programas para especialistas europeos en energías alternativas.

Artículo 3

El Centro CE-Japón para la cooperación industrial estará situado en Tokio, Japón.

Artículo 4

El Centro será financiado conjuntamente por el Gobierno japonés, la Comunidad y patrocinadores privados.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no C 173 de 4. 7. 1991, p. 4. (2) DO no C 94 de 3. 4. 1992.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida