Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2002, por la que se modifica la Decisión 97/788/CE en lo relativo al período de validez.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81272
Número oficial:
DOUE-L-2002-81272
Publicación:
13/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 21,

Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 32,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/788/CE del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la equivalencia de los controles realizados en terceros países sobre las selecciones conservadoras (3), determina que los controles oficiales de las prácticas de selección conservadora de determinados terceros países ofrecían las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros. Esa Decisión expiró el 30 de junio de 1999 por lo que se refiere a algunos terceros países y expirará el 30 de junio de 2002 por lo que se refiere a otros.

(2) Los controles que se efectúan en los terceros países indicados en la Decisión 97/788/CE siguen ofreciendo las mismas garantías que los realizados por los Estados miembros.

(3) Por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 97/788/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 97/788/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

La presente Decisión se aplicará del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1999 y del 18 de junio de 2002 al 30 de junio de 2005 en el caso de la República de Corea y de la República Federativa de Yugoslavia, y del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 2005 en el caso de los demás terceros países enumerados en el anexo.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

F. Álvarez-Cascos Fernández

___

(1) DO L 225 de 12.10.1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/8/CE de la Comisión (DO L 37 de 7.2.2002, p. 7).

(2) DO L 225 de 12.10.1970, p. 7; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/8/CE.

(3) DO L 322 de 25.11.1997, p. 39.

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