EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta presentada por la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando que, por su Decisión 86/235/CEE, el Consejo adoptó un programa de investigación en el sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados), (1986-1989), que incluye un subprograma en el campo de los materiales avanzados (EURAM); que el artículo 6 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con terceros países, en particular con los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST), a fin de asociarlos plena o parcialmente a dicho programa de investigación;
Considerando que, por su Decisión 87/177/CEE (3), el Consejo aprobó en nombre de la Comunidad Económica Europea el Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros, la Confederación Helvética;
Considerando que es conveniente aprobar el presente Acuerdo;
Considerando que el Tratado no ha previsto poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética relativo a la investigación y desarrollo en el campo de los materiales avanzados (EURAM).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 9 del Acuerdo (4).
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Y. POTTAKIS
(1) DO no C 167 de 27. 6. 1988.
(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 36.
(3) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29.
ACUERDO DE COOPERACION
entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Helvética relativo a la investigación y desarrollo en el campo de los materiales avanzados (EURAM)
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,
denominada en lo sucesivo « Comunidad »,
LA CONFEDERACION HELVETICA,
denominada en lo sucesivo « Suiza »,
denominadas en lo sucesivo « Partes Contratantes »,
CONSIDERANDO que, con su Decisión de 3 de octubre de 1983, el Consejo Federal Suizo adoptó para el período 1985-1990 un programa nacional suizo de investigación titulado « Materiales para las necesidades de mañana », denominado en lo sucesivo « programa suizo », realizado y financiado en Suiza por el Fondo Nacional Suizo de la Investigación Científica;
CONSIDERANDO que, con su Decisión de 10 de junio de 1986, el Consejo adoptó para un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1986, un programa de investigación en el sector de los materiales (materias primas y materiales avanzados), que incluye un subprograma relativo a los materiales avanzados (EURAM), denominado en lo sucesivo « programa comunitario »; que el artículo 6 de dicha Decisión, prevé la celebración de acuerdos con terceros países y, en particular, con los que participan en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica (COST);
CONSIDERANDO que la Comunidad y Suiza han celebrado un Acuerdo-marco de cooperación científica y técnica que ha entrado en vigor el 17 de julio de 1987;
CONSIDERANDO que una concertación de los programas suizo y comunitario convendría a ambas Partes, al garantizar la complementaridad de las investigaciones emprendidas por ambos lados y al evitar las repeticiones inútiles,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
La Comunidad y Suiza cooperarán en el marco de los programas comunitario y suizo, que figuran en los Anexos A y B.
Artículo 2
Cada Parte Contratante sufragará el coste de la realización de su programa.
Los gastos derivados de las actividades de cooperación entre programas correrán a cargo de las Partes Contratantes en las cantidades que les correspondan.
Artículo 3
La cooperación contemplada en el artículo 1 tendrá por objetivo coordinar el programa comunitario y el programa suizo y estimular su ejecución con el fin de aumentar el rendimiento de las actividades de investigación realizadas por ambas partes.
Dicha coordinación tiene como objeto especialmente:
- seleccionar y definir proyectos de investigación,
- seguir la realización de los proyectos,
- evaluar los resultados y señalar nuevas prioridades de investigación.
La coordinación se llevará a cabo mediante:
- un intercambio detallado de información sobre los programas respectivos,
- la participación de representantes de una Parte Contratante en los seminarios y coloquios de la otra Parte,
- visitas de especialistas de una Parte Contratante en los institutos de investigación de la otra Parte,
- contactos regulares y seguidos entre los responsables de los programas comunitario y suizo,
- otros métodos de cooperación que podrán negociarse especialmente llegado el caso.
Artículo 4
La realización de la cooperación entre el programa comunitario y el programa suizo será responsabilidad de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y de los órganos designados por el Consejo Federal Suizo, por otra. A tal fin, el responsable del programa comunitario invitará, según las necesidades, al responsable del programa suizo a participar en reuniones de grupos comunitarios de trabajo y de expertos, y el responsable del programa suizo invitará, según las necesidades, al responsable del programa comunitario a participar en reuniones de grupos suizos de trabajo y de expertos.
Dichos responsables podrán ir acompañados por expertos para participar en las reuniones a las que estén invitados.
Artículo 5
Los conocimientos derivados de la ejecución del programa comunitario durante el período de validez del presente Acuerdo se comunicarán a Suiza y a sus órganos (organismos, empresas o personas) que realicen trabajos de investigación o de producción que puedan justificar el acceso a dichos conocimientos, en las mismas condiciones que a los Estados miembros de la Comunidad.
Los conocimientos derivados de la ejecución del programa suizo durante el
período de validez del presente Acuerdo se comunicarán a los Estados miembros de la Comunidad y a sus órganos interesados en las mismas condiciones que a los órganos interesados de Suiza.
Si en la ejecución de los programas respectivos se realizan o conciben inventos patentables que terminen siendo protegidos por patentes, las Partes Contratantes fomentarán en la medida de lo posible la concesión, por los poseedores de dichas patentes, de licencias no exclusivas a personas y empresas establecidas en la Comunidad y en Suiza. En su caso, dichas licencias se concederán en condiciones no discriminatorias.
Artículo 6
El presente Acuerdo se aplicará por una parte a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de la Confederación Helvética.
Artículo 7
1. El presente Acuerdo se celebra por el período de duración del programa de la Parte Contratante que expire en primer lugar.
Salvo denuncia del Acuerdo en el mes siguiente a una decisión de revisión del programa de una de las Partes Contratantes, el Anexo A o B se modificará para tener en cuenta la revisión. Las Partes Contratantes se comunicarán las decisiones de revisión.
2. Salvo denuncia en el mes siguiente a la decisión de adopción de un nuevo programa por una de las Partes Contratantes, el presente Acuerdo se considerará prorrogado por el período de duración del programa de la Parte Contratante que expire en primer lugar.
Serán aplicables las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1, mutatis mutandis.
3. El presente Acuerdo no se considerará expirado sólo porque se produzca un retraso en la adopción de un programa posterior por una de las Partes Contratantes.
4. Con excepción de las disposiciones de los apartados 1 y 2, cada Parte Contratante podrá poner fin en cualquier momento al Acuerdo, con un preaviso de seis meses.
Artículo 8
Los Anexos A y B forman parte integrante del Acuerdo.
Artículo 9
El presente Acuerdo es aprobado por las Partes Contratantes en el marco de los procedimientos vigentes para cada una de ellas. Entrará en vigor en el momento en que las Partes Contratantes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin.
Artículo 10
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
1.2 // Por la Confederación Helvética // En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
ANEXO A
Programa comunitario relativo a los materiales avanzados (EURAM) (1986-1989)
El programa comunitario abarca los siguientes campos de investigación:
1.2 // 1. // Materiales metálicos // 1.1. // Aleaciones ligeras a base de aluminio, // 1.2. // Aleaciones ligeras a base de magnesio, // 1.3. // Aleaciones ligeras a base de titanio, // 1.4. // Materiales para la electrónica y el contacto eléctrico, // 1.5. // Materiales para funciones magnéticas, // 1.6. // Materiales para revestimiento de superficies, destinados a componentes de corte y de fabricación, // 1.7. // Piezas para fundición de paredes delgadas. // 2. // Cerámicas técnicas // 2.1. // Perfeccionamiento de cerámicas, // 2.2. // Estudio de la interfaz metal-cerámica en cermets, // 2.3. // Estudio de compuestos cerámicos con fibras o microfibras (whiskers), // 2.4. // Comportamiento a altas temperaturas de las cerámicas técnicas. // 3. // Materiales compuestos // 3.1. // Compuestos de matriz orgánica, // 3.2. // Compuestos de matriz metálica, // 3.3. // Compuestos de matriz cerámica, // 3.4. // Otros materiales avanzados para aplicaciones específicas.
El Programa se realiza por medio de contratos de investigación de costes compartidos y de actividades de formación.
ANEXO B
Programa suizo « Materiales para las necesidades de mañana » (1985-1990)
El programa suizo abarca los siguientes campos de investigación:
- Materiales para funciones magnéticas,
- Materiales para revestimiento de superficies, destinados a componentes de corte y de fabricación,
- Desarrollo de cerámicas técnicas,
- Desarrollo de materiales compuestos,
- Materiales para la electrónica y la optoelectrónica,
- Polímeros especiales,
- Materiales para sensores.