Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 1985, sobre la conclusión del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a la investigación y el desarrollo dentro del campo de la madera como materia prima renovable.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80166
Número oficial:
DOUE-L-1985-80166
Publicación:
26/02/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 82/402/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1982, por la que se adopta un programa de investigación y de desarrollo (1982-1985) en el sector de las materias primas (1), que comprende un subprograma sobre la madera como materia prima renovable y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Vista la Decisión 83/329/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1983, sobre la conclusión del acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia relativo a un programa europeo de investigación y de desarrollo dentro del campo de la madera como materia prima renovable (2),

Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Decisión 82/402/CEE y del apartado 3 del artículo 10 del acuerdo anteriormente citado, la Comisión ha negociado un acuerdo con la Confederación Suiza para coordinar el programa europeo y el programa suizo; que conviene aprobar dicho acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

El acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a la investigación y al desarrollo dentro del campo de la madera como materia prima renovable, es aprobado en nombre de la Comunidad.

El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 7 del acuerdo (3).

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

G. ANDREOTTI

______

(1) DO n º L 174 de 21. 6. 1982, p. 23.

(2) DO n º L 185 de 8. 7. 1983, p. 20.

(3) La fecha de entrada en vigor del acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a cargo del Secretariado General del Consejo.

ACUERDO OMITIDO

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