Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativa a la celebración del Protocolo de Adhesión de Bolivia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80132
Número oficial:
DOUE-L-1990-80132
Publicación:
21/02/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Considerando que Bolivia inició negociaciones con la Comunidad Económica Europea y las demás Partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con la perspectiva de su adhesión a dicho Acuerdo;

Considerando que el resultado de dichas negociaciones es aceptable para la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Protocolo de adhesión de Bolivia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

El texto del Protocolo figura anejo a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

R. DUMAS

PROTOCOLO DE ADHESION

de Bolivia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

LOS GOBIERNOS QUE SON PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (denominados en adelante « las Partes contratantes » y « el Acuerdo General » respectivamente),

LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE BOLIVIA (denominado en adelante « Bolivia »),

HABIDA CUENTA de los resultados de las negociaciones celebradas para la adhesión de Bolivia al Acuerdo General,

ADOPTAN, por medio de sus representantes, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

PRIMERA PARTE

Disposiciones generales

1. A partir del día en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con el párrafo 6, Bolivia será Parte contratante del Acuerdo General en el sentido del artículo XXXII de dicho Acuerdo, y aplicará a las Partes contratantes, provisionalmente y con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo:

a) Las partes I, III y IV del Acuerdo General, y

b) La parte II del Acuerdo General en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.

A los efectos de este párrafo, se considerará que están comprendidas en la parte II del Acuerdo General las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del artículo I remitiéndose al artículo III y aquellas a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 del artículo II remitiéndose al artículo VI del citado Acuerdo.

2. a) Las disposiciones del Acuerdo General que deberá aplicar Bolivia a las Partes contratantes serán, salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo, las que figuran en el texto anexo al Acta final de la segunda reunión de la Comisión preparatoria de la conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y empleo, según se hayan rectificado, enmendado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Bolivia pase a ser Parte contratante.

b) En todos los casos en que el párrafo 6 del artículo V, el apartado d) del párrafo 4 del artículo VII y el apartado c) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General se refieren a la fecha de este último, la aplicable en lo que concierne a Bolivia será la del presente Protocolo.

SEGUNDA PARTE

Lista

3. Al entrar en vigor el presente Protocolo, la Lista del anexo pasará a ser la Lista de Bolivia anexa al Acuerdo General.

4. a) En todos los casos en que el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General se refiere a la fecha de este Acuerdo, la aplicable, en lo que concierne a cada producto que sea objeto de una concesión comprendida en la Lista anexa al presente Protocolo, será la de este último.

b) A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del Acuerdo General a la fecha de dicho Acuerdo, la aplicable en lo que concierne a la Lista anexa al presente Protocolo será la de este último.

TERCERA PARTE

Disposiciones finales

5. El presente Protocolo se depositará en poder del director general de las Partes contratantes. Estará abierto a la firma de Bolivia hasta el 31 de enero de 1990. También estará abierto a la firma de las Partes contratantes y de la Comunidad Económica Europea.

6. El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta días de haberlo firmado Bolivia.

7. Bolivia, cuando haya pasado a ser Parte contratante del Acuerdo General de conformidad con el párrafo 1 del presente Protocolo, podrá adherirse a dicho Acuerdo, en las condiciones enunciadas en el presente Protocolo, depositando un instrumento de adhesión en poder del director general. La adhesión empezará a surtir efecto el día en que el Acuerdo General entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXVI, o a los treinta días de haberse depositado el instrumento de adhesión en caso de que esta fecha sea posterior. La adhesión al Acuerdo General, de conformidad con el presente párrafo, se considerará, a los efectos del párrafo 2 del artículo XXXII de dicho Acuerdo, como la aceptación de éste con arreglo al párrafo 4 de su artículo XXVI.

ANEXO

Lista LXXXIV - Bolivia

(La Lista puede ser consultada en el Secretariado del GATT en Ginebra)

8. Bolivia podrá renunciar a la aplicación provisional del Acuerdo General antes de adherirse a él de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7, y su renuncia empezará a surtir efecto a los sesenta días de haber recibido el director general el aviso por escrito.

9. El director general remitirá sin dilación copia autenticada del presente Protocolo, así como notificación de cada firma que en él se ponga de conformidad con el párrafo 5, a cada parte contratante, a la Comunidad Económica Europea, a Bolivia y a cada gobierno que se haya adherido provisionalmente al Acuerdo General.

10. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra, el día tres de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, salvo indicación en contrario en lo que concierne a la Lista anexa, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.

Información sobre la firma del Protocolo de adhesión de Bolivia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

El Protocolo de adhesión de Bolivia al Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio se firmó el 30 de enero de 1990 en nombre de la Comunidad Económica Europea por el Sr. Tran van Thinh, jefe de la Delegación permanente de la Comisión en Ginebra, habilitado a tal fin por el presidente del Consejo.

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