Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativa a la aplicación provisional de un acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81605
Número oficial:
DOUE-L-1989-81605
Publicación:
30/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 2 de octubre de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, en lo que se refiere a la Comunidad, con la Decisión 88/213/CEE (1);

Considerando que dicho Acuerdo prevé la posibilidad de volver a examinar los ajustes cuantitativos de las cuotas para determinadas categorías, con objeto de tener en cuenta la introducción de la nomenclatura combinada;

Considerando que, tras las consultas que han tenido lugar entre la Comunidad y Hong Kong, ha sido rubricada, el 13 de junio de 1989, un Acta aprobada que modifica las cuotas de los productos de las categorías 4, 5, 7 y 83 fijadas en el Acuerdo;

Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración del Acuerdo y del Acta aprobada, es conveniente aplicar provisionalmente el Acta aprobada, a reserva de una aplicación provisional por parte de Hong Kong con carácter de reciprocidad, con efecto a partir del 1 de enero de 1989.

DECIDE:

Artículo 1

En espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, se aplicará provisionalmente en la Comunidad el Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong, a reserva de una aplicación provisional por parte de Hong Kong con carácter de reciprocidad, con efecto a partir del 1 de enero de 1989.

El texto del Acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se invita a la Comisión a recabar el acuerdo del Gobierno de Hong Kong sobre la aplicación provisional del Acta aprobada contemplada en el artículo 1 y a comunicarlo al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

R. DUMAS

(1) DO No L 97 de 14. 4. 1988, p. 1.

AGREED MINUTE

1.

A delegation of the Hong Kong Government and a delegation of the European Community met in Brussels on 13 June 1989 for consultations on problems arising from the adoption, following introduction of the harmonized system, of clarification by the CCC that short knitted garments with ribbing at the bottom should be classified under category 5, and the pursuant change adopted by the EC to classify these garments under category. The consultations were conducted in accordance with Article 14 (3) of the Agreement on Trade in Textile Products between Hong Kong and the Community initialled on 2 October 1986 in Brussels.

2.

As a result of the consultations and having regard to the migration of short knitted garments with ribbing at the bottom from categories 4, 7 and 83 to category 5, the two parties agreed to add the following quantities to the quantitative limits for category 5 established in Annex II of the said Agreement:

1989: 108 000

1990: 109 000

1991: 110 000

3.

It was further agreed that the regional shares for category 5 for the year 1989 will be increased in consequence of the additional quantity for category 5 referred to in paragraph 2 above by the following quantities:

Region

Additional Quantity in 1 000 pieces

FRG

FRA

UK

IRE

94

4.

As regards the regional shares for categories 4, 7 and 83 for the year 1989, it was agreed that they will be decreased in consequence of the quantities to be deducted from category 5 referred to in paragraph 3 above by the following quantities:

(1 000 pieces)

FRG

FRA

UK

IRE

Category 4

34

Category 7

Category 83 (tonnes)

11

Brussels, 13 June 1989.

Delegation of the Hong Kong Delegation of the European

Delegation of the Hong Kong

Government

Delegation of the European

Economic Community

Información relativa a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad y Hong Kong sobre el comercio de productos textiles

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, sobre la aplicación provisional del Acta aprobada por la que se modifica el Acuerdo con Hong Kong sobre el comercio de productos textiles, la Comisión comunicó al Consejo el acuerdo que el país interlocutor dio a este respecto con fecha 1 de enero de 1989.

Leyes relacionadas

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