Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, por la que se modifica la decisión 87/278/CEE relativa a la participación financiera de la Comunidad en el desarrollo de los medios de vigilancia y de control necesarios para la aplicación del régimen comunitario de conservación de los recursos pesqueros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-81523
Número oficial:
DOUE-L-1989-81523
Publicación:
29/12/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la Decisión 87/278/CEE (2) establece que la Comunidad participe en la financiación de los gastos en que incurran los Estados miembros en el período comprendido entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1989 para el desarrollo de los medios de vigilancia y de control necesarios para la aplicación del régimen comunitario de conservación de los recursos pesqueros;

Considerando que las acciones en cuestión conllevan en particular la adquisición e instalación de material técnico y electrónico;

Considerando que la ejecución de estas actividades se ha demorado debido a la complejidad del trabajo de diseño de un material cuyas características han de ser especialmente sofisticadas para ofrecer una verdadera eficacia en la inspección y vigilancia;

Considerando por ello que las inversiones previstas no podrán realizarse completamente antes del 1 de enero de 1990; que es necesario por tanto prorrogar el plazo establecido para que puedan finalizarse los trabajos previstos en interés comunitario, y garantizar la participación financiera de la Comunidad en los gastos correspondientes;

Considerando que las previsiones de gastos elegibles deben poder adaptarse en función de la evolución comprobada de los costes; que es conveniente por tanto establecer la posibilidad de modificar la decisión de la Comisión relativa a la elegibilidad de los gastos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 87/278/CEE queda modificada como sigue:

1. El apartado 2 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 2. La Comunidad reembolsará, hasta un importe máximo de 10 millones de ecus, el 50 % de los gastos elegibles que realicen los Estados miembros en el período comprendido entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1990. »

2. En el punto 4 del Anexo se añade la frase siguiente:

« La Comisión podrá modificar su decisión acerca de la elegibilidad de los gastos en función de la evolución comprobada de los costes. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. MELLICK

(1) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO no L 135 de 23. 5. 1987, p. 31.

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