( 78/1028/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,
Considerando que , en su Resolución , de 6 de junio de 1974 , relativa al reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos , el Consejo se pronunció a favor de la creación de comités consultivos ;
Considerando que es importante garantizar un nivel de formación comparativamente elevado en el contexto del reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos de veterinario y en el de la coordinación de las condiciones de acceso a la actividad de veterinario ;
Considerando que , para contribuir al alcanzar dicho objetivo , resulta deseable crear un comité consultivo que asesore a la Comisión ,
DECIDE :
Artículo 1
Se creará adjunto a la Comisión un Comité consultivo para la formación de veterinarios , que en lo sucesivo se denominará « Comité » .
Artículo 2
1 . El Comité tendrá por misión contribuir a garantizar una formación de veterinarios de un nivel comparativamente elevado dentro de la Comunidad .
2 . El Comité cumplirá dicha misión en particular por los medios siguientes :
- intercambiando informaciones completas sobre los métodos de formación y sobre el contenido , el nivel y la estructura de la enseñanza teórica y práctica impartida en los Estados miembros ,
- intercambiando puntos de vista y consultas con objeto de llegar a una concepción común en lo que se refiere al nivel que deba alcanzarse en la formación de los veterinarios y , en su caso , a la estructura y el contenido de esa formación ,
- tomando en consideración la adaptación de la formación de los veterinarios a los progresos de las ciencias veterinarias y de los métodos pedagógicos .
3 . El Comité dirigirá a la Comisión y a los Estados miembros sus dictámenes y recomendaciones , incluyendo , cuando lo juzgue oportuno , sugerencias sobre las enmiendas que deban introducirse en los artículos de las Directivas 78/1026/CEE (1) y 78/1027/CEE (2) relativos a la formación de los veterinarios .
4 . El Comité asesorará asimismo a la Comisión sobre cualquier otra cuestión que ésta pueda presentarle en materia de formación de los veterinarios .
Artículo 3
1 . El Comité constará de tres expertos por cada Estado miembro , a saber :
- un experto del cuerpo veterinario en ejercicio ,
- un experto procedente de las instituciones encargadas de la enseñanza de las ciencias veterinarias ,
- un experto de las autoridades competentes del Estado miembro .
2 . Se designará un suplente por cada miembro . Este suplente estará facultado para participar en las reuniones del Comité .
3 . Los miembros y los suplentes mencionados en los apartados 1 y 2 serán designados por los Estados miembros . Los miembros mencionados en el primer y segundo guión del apartado 1 y sus suplentes se designarán a propuesta del cuerpo de veterinarios en ejercicio y de las instituciones encargadas de la enseñanza de las ciencias veterinarias . Los miembros y los suplentes así designados serán nombrados por el Consejo .
Artículo 4
1 . El mandato de los miembros del Comité tendrá una duración de tres años . Tras la expiración de este período , los miembros del Comité permanecerán en el cargo hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato .
2 . El mandato de un miembro concluirá antes de la expiración del período de tres años por dimisión , muerte o sustitución por otro miembro , según el procedimiento previsto en el artículo 3 . El mandato de un nuevo miembro se limitará al período del mandato que quede por transcurrir .
Artículo 5
El Comité elegirá entre sus miembros a un presidente y dos vicepresidentes . Establecerá su reglamento interno . El orden del día de las reuniones será fijado por el Presidente del Comité de acuerdo con la Comisión .
Artículo 6
El Comité podrá crear grupos de trabajo e invitar y admitir a observadores o expertos para que le asistan en lo que se refiere a todos los aspectos particulares de sus trabajos .
Artículo 7
La Secretaría del Comité corresponderá a la Comisión .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
H.-D. GENSCHER
(1) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 .
(2) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 7 .