EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad y la República Popular de Angola negociaron y rubricaron el 30 de abril de 1987 un Acuerdo sobre la pesca frente a las costas de Angola, que garantiza a los pescadores de la Comunidad ampliada posibilidades de pesca en las aguas sujetas a la soberanía o a la jurisdicción de Angola;
Considerando que, con el fin de garantizar el ejercicio continuado de las actividades pesqueras por los buques de la Comunidad ampliada, las dos Partes rubricaron asimismo el 30 de abril de 1987 un Acuerdo en forma de Canje de Notas en el que se prevé la aplicación provisional del Acuerdo a partir del 3 de mayo de 1987; que, por consiguiente, es conveniente aprobar en el más breve plazo dicho Canje de Notas en espera de la celebración del Acuerdo sobre la base del artículo 43 del Tratado,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.
Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Acuerdo se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
K. E. TYGESEN