EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas , y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 21,
Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas , y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 32,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, por la Decisión 92/420/CEE , el Consejo manifestó que los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en determinados terceros países ofrecían las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros; que dicha Decisión expiró el 30 de junio de 1997;
Considerando que, según parece, los controles oficiales realizados en los terceros países indicados en la Decisión 92/420/CEE continúan ofreciendo las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros, sin perjuicio del hecho de que la antigua «República Federal Checa y Eslovaca» haya sido sustituida por la «República Checa» y la «República Eslovaca»;
Considerando que, en el caso de la República de Corea, cubierta por la Decisión mencionada, se ha solicitado información suplementaria; que, asimismo, se ha solicitado información suplementaria a la República Federativa de Yugoslavia;
Considerando que, por consiguiente, conviene conceder a estos países una equivalencia cuyo período de validez sea más breve, con objeto de disponer de tiempo para que dicha información pueda ser remitida y evaluada;
Considerando que el examen de las condiciones en las que se efectúan los controles oficiales de las prácticas de selección conservadora de especies adicionales en determinados países ha demostrado que estos controles ofrecen las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros;
Considerando que la equivalencia concedida a dichos países debería ampliarse a estas especies adicionales;
Considerando que parece innecesario mantener la equivalencia concedida a la República de Bosnia y Herzegovina, dado que en este país ya no se conservan selecciones de interés comunitario;
Considerando que la presente Decisión no excluye la posibilidad de que las decisiones comunitarias sobre las equivalencias sean revocadas o su período de validez anulado si no se cumplen, o si dejan de cumplirse, las condiciones en que se basaron; que, con este fin, convendría obtener nuevos datos sobre las semillas de las selecciones conservadas en los terceros países de que se trate con ocasión de los análisis comparativos comunitarios;
Considerando que algunas de las disposiciones técnicas y administrativas del Anexo podrán ser objeto de frecuentes modificaciones; que, para simplificar el procedimiento actualmente seguido para introducir este tipo de modificaciones, convendrá efectuar los cambios pertinentes con arreglo al procedimiento del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en los países y por las autoridades que figuran en el Anexo sobre las especies contempladas en las Directivas en él relacionadas relativas a dichos países
ofrecerán las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros.
Artículo 2
La introducción en el Anexo de modificaciones técnicas y administrativas, excepto las referentes a la primera columna del cuadro, se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Directiva 70/457/CEE y en el artículo 40 de la Directiva 70/458/CEE.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1999 en el caso de la República de Corea y de la República Federativa de Yugoslavia, y del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 2002 en el caso de los demás terceros países enumerados en el Anexo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
ANEXO
País(1) Autoridad responsable de los controles Directivas
CEE
AR Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 66/400
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 66/401
Instituto Nacional de Semillas 66/402
Buenos Aires 69/208
AU Commonwealth Department of Primary Industries 66/401
and Energy 69/208
Canberra 70/458
BG Semena i Possadchen Material 66/400
Sofia 66/401
66/402
69/208
70/458
CA Plant Products Division 66/400
Division des Produits végétaux 66/401
Nepean 66/402
Ontario 69/208
CH Eidgenössische Fotschungsanstalt f r Landwirtschaf- 66/400
tlichen Pflanzenbau 66/401
Rechenholz 66/402
Z rich 69/208
70/458
Station fédérale de recherches en production végé-
tale de changins (RAC)
Nyon
CL Servicio Agrícola y Ganadero 66/400
Departamento de Semillas 66/401
Santiago 66/402
69/208
CZ Ustredni kontrolni a zkusebni ustav zemedelsky v 66/400
Brne 66/401
Odbor osiva a sadby 66/402
Praha 69/208
70/458
Central Institute for Supervising and Testing in
Agriculture
Departament of seed testing
Praha
HR Bc Institute for Breeding and Production of Field 66/400
Crops 66/401
Zagreb 66/402
69/208
HU Orszagos 66/400
Mezogazdasagi Minosito Intézet 66/401
National Institute for Agritultural Quality Control 66/402
1024 Budapest 69/208
70/458
IL Ministry of Agriculture 66/400
Plant Protection Services and Inspection 66/401
PO Box 78 66/402
Bet-Dagan 50250 69/208
Israël 70/458
JP Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries 70/458
1-2-1 Kasumigaseki
Chiyodaku
Tokyo
KR Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries 70/458
Vegetables Division
Seoul
MA Ministère de l'agritulture et de la mise en valeur 66/401
agricole 66/402
Direction de la protection des végétaux des contrô- 69/208
les techniques et de la répression des fraudes 70/458
Rabat
NZ Ministry of Agriculture 66/401
Te Manatu Ahuwhenua Aotearoa
MAF Regulatory Authority
Wellington
PL Inspekcja Nasienna 66/400
Centrelny Inspektorak 66/401
Seed Inspection Service 66/402
General Inspectorate 69/208
Warszawa
RO Ministry of Agriculture and Foodd 69/208
Control and inspections Department
Bucharest
SI Kmetijski Institut Slovenije 66/400
Agricultural Institute of Slovenia 66/401
Ljubljana 66/402
69/208
SK Ustredny Kontrolny a Skusobny Ustav Polnohospodarsky 66/400
Bratislava 66/401
66/402
69/208
70/208
TW Council of Agriculture, Food and Agriculture Depar- 70/458
ment
Taipei
US United States Department of Agriculture 66/400
Agricultural Research Service 66/401
Belsville, Maryland 66/402
69/208
70/458
UY Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 66/400
Dirección General de Servicios Agronómicos 66/401
Dirección Granos 66/402
Unidad Ejecutora de Semillas 69/208
Montevideo
YU Savezno Ministarstvo za Poljoprivredu 66/402
Federal Ministry of Agriculture
Beograd
ZA Department of Agriculture 66/401
Directorate of Plant and Quality Control 66/402
Pretoria 69/208
(1)AR=Argentina
AU=Australia
BG=Bulgaria
CA=Canadá
CH=Suiza
CL=Chile
CZ=República Checa
HR=República de Croacia
HU=Hungría
IL=Israel
JP=Japón
KR=República de Corea
MA=Marruecos
NZ=Nueva Zelanda
PL=Polonia
RO=Rumania
SI=República de Eslovenia
SK=República Eslovaca
TW=Taiwán
US=Estados Unidos de América
UY=Uruguay
YU=República Federativa de Yugoslavia
ZA=Sudáfrica