Decisión del Consejo, de 17 de noviembre de 1997, relativa a la equivalencia de los controles realizados en terceros países sobre las selecciones conservadoras.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82202
Número oficial:
DOUE-L-1997-82202
Publicación:
25/11/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas , y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 21,

Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas , y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 32,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, por la Decisión 92/420/CEE , el Consejo manifestó que los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en determinados terceros países ofrecían las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros; que dicha Decisión expiró el 30 de junio de 1997;

Considerando que, según parece, los controles oficiales realizados en los terceros países indicados en la Decisión 92/420/CEE continúan ofreciendo las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros, sin perjuicio del hecho de que la antigua «República Federal Checa y Eslovaca» haya sido sustituida por la «República Checa» y la «República Eslovaca»;

Considerando que, en el caso de la República de Corea, cubierta por la Decisión mencionada, se ha solicitado información suplementaria; que, asimismo, se ha solicitado información suplementaria a la República Federativa de Yugoslavia;

Considerando que, por consiguiente, conviene conceder a estos países una equivalencia cuyo período de validez sea más breve, con objeto de disponer de tiempo para que dicha información pueda ser remitida y evaluada;

Considerando que el examen de las condiciones en las que se efectúan los controles oficiales de las prácticas de selección conservadora de especies adicionales en determinados países ha demostrado que estos controles ofrecen las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros;

Considerando que la equivalencia concedida a dichos países debería ampliarse a estas especies adicionales;

Considerando que parece innecesario mantener la equivalencia concedida a la República de Bosnia y Herzegovina, dado que en este país ya no se conservan selecciones de interés comunitario;

Considerando que la presente Decisión no excluye la posibilidad de que las decisiones comunitarias sobre las equivalencias sean revocadas o su período de validez anulado si no se cumplen, o si dejan de cumplirse, las condiciones en que se basaron; que, con este fin, convendría obtener nuevos datos sobre las semillas de las selecciones conservadas en los terceros países de que se trate con ocasión de los análisis comparativos comunitarios;

Considerando que algunas de las disposiciones técnicas y administrativas del Anexo podrán ser objeto de frecuentes modificaciones; que, para simplificar el procedimiento actualmente seguido para introducir este tipo de modificaciones, convendrá efectuar los cambios pertinentes con arreglo al procedimiento del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los controles oficiales de las selecciones conservadoras realizados en los países y por las autoridades que figuran en el Anexo sobre las especies contempladas en las Directivas en él relacionadas relativas a dichos países

ofrecerán las mismas garantías que los llevados a cabo por los Estados miembros.

Artículo 2

La introducción en el Anexo de modificaciones técnicas y administrativas, excepto las referentes a la primera columna del cuadro, se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Directiva 70/457/CEE y en el artículo 40 de la Directiva 70/458/CEE.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1999 en el caso de la República de Corea y de la República Federativa de Yugoslavia, y del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 2002 en el caso de los demás terceros países enumerados en el Anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANEXO

País(1) Autoridad responsable de los controles Directivas

CEE

AR Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 66/400

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca 66/401

Instituto Nacional de Semillas 66/402

Buenos Aires 69/208

AU Commonwealth Department of Primary Industries 66/401

and Energy 69/208

Canberra 70/458

BG Semena i Possadchen Material 66/400

Sofia 66/401

66/402

69/208

70/458

CA Plant Products Division 66/400

Division des Produits végétaux 66/401

Nepean 66/402

Ontario 69/208

CH Eidgenössische Fotschungsanstalt f r Landwirtschaf- 66/400

tlichen Pflanzenbau 66/401

Rechenholz 66/402

Z rich 69/208

70/458

Station fédérale de recherches en production végé-

tale de changins (RAC)

Nyon

CL Servicio Agrícola y Ganadero 66/400

Departamento de Semillas 66/401

Santiago 66/402

69/208

CZ Ustredni kontrolni a zkusebni ustav zemedelsky v 66/400

Brne 66/401

Odbor osiva a sadby 66/402

Praha 69/208

70/458

Central Institute for Supervising and Testing in

Agriculture

Departament of seed testing

Praha

HR Bc Institute for Breeding and Production of Field 66/400

Crops 66/401

Zagreb 66/402

69/208

HU Orszagos 66/400

Mezogazdasagi Minosito Intézet 66/401

National Institute for Agritultural Quality Control 66/402

1024 Budapest 69/208

70/458

IL Ministry of Agriculture 66/400

Plant Protection Services and Inspection 66/401

PO Box 78 66/402

Bet-Dagan 50250 69/208

Israël 70/458

JP Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries 70/458

1-2-1 Kasumigaseki

Chiyodaku

Tokyo

KR Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries 70/458

Vegetables Division

Seoul

MA Ministère de l'agritulture et de la mise en valeur 66/401

agricole 66/402

Direction de la protection des végétaux des contrô- 69/208

les techniques et de la répression des fraudes 70/458

Rabat

NZ Ministry of Agriculture 66/401

Te Manatu Ahuwhenua Aotearoa

MAF Regulatory Authority

Wellington

PL Inspekcja Nasienna 66/400

Centrelny Inspektorak 66/401

Seed Inspection Service 66/402

General Inspectorate 69/208

Warszawa

RO Ministry of Agriculture and Foodd 69/208

Control and inspections Department

Bucharest

SI Kmetijski Institut Slovenije 66/400

Agricultural Institute of Slovenia 66/401

Ljubljana 66/402

69/208

SK Ustredny Kontrolny a Skusobny Ustav Polnohospodarsky 66/400

Bratislava 66/401

66/402

69/208

70/208

TW Council of Agriculture, Food and Agriculture Depar- 70/458

ment

Taipei

US United States Department of Agriculture 66/400

Agricultural Research Service 66/401

Belsville, Maryland 66/402

69/208

70/458

UY Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 66/400

Dirección General de Servicios Agronómicos 66/401

Dirección Granos 66/402

Unidad Ejecutora de Semillas 69/208

Montevideo

YU Savezno Ministarstvo za Poljoprivredu 66/402

Federal Ministry of Agriculture

Beograd

ZA Department of Agriculture 66/401

Directorate of Plant and Quality Control 66/402

Pretoria 69/208

(1)AR=Argentina

AU=Australia

BG=Bulgaria

CA=Canadá

CH=Suiza

CL=Chile

CZ=República Checa

HR=República de Croacia

HU=Hungría

IL=Israel

JP=Japón

KR=República de Corea

MA=Marruecos

NZ=Nueva Zelanda

PL=Polonia

RO=Rumania

SI=República de Eslovenia

SK=República Eslovaca

TW=Taiwán

US=Estados Unidos de América

UY=Uruguay

YU=República Federativa de Yugoslavia

ZA=Sudáfrica

Leyes relacionadas

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Decisión 20/05/2025

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