EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
(1) Considerando que el 30 de octubre de 1998 el Consejo adoptó la Posición común 98/614/PESC(1), relativa a Nigeria;
(2) Considerando que el 29 de mayo de 1999 entrará en funciones en Nigeria un Presidente civil elegido democráticamente y se formará un Gobierno civil;
(3) Considerando que de este modo se han cumplido las condiciones estipuladas por el Consejo el 30 de octubre de 1998 para levantar las sanciones pendientes contra Nigeria,
DECIDE:
Artículo 1
La Posición común 98/614/PESC, de 30 de octubre de 1998, queda derogada a partir del 1 de junio de 1999.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
J. FISCHER
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(1) DO L 293 de 31.10.1998, p. 77.