Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile sobre la importación de manzanas y peras en la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80700
Número oficial:
DOUE-L-1994-80700
Publicación:
25/05/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, así como el artículo 28 del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando que la República de Chile ha recurrido ante el GATT contra la aplicación por parte de la Comunidad Europea de medidas arancelarias en forma de gravámenes compensatorios sobre las importaciones de manzanas, en aplicación de los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento (CEE) no 1035/72;

Considerando que la Comunidad y Chile han celebrado una serie de discusiones para resolver éste y otros problemas relacionados con la conclusión de la Ronda Uruguay y del GATT;

Considerando que estas discusiones han desembocado en un Canje de Notas; que su aprobación redundará en interés de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile sobre la importación de manzanas y peras en la Comunidad.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 3669/93 (DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26).

ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile sobre la importación de manzanas y peras en la Comunidad

Nota de la Comunidad Bruselas,

Señor:

A raíz de las consultas celebradas por la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo « Comunidad », y la República de Chile, denominada en lo sucesivo « Chile », acerca del acceso de las manzanas y peras chilenas al mercado comunitario, ambas partes han convenido en lo siguiente:

1. Respecto de las importaciones de manzanas y peras la Comunidad aplicará las siguientes disposiciones:

a) el precio de entrada para una procedencia determinada será igual al precio representativo más bajo o a la media ponderada de los precios representativos más bajos registrados para el 60 % como mínimo de las cantidades de la procedencia en cuestión que se comercialicen en todos los mercados representativos de cuyos precios se disponga;

b) el gravamen compensatorio se suprimirá si, durante cuatro días de mercado consecutivos, no se dispone de precios por debajo del precio de referencia respecto de una procedencia determinada;

c) a efectos de la supresión de los gravámentes compensatorios, cuando las ventas correspondientes a un día determinado sean de muy poca importancia, se considerará que ese día no se han efectuado transacciones.

2. La Comunidad se compromete, además:

a) a reducir en un 50 % el tipo básico ad valorem de los derechos indicados en su lista definitiva de la Ronda Uruguay para las manzanas y las peras, respetando el precio de entrada, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio. Esta reducción se efectuará en los plazos previstos en la lista de derechos;

b) a reducir de forma autónoma en un 50 %, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, los derechos de aduana ad valorem aplicables a las importaciones de manzanas y peras que no respeten el precio de entrada;

c) al aplicar los resultados de la Ronda Uruguay, la Comunidad añadirá las

siguientes líneas a la subpartida 0808 10 99 en el Anexo sobre manzanas durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio:

- no inferior a 56,4 ecus pero inferior a 57,7: 6 % + 6,3 ecus

- no inferior a 55,2 ecus pero inferior a 56,4: 6 % + 7,5 ecus

- igual o inferior a 55,2 ecus: 6 % + 29,7 ecus

y las líneas siguientes a la subpartida 0808 20 33 durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio en el Anexo sobre las peras:

- no inferior a 51,2 ecus pero inferior a 52,3: 5 % + 5,7 ecus

- no inferior a 50,1 ecus pero inferior a 51,2: 5 % + 6,8 ecus

- igual o inferior a 50,1 ecus: 5 % + 29,7 ecus

Estas cifras se ajustarán de acuerdo con la ejecución de los compromisos que adquiera la Comunidad en el marco de la Ronda Uruguay.

3. Chile retirará el recurso presentado ante el GATT contra las restricciones aplicadas por la Comunidad a las importaciones de manzanas originarias de Chile en cuanto se adopte la normativa comunitaria mencionada en el apartado 1 y la Comunidad notifique al GATT las disposiciones mencionadas en la letra a) del apartado 2.

4. Chile no tramitará ante el GATT ningún procedimiento de solución de litigios contra el sistema comunitario de gravámenes compensatorios, que fue examinado por el Grupo de expertos sobre las restricciones aplicadas por la Comunidad a las importaciones de manzanas chilenas, creado por el Consejo del GATT el 22 de septiembre de 1993.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre todo cuanto precede.

Tengo el honor de proponerle que, si cuanto precede resulta aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

Nota de la República de Chile Bruselas,

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy cuyo contenido es el siguiente:

« A raíz de las consultas celebradas por la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo "Comunidad", y la República de Chile, denominada en lo sucesivo "Chile", acerca del acceso de las manzanas y peras chilenas al mercado comunitario, ambas partes han convenido en lo siguiente:

1. Respecto de las importaciones de manzanas y peras la Comunidad aplicará las siguientes disposiciones:

a) el precio de entrada para una procedencia determinada será igual al precio representativo más bajo o a la media ponderada de los precios representativos más bajos registrados para el 60 % como mínimo de las cantidades de la procedencia en cuestión que se comercialicen en todos los mercados representativos de cuyos precios se disponga;

b) el gravamen compensatorio se suprimirá si, durante cuatro días de mercado consecutivos, no se dispone de precios por debajo del precio de referencia respecto de una procedencia determinada;

c) a efectos de la supresión de los gravámentes compensatorios, cuando las ventas correspondientes a un día determinado sean de muy poca importancia, se considerará que ese día no se han efectuado transacciones.

2. La Comunidad se compromete, además:

a) a reducir en un 50 % el tipo básico ad valorem de los derechos indicados en su lista definitiva de la Ronda Uruguay para las manzanas y las peras, respetando el precio de entrada, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio. Esta reducción se efectuará en los plazos previstos en la lista de derechos;

b) a reducir de forma autónoma en un 50 %, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, los derechos de aduana ad valorem aplicables a las importaciones de manzanas y peras que no respeten el precio de entrada;

c) al aplicar los resultados de la Ronda Uruguay, la Comunidad añadirá las siguientes líneas a la subpartida 0808 10 99 en el Anexo sobre manzanas durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio:

- no inferior a 56,4 ecus pero inferior a 57,7: 6 % + 6,3 ecus

- no inferior a 55,2 ecus pero inferior a 56,4: 6 % + 7,5 ecus

- igual o inferior a 55,2 ecus: 6 % + 29,7 ecus

y las líneas siguientes a la subpartida 0808 20 33 durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio en el Anexo sobre las peras:

- no inferior a 51,2 ecus pero inferior a 52,3: 5 % + 5,7 ecus

- no inferior a 50,1 ecus pero inferior a 51,2: 5 % + 6,8 ecus

- igual o inferior a 50,1 ecus: 5 % + 29,7 ecus

Estas cifras se ajustarán de acuerdo con la ejecución de los compromisos que adquiera la Comunidad en el marco de la Ronda Uruguay.

3. Chile retirará el recurso presentado ante el GATT contra las restricciones aplicadas por la Comunidad a las importaciones de manzanas originarias de Chile en cuanto se adopte la normativa comunitaria mencionada en el apartado 1 y la Comunidad notifique al GATT las disposiciones mencionadas en la letra a) del apartado 2.

4. Chile no tramitará ante el GATT ningún procedimiento de solución de litigios contra el sistema comunitario de gravámenes compensatorios, que fue examinado por el Grupo de expertos sobre las restricciones aplicadas por la Comunidad a las importaciones de manzanas chilenas, creado por el Consejo del GATT el 22 de septiembre de 1993.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre todo cuanto precede.

Tengo el honor de proponerle que, si cuanto precede resulta aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile. ».

Cúmpleme confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno y le comunico asimismo que, de conformidad con lo por Vd. propuesto, mi Gobierno conviene en que su Nota y la presente confirmación constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Gobierno de la República de Chile

ANNEX

APPLES >>>> ID="1">0808 > ID="2">Apples, pears and quinces, fresh:>>> ID="1">0808 10 > ID="2"> Apples:>>> ID="1">0808 10 10> ID="2"> Cider apples, in bulk, from 16 September to 15 December> ID="3">9 % MIN 0,45 ECU/100 kg net>>> ID="2"> Other:>>> ID="1">0808 10 91> ID="2"> From 1 August to 31 December:>>> ID="2"> With an entry price per 100 kg net of:>>> ID="2"> not less than 51,6 ECU> ID="3">14 %>>> ID="2"> not less than 50,6 ECU but less than 51,6 ECU> ID="3">14 % + 1,0 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 49,5 ECU but less than 50,6 ECU> ID="3">14 % + 2,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 48,5 ECU but less than 49,5 ECU> ID="3">14 % + 3,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 47,5 ECU but less than 48,5 ECU> ID="3">14 % + 4,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> less than 47,5 ECU> ID="3">14 % + 29,7 ECU/100 kg net>>> ID="1">0808 10 93> ID="2"> From 1 January to 31 March:>>> ID="2"> With an entry price per 100 kg net of:>>> ID="2"> not less than 62,7 ECU> ID="3">8 %>>> ID="2"> not less than 61,4 ECU but less than 62,7 ECU> ID="3">8 % + 1,3 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 60,2 ECU but less than 61,4 ECU> ID="3">8 % + 2,5 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 58,9 ECU but less than 60,2 ECU> ID="3">8 % + 3,8 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 57,7 ECU but less than 58,9 ECU> ID="3">8 % + 5,0 ECU/100 kg net>>> ID="2"> less than 57,7 ECU> ID="3">8 % + 29,7 ECU/100 kg net>>> ID="1">0808 10 99> ID="2">(a) From 1 April to 30 June:>>> ID="2"> With an entry price per 100 kg net of:>>> ID="2"> not less than 62,7 ECU> ID="3">6 %>>> ID="2"> not less than 61,4 ECU but less than 62,7 ECU> ID="3">6 % + 1,3 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 60,2 ECU but less than 61,4 ECU> ID="3">6 % + 2,5 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 58,9 ECU but less than 60,2 ECU> ID="3">6 % + 3,8 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 57,7 ECU but less than 58,9 ECU> ID="3">6 % + 5,0 ECU/100 kg net>>> ID="2"> less than 57,7 ECU> ID="3">6 % + 29,7 ECU/100 kg net>>> ID="2">(b) From 1 July to 31 July:>>> ID="2"> With an entry price per 100 kg net of:>>> ID="2"> not less than 51,6 ECU> ID="3">6 %>>> ID="2"> not less than 50,6 ECU but less than 51,6 ECU> ID="3">6 % + 1,0 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 49,5 ECU but less than 50,6 ECU> ID="3">6 % + 2,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 48,5 ECU but less than 49,5 ECU> ID="3">6 % + 3,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 47,5 ECU but less than 48,5 ECU> ID="3">6 % + 4,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> less than 47,5 ECU> ID="3">6 % + 29,7 ECU/100 kg net>>>

ANNEX

PEARS >>>> ID="1">0808 20 > ID="2"> Pears and quinces:>>> ID="2"> Pears:>>> ID="1">0808 20 10> ID="2"> Perry pears, in bulk, from 1 August to 31 December> ID="3">9 % MIN 0,45 ECU/100 kg net>>> ID="2"> Other:>>> ID="1">0808 20 31> ID="2"> From 1 January to 31 March:>>> ID="2"> With an entry price per 100 kg net of:>>> ID="2"> not less than 56,9 ECU> ID="3">10 %>>> ID="2"> not less than 55,8 ECU but less than 56,9 ECU> ID="3">10 % + 1,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 54,6 ECU but less than 55,8 ECU> ID="3">10 % + 2,3 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 53,5 ECU but less than 54,6 ECU> ID="3">10 % + 3,4 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 52,3 ECU but less than 53,5 ECU> ID="3">10 % + 4,6 ECU/100 kg net>>> ID="2"> less than 52,3 ECU> ID="3">10 % + 29,7 ECU/100 kg net>>> ID="1">0808 20 33>

ID="2"> From 1 April to 30 April:>>> ID="2"> With an entry price per 100 kg net of:>>> ID="2"> not less than 56,9 ECU> ID="3">5 %>>> ID="2"> not less than 55,8 ECU but less than 56,9 ECU> ID="3">5 % + 1,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 54,6 ECU but less than 55,8 ECU> ID="3">5 % + 2,3 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 53,5 ECU but less than 54,6 ECU> ID="3">5 % + 3,4 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 52,3 ECU but less than 53,5 ECU> ID="3">5 % + 4,6 ECU/100 kg net>>> ID="2"> less than 52,3 ECU> ID="3">5 % + 29,7 ECU/100 kg net>>> ID="1">0808 20 34> ID="2"> From 1 May to 30 June> ID="3">5 % MIN 2,00 ECU/100 kg net>>> ID="1">0808 20 35> ID="2"> From 1 July to 15 July:>>> ID="2"> With an entry price per 100 kg net of:>>> ID="2"> not less than 52,4 ECU> ID="3">5 %>>> ID="2"> not less than 51,4 ECU but less than 52,4 ECU> ID="3">5 % + 1,0 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 50,3 ECU but less than 51,4 ECU> ID="3">5 % + 2,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 49,3 ECU but less than 50,3 ECU> ID="3">5 % + 3,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 48,2 ECU but less than 49,3 ECU> ID="3">5 % + 4,2 ECU/100 kg net>>> ID="2"> less than 48,2 ECU> ID="3">5 % + 29,7 ECU/100 kg net>>> ID="1">0808 20 36> ID="2"> From 16 July to 31 July:>>> ID="2"> With an entry price per 100 kg net of:>>> ID="2"> not less than 52,4 ECU> ID="3">10 %>>> ID="2"> not less than 51,4 ECU but less than 52,4 ECU> ID="3">10 % + 1,0 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 50,3 ECU but less than 51,4 ECU> ID="3">10 % + 2,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 49,3 ECU but less than 50,3 ECU> ID="3">10 % + 3,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 48,2 ECU but less than 49,3 ECU> ID="3">10 % + 4,2 ECU/100 kg net>>> ID="2"> less than 48,2 ECU> ID="3">10 % + 29,7 ECU/100 kg net>>> ID="1">0808 20 39> ID="2"> From 1 August to 31 October:>>> ID="2"> With an entry price per 100 kg net of:>>> ID="2"> not less than 44,7 ECU> ID="3">13 %>>> ID="2"> not less than 43,8 ECU but less than 44,7 ECU> ID="3">13 % + 0,9 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 42,9 ECU but less than 43,8 ECU> ID="3">13 % + 1,8 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 42,0 ECU but less than 42,9 ECU> ID="3">13 % + 2,7 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 41,1 ECU but less than 42,0 ECU> ID="3">13 % + 3,6 ECU/100 kg net>>> ID="2"> less than 41,1 ECU> ID="3">13 % + 29,7 ECU/100 kg net>>> ID="1">0808 20 40> ID="2"> From 1 November to 31 December:>>> ID="2"> With an entry price per 100 kg net of:>>> ID="2"> not less than 56,9 ECU> ID="3">13 %>>> ID="2"> not less than 55,8 ECU but less than 56,9 ECU> ID="3">13 % + 1,1 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 54,6 ECU but less than 55,8 ECU> ID="3">13 % + 2,3 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 53,5 ECU but less than 54,6 ECU> ID="3">13 % + 3,4 ECU/100 kg net>>> ID="2"> not less than 52,3 ECU but less than 53,5 ECU> ID="3">13 % + 4,6 ECU/100 kg net>>> ID="2"> less than 52,3 ECU> ID="3">13 % + 29,7 ECU/100 kg net>>>

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