Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80294
Número oficial:
DOUE-L-1997-80294
Publicación:
22/02/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA'

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el capital inicial del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo ascendía a 10 000 millones de ecus, de los cuales la Comunidad suscribió el 3%;

Considerando que las operaciones del Banco no podrán exceder de los límites establecidos en su Convenio constitutivo, que dependen del volumen del capital del Banco; que el Banco alcanzará estos límites en 1997;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del citado Convenio, los gobernadores del Banco, en su reunión anual celebrada en Sofía el 15 de abril de 1996, decidieron duplicar el capital autorizado;

Considerando que esa decisión autoriza a la Comunidad a suscribir 30 000 nuevas acciones de 10 000 ecus cada una;

Considerando que es necesario que la Comunidad suscriba estas nuevas acciones para que pueda alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores; que el Tratado no prevé para la adopción de la presente Decisión más poderes de acción que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad Europea suscribirá 30 000 nuevas acciones de 10 000 ecus cada una en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo según las modalidades determinadas en la Resolución n° 59 de la junta de gobernadores, cuyo texto se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo depositará el preceptivo instrumento de suscripción en nombre de la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

RESOLUCION nº 59 ampliación del capital social autorizado y suscripciones correspondientes

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

Tras haber llevado a cabo un estudio de las futuras exigencias del Banco en materia de recursos de conformidad con la Resolución n° 50 de la junta de gobernadores, el consejo de administración del Banco ha remitido a la junta de gobernadores un informe al respecto;

Tras haber analizado dicho informe y sus correspondientes apéndices y anexos, la junta de gobernadores se adhiere plenamente a las observaciones y recomendaciones contenidas en él, y ha concluido que es necesario ampliar el capital social autorizado del Banco;

El consejo de administración ha propuesto que todos los miembros, y todos los futuros miembros conforme a la Resolución n° 30 de la junta de gobernadores, puedan, bajo determinadas condiciones, suscribir acciones del nuevo capital autorizado en proporción al número total de acciones que hayan suscrito o, en el caso de los futuros miembros, puedan ser autorizados a suscribir conforme a la Resolución n° 30 de la junta de gobernadores,

EN CONSECUENCIA LA JUNTA DE GOBERNADORES RESUELVE QUE:

El capital social autorizado del Banco será ampliado y las nuevas acciones serán puestas a disposición a efectos de su suscripción en las siguientes condiciones:

1. Ampliación del capital social autorizado

a) En la fecha de valor definida en la letra a) del apartado 4 de la presente Resolución, el capital social autorizado del Banco será ampliado en 1 millón de acciones, cada una de las cuales tendrá un valor de 10 000 ecus.

b) De las acciones autorizadas por la presente Resolución, se pondrá a disposición de cada miembro y futuro miembro, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la presente Resolución, un número de acciones enteras inferior o equivalente al 100% de las acciones que haya suscrito inmediatamente antes de la fecha de valor o, en el caso de los futuros miembros, cuya suscripción pueda ser autorizada conforme a la Resolución n° 30 de la junta de gobernadores.

c) Las acciones autorizadas por la presente Resolución que no hayan sido suscritas de conformidad con el apartado 2 de la presente Resolución se reservarán para suscripciones iniciales por parte de nuevos miembros y para incrementos especiales de las cuotas de los miembros, tal y como determine la junta de gobernadores conforme a los apartados 2 y 4 del artículo 5 del Convenio constitutivo del Banco.

2. Suscripciones

a) Cada miembro, y cada futuro miembro conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, tendrá derecho a suscribir, a la par, un número de acciones enteras inferior o equivalente al 100% del número de acciones que haya suscrito inmediatamente antes de la fecha de valor, o, en el caso de los futuros miembros, que pueda ser autorizado a suscribir. Cada suscripción se hará en las condiciones fijadas en la presente Resolución, e incluirá en todos los casos acciones desembolsadas y acciones no desembolsadas de modo que el 22,5% (o la proporción más cercana posible) de las acciones suscritas consista en acciones desembolsadas y el resto en acciones no desembolsadas.

b) Cada miembro, o cada futuro miembro conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, que desee efectuar una suscripción en virtud de la presente Resolución depositará en el Banco, en una forma que resulte aceptable para el Banco, los siguientes documentos:

i) un instrumento de suscripción por el que el miembro suscribe el número de acciones desembolsadas y de acciones no desembolsadas allí indicado;

ii) una declaración de que el miembro ha adoptado debidamente todas las medidas legislativas y demás medidas internas para proceder a la suscripción; y

iii) un compromiso en virtud del cual el miembro facilitará toda información que el Banco le pueda solicitar en relación con dichas medidas.

Estos documentos serán depositados a más tardar el 15 de abril de 1997 o la fecha -no posterior al 31 de diciembre de 1997- que determine el consejo de administración.

c) Cada instrumento de suscripción surtirá efecto a partir de la fecha de valor, considerándose realizada la suscripción en la misma fecha, o, si fuera posterior, a partir de la fecha en la que el Banco notifique al miembro suscriptor que ha aceptado los documentos depositados conforme a la letra b) del apartado 2 de la presente Resolución.

d) En caso de que, en la fecha de valor, no hayan sido depositados documentos aceptados por el Banco para la suscripción del número total de acciones indicado en la letra a) del apartado 4 de la presente Resolución, el consejo de administración podrá optar por declarar que los instrumentos de suscripción ya depositados por los miembros y las correspondientes suscripciones surtirán efecto inmediatamente sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Resolución, siempre y cuando el consejo de administración considere que esta medida favorece los intereses operativos del Banco y que la suma de los instrumentos de suscripción ya depositados y pendientes de depósito en un futuro previsible esté, a juicio del consejo de administración, lo suficientemente próxima a la suma total de acciones indicada en la letra a) del apartado 4.

e) No obstante cualquier otra disposición de la presente Resolución, ningún futuro miembro según lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 tendrá derecho a suscribir acciones en virtud de la presente Resolución hasta que sea miembro del Banco de conformidad con la Resolución nº 30 y con cualquier otra Resolución aplicable de la junta de gobernadores.

3. Pago de las acciones desembolsadas

a) El pago de las acciones desembolsadas suscritas conforme a la presente

Resolución se efectuará en ocho plazos anuales de igual cuantía. El primer pago se hará efectivo, a más tardar, el 15 de abril de 1998, y los demás, no más tarde de los respectivos aniversarios de la fecha del primer pago; los miembros, tras consultar al Banco, podrán efectuar pagos en condiciones más favorables para el Banco que las estipuladas en el presente apartado.

b) El sesenta (60) por ciento de cada uno de los pagos podrá efectuarse mediante pagarés u otras obligaciones emitidos por el miembro suscriptor y expresados en ecus, dólares estadounidenses o yenes japoneses. Los citados pagarés u obligaciones no serán negociables, no devengarán intereses y serán pagaderos al Banco por su valor nominal cuando éste lo solicite en tramos anuales de igual cuantía conforme a un programa de pago determinado por el consejo de administración

c) Todos los pagos en relación con la suscripción de acciones conforme a la presente Resolución se expresarán en ecus, dólares estadounidenses o yenes japoneses, tomándose como referencia el tipo de cambio medio de la moneda de que se trate con respecto al ecu durante el período transcurrido entre el 16 de octubre de 1995 y el 15 de abril de 1996, ambos inclusive.

4. Fecha de valor y otras disposiciones

a) A los efectos de la presente Resolución, la fecha de valor, a más tardar el 15 de abril de 1997 o la fecha no posterior al 31 de diciembre de 1997 que determine el consejo de administración, será aquella en la que hayan sido depositados documentos aceptados por el Banco conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 de la presente Resolución para la suscripción de un número total de 494 188 acciones como mínimo.

b) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Resolución, las disposiciones del Convenio constitutivo del Banco se aplicarán mutatis mutandis a la ampliación de capital social autorizada por la presente Resolución y a las suscripciones y pagos correspondientes como si dichas acciones fueran parte del capital social inicial del Banco y dichas suscripciones y pagos fueran suscripciones iniciales y pagos correspondientes a las mismas.

(Adoptada el 15 de abril de 1996)

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida