Decisión del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la celebración de un protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81029
Número oficial:
DOUE-L-1997-81029
Publicación:
06/06/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que conviene aprobar el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, rubricado el 18 de junio de 1996,

DECIDE:

Artículo I

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra.

El texto del Protocolo figura como Anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 4 del Protocolo.

Artículo 4

La Comisión, asistida por los representantes de los servicios veterinarios de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el subgrupo veterinario establecido por el artículo 2 del Protocolo.

La posición comunitaria en el Comité mixto sobre las recomendaciones del subgrupo veterinario será establecida por el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

PROTOCOLO

sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra

EL PRINCIPADO DE ANDORRA

y

LA COMUNIDAD EUROPEA.

VISTO el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990,

DESEOSOS de hacer que se mantengan las corrientes tradicionales de intercambios de animales vivos y productos animales entre Andorra y la Comunidad Europea,

CONSIDERANDO que conviene para ello establecer que esos intercambios se

efectúen respetando las normas comunitarias del ámbito veterinario;

CONSIDERANDO que, a tal efecto, conviene completar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra,

CONVIENEN EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

El Principado de Andorra se compromete a aplicar la normativa comunitaria en materia veterinaria, especialmente en los ámbitos siguientes:

I. Medidas de lucha/notificaciones de enfermedades

II. Salud animal: intercambios y despacho al mercado

(excepto terceros países)

III. Medidas de protección de la salud animal, para los productos animales (excepto terceros países)

IV. Medidas de protección de la salud pública: normas para la comercialización en el mercado (excepto terceros países)

V. Hormonas, residuos, BST, zoonosis, residuos animales, alimentos medicamentosos

VI. Importaciones procedentes de terceros países

VII. Control, identificación de los animales, asistencia mutua

VIII. Zootecnia (incluidas las disposciones referentes a los terceros países)

IX. Protección animal

X. Materias institucionales (relativas, esencialmente, a las modalidades de la utilización permanente del acervo comunitario en materia veterinaria en la legislación andorrana).

Artículo 2

La lista de las disposiciones comunitarias en materia veterinaria que deberá aplicar Andorra la fijará el Comité mixto establecido en virtud del artículo 17 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra.

Se crea dentro del Comité mixto un subgrupo veterinario que, en particular, examinará de manera periódica la evolución de la legislación comunitaria aplicable a Andorra. En caso necesario, el subgrupo formulará recomendaciones al Comité mixto con el fin de que se adapten y pongan al día esas disposiciones.

Artículo 3

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación de que han sido completados los procedimientos por las Partes contratantes.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas española, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa, sueca y catalana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el quince de mayo de mil novecientos noventa y siete.

UdfEerdiget i Bruxelles den femiende maj nitten hundrede og syvogLalvfems.

Gescheben zu Br ssel am f nfzeUnten Mai neunzehndondertsiebenundneunzig.

(Texto en griego)

Done at Brussels on the fifteenth day of May in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.

Fait à Bruxelles, le quinze mai mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.

Falto a Bruxelles, addi quindici maggio millenovecentonovantasette.

Gedaan te Brussel, de vijftiende mei negentienhonderd zevenennegentig.

Feito em Bruxelas, em quinze de Maio de mil novecentos e noventa e sete.

Tehty Brysselissä viidentenatoista päivänä toukokuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.

Som skedUe i Bryssel den femtonde maj nittonhundranittiosju.

Fet a Brussel.les, el quinze de maig de mil nou cents noranta set.

Por la Comunidad Europea

For Det Europaeiske Farllesskab

F r die Europaische Gemeinschaf

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteison puolesta

Pa Europeiska gemenskapens vägnar

Pel Govern del Principal d'Andorra

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida