EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene aprobar el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, rubricado el 18 de junio de 1996,
DECIDE:
Artículo I
Se aprueba en nombre de la Comunidad el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra.
El texto del Protocolo figura como Anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 4 del Protocolo.
Artículo 4
La Comisión, asistida por los representantes de los servicios veterinarios de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el subgrupo veterinario establecido por el artículo 2 del Protocolo.
La posición comunitaria en el Comité mixto sobre las recomendaciones del subgrupo veterinario será establecida por el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
G. ZALM
PROTOCOLO
sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra
EL PRINCIPADO DE ANDORRA
y
LA COMUNIDAD EUROPEA.
VISTO el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990,
DESEOSOS de hacer que se mantengan las corrientes tradicionales de intercambios de animales vivos y productos animales entre Andorra y la Comunidad Europea,
CONSIDERANDO que conviene para ello establecer que esos intercambios se
efectúen respetando las normas comunitarias del ámbito veterinario;
CONSIDERANDO que, a tal efecto, conviene completar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra,
CONVIENEN EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
El Principado de Andorra se compromete a aplicar la normativa comunitaria en materia veterinaria, especialmente en los ámbitos siguientes:
I. Medidas de lucha/notificaciones de enfermedades
II. Salud animal: intercambios y despacho al mercado
(excepto terceros países)
III. Medidas de protección de la salud animal, para los productos animales (excepto terceros países)
IV. Medidas de protección de la salud pública: normas para la comercialización en el mercado (excepto terceros países)
V. Hormonas, residuos, BST, zoonosis, residuos animales, alimentos medicamentosos
VI. Importaciones procedentes de terceros países
VII. Control, identificación de los animales, asistencia mutua
VIII. Zootecnia (incluidas las disposciones referentes a los terceros países)
IX. Protección animal
X. Materias institucionales (relativas, esencialmente, a las modalidades de la utilización permanente del acervo comunitario en materia veterinaria en la legislación andorrana).
Artículo 2
La lista de las disposiciones comunitarias en materia veterinaria que deberá aplicar Andorra la fijará el Comité mixto establecido en virtud del artículo 17 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra.
Se crea dentro del Comité mixto un subgrupo veterinario que, en particular, examinará de manera periódica la evolución de la legislación comunitaria aplicable a Andorra. En caso necesario, el subgrupo formulará recomendaciones al Comité mixto con el fin de que se adapten y pongan al día esas disposiciones.
Artículo 3
El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.
Artículo 4
El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación de que han sido completados los procedimientos por las Partes contratantes.
Artículo 5
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas española, danesa, alemana, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, finesa, sueca y catalana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas, el quince de mayo de mil novecientos noventa y siete.
UdfEerdiget i Bruxelles den femiende maj nitten hundrede og syvogLalvfems.
Gescheben zu Br ssel am f nfzeUnten Mai neunzehndondertsiebenundneunzig.
(Texto en griego)
Done at Brussels on the fifteenth day of May in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.
Fait à Bruxelles, le quinze mai mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.
Falto a Bruxelles, addi quindici maggio millenovecentonovantasette.
Gedaan te Brussel, de vijftiende mei negentienhonderd zevenennegentig.
Feito em Bruxelas, em quinze de Maio de mil novecentos e noventa e sete.
Tehty Brysselissä viidentenatoista päivänä toukokuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.
Som skedUe i Bryssel den femtonde maj nittonhundranittiosju.
Fet a Brussel.les, el quinze de maig de mil nou cents noranta set.
Por la Comunidad Europea
For Det Europaeiske Farllesskab
F r die Europaische Gemeinschaf
Texto en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteison puolesta
Pa Europeiska gemenskapens vägnar
Pel Govern del Principal d'Andorra