EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y, en particular, su artículo 9,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) y, en particular, su artículo 126,
Vista su Decisión de 9 de julio de 1999, relativa al sometimiento al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del caso del Sr. Bangemann,
Considerando lo siguiente:
(1) El mandato del Sr. Bangemann como miembro de la Comisión expiró el 9 de julio de 1999.
(2) El Consejo ha tomado nota de la siguiente información facilitada por el Sr. Bangemann mediante carta fechada el 10 de diciembre de 1999:
1) el Sr. Bangemann no será miembro del Consejo administrativo de Telefónica ni aceptará hasta entonces ningún otro empleo en Telefónica ni en ningún otro operador de telecomunicaciones hasta el 1 de julio de 2000;
2) el Sr. Bangemann se compromete a no representar a terceros (incluida Telefónica) ante las instituciones europeas hasta el 31 de diciembre de 2001 inclusive;
3) el Sr. Bangemann continuará respetando su deber de reserva con relación a la información confidencial de la que haya podido tener conocimiento como miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,
DECIDE:
Artículo 1
Se retirará la demanda que el Consejo interpuso contra el Sr. Bangemann, con arreglo a la última frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 213 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como a las correspondientes disposiciones de los Tratados CECA y CEEA, cuya finalidad era privar al Sr. Bangemann de su derecho a pensión, y que está pendiente de resolución por parte del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-290/99), siempre que el Sr. Bangemann retire simultáneamente su demanda presentada contra el Consejo ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (asunto T-208/99) y renuncie a toda reclamación de daños y perjuicios, y que ambas partes soporten sus respectivas costas.
Artículo 2
La presente Decisión se comunicará al Sr. Bangemann, al Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ