Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82534
Número oficial:
DOUE-L-1999-82534
Publicación:
31/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea y la República de Túnez han celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas para prorrogar, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, el régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez, como se establece en el artículo 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1).

(2) Procede aprobar dicho Acuerdo en nombre de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

En nombre de la Comunidad, queda aprobado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

___________________________

(1 DO L 97 de 30.3.1998, p. 1.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República de Túnez relativo al régimen de importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 21 de diciembre de 1999

Muy Sr. mío:

Me complace remitirme a las consultas celebradas, en virtud del apartado 3 del artículo 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, por las autoridades tunecinas y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas referentes al régimen de importación de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez.

El objetivo de dichas consultas era volver a evaluar la situación para fijar el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Como consecuencia de dichas consultas, se ha acordado prorrogar el régimen actual durante un año en las mismas condiciones, que son las que se recogen a continuación:

Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se percibirá por la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de las subpartidas 1509 10 10 y 1509 10 90 de la Nomenclatura Combinada, íntegramente obtenido en Túnez y transportado directamente de dicho país a la Comunidad, un derecho de aduana de 7,81 euros por 100 kg, con un límite máximo de 46000 toneladas.

Entretanto, se continuará reevaluando la situación para establecer el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el Acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

IMAGEN OMITIDA

B. Carta del Gobierno de la República de Túnez

Bruselas, 21 de diciembre de 1999

Muy Sr. mío:

Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

" Me complace remitirme a las consultas celebradas, en virtud del apartado 3 del artículo 3 del Protocolo n° 1 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, por las autoridades tunecinas y los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas referentes al régimen de importación de aceite de oliva sin tratar originario de Túnez.

El objetivo de dichas consultas era volver a evaluar la situación para fijar el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Como consecuencia de dichas consultas, se ha acordado prorrogar el régimen actual durante un año en las mismas condiciones, que son las que se recogen a continuación:

Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, se percibirá por la importación en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de las subpartidas 1509 10 10 y 1509 10 90 de la Nomenclatura Combinada, íntegramente obtenido en Túnez y transportado directamente de dicho país a la Comunidad, un derecho de aduana de 7,81 euros por 100 kg, con un límite máximo de 46000 toneladas.

Entretanto, se continuará reevaluando la situación para establecer el régimen aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.".

Me complace poder confirmarle el Acuerdo del Gobierno de la República de Túnez.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Gobierno de la República de Túnez

IMAGEN OMITIDA

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida