Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, SISNET, y a gestionar dichos contratos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82518
Número oficial:
DOUE-L-1999-82518
Publicación:
30/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

De conformidad con el artículo 7 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo el " Protocolo de Schengen"),

Considerando lo siguiente:

(1) El Secretario General del Consejo ha sido autorizado para gestionar, en nombre de los Estados miembros afectados, el contrato relativo la la instalación y al funcionamiento de la fase II de la red SIRENE (1).

(2) Los Estados miembros afectados han decidido no prorrogar el contrato de la fase II de la red SIRENE, que expirará, por consiguiente, el 23 de agosto de 2001.

(3) Antes del 23 de agosto de 2001 deberá establecerse, en consecuencia, una nueva infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, que se denominará " SISNET", lo que exigirá la ejecución de medidas preparatorias para la celebración de los contratos pertinentes, así como la celebración de los propios contratos y su gestión.

(4) Los Estados miembros afectados han solicitado al Secretario General adjunto del Consejo que los represente en relación con la ejecución de las medidas preparatorias necesarias, así como con la celebración y gestión de los contratos en cuestión.

(5) El ejercicio de estas funciones por parte del Secretario General adjunto del Consejo en nombre de determinados Estados miembros constituye una función distinta de las que ejerce el Secretario General adjunto en virtud de las obligaciones que le imponen el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea.

(6) Conviene, por lo tanto, asignar esta nueva función al Secretario General adjunto mediante decisión explícita del Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

1. El consejo autoriza al Secretario General adjunto del Consejo a actuar como representante de los Estados miembros de que se trata (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Suecia), por lo que atañe a:

a) la ejecución de una licitación para la entrega, instalación y gestión de SISNET y cualesquiera otras medidas preparatorias que puedan resultar necesarias a este respecto; y

b) la celebración y gestión de los contratos relativos a la entrega, instalación y gestión de SISNET y el suministro de servicios relativos a su utilización.

2. La autorización a la que se refiere el apartado 1 precedente se aplicará siempre y cuando los pagos que deban efectuarse con arreglo a los citados contratos no sean imputados al presupuesto general de la Unión Europea sino que sigan siendo imputados a los Estados miembros de que se trata.

3. El Secretario General adjunto también estará autorizado para actuar como representante de Irlanda y/o del Reino Unido en relación con los asuntos a los que se refiere el apartado 1 precedente, de conformidad con cualquier posible decisión futura del Consejo sobre la participación de dichos Estados miembros en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen o en la totalidad de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Schengen.

Artículo 2

La labor de preparación de la licitación y de gestión de los contratos subsiguientes a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1 en nombre de los Estados miembros afectados será desempeñada por la Secretaría General del Consejo en el marco de sus funciones administrativas normales.

Artículo 3

Todas las cuestiones relacionadas con la responsabilidad extracontractual por los actos u omisiones de la Secretaría General del Consejo en el ejercicio de sus funciones administrativas en cumplimiento de la presente Decisión se regirán por las disposiciones del párrafo segundo del artículo 288 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por consiguiente, se aplicará el artículo 235 de dicho Tratado a los litigios relativos a la indemnización por daños.

Artículo 4

1. La cuenta bancaria especial a nombre del Secretario General del Consejo, abierta con el fin de gestionar los contratos mencionados en la Decisión 1999/322/CE, deberá utilizarse para el presupuesto relativo a la celebración y gestión de los contratos mencionados en el apartado 1 del artículo 1.

2. El Secretario General adjunto estará autorizado para utilizar la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de desempeñar las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

_____________________

(1) Decisión 1999/322/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1999 (DO L 123 de 13.5.1999, p. 49).

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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