Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, sobre la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la CEE y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80022
Número oficial:
DOUE-L-1992-80022
Publicación:
11/01/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras (1), firmado en Bruselas el 20 de julio de 1988, denominado en lo sucesivo « Acuerdo »,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, al término del período de aplicación del primer Protocolo del Acuerdo, la Comunidad y la República Federal Islámica de las Comoras celebraron negociaciones para concretar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en el Acuerdo;

Considerando que, de resultas de dichas negociaciones, el 16 de julio de 1991 se rubricó un nuevo Protocolo;

Considerando que, en virtud de dicho Protocolo, los pescadores de la

Comunidad tienen la posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República Federal Islámica de las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo se apruebe lo antes posible; que, por esta razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo en forma de canje de notas en el que se establece la aplicación del Protocolo rubricado, con carácter provisional, a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo vigente; que procede celebrar el Acuerdo en forma de canje de notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad (2). Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

(1) DO no L 137 de 2. 6. 1988, p. 19. (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

ACUERDO en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras, durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994

A. Nota del Gobierno de las Comoras

Excmo. Señor:

Con referencia al Protocolo, rubricado el 16 de julio de 1991, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994, me complace comunicarle que el Gobierno de las Comoras está dispuesto a aplicar dicho Protocolo, con carácter provisional, a partir del 20 de julio de 1991, en espera de que entre en vigor de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

Queda entendido que, en ese caso, el abono de un primer tramo igual a un tercio de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del

Protocolo deberá efectuarse antes del 30 de noviembre de 1991.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras

B. Nota de la Comunidad

Excmo. Señor:

Me complace acusar recibo de su nota fechada en el día de hoy y cuyo texto es el siguiente:

« Con referencia al Protocolo, rubricado el 16 de julio de 1991, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1991 y el 19 de julio de 1994, me complace comunicarle que el Gobierno de las Comoras está dispuesto a aplicar dicho Protocolo, con carácter provisional, a partir del 20 de julio de 1991, en espera de que entre en vigor de conformidad con su artículo 6, siempre que la Comunidad Económica Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.

Queda entendido que, en ese caso, el abono de un primer tramo igual a un tercio de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo deberá efectuarse antes del 30 de noviembre de 1991.

Le agradecería tuviera a bien conformarme el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre dicha aplicación provisional. »

Me complace confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea sobre el contenido de dicha nota.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

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