EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
y, en particular, su artículo 49,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante la Decisión 64/64/Euratom(1) , el Consejo creó la Kernkraftwerk Lingen GmbH como empresa común por un período de veinticinco años;
Considerando que dicha Decisión expiró el 20 de noviembre de 1989;
Considerando que, según la Decisión 64/64/Euratom por la que fue creada, el cometido de la empresa común Kernkraftwerk Lingen GmbH era construir, acondicionar y explotar una central nuclear de una potencia de 250 MWe en Darme, en las circunscripción de Lingen del Estado de Baja Sajonia, Alemania;
Considerando que, por razones técnicas y económicas, el 24 de agosto de 1981 la Kernkraftwerk Lingen GmbH decidió clausurar la central nuclear paralizada desde enero de 1977;
Considerando que, tras haber aplicado un procedimiento de clausura hasta la fase de confinamiento seguro, la Kernkraftwerk Lingen GmbH llevará a cabo un programa de supervisión y examen del comportamiento de las instalaciones clausuradas, durante el mantenimiento de las instalaciones nucleares en confinamiento suguro;
Considerando que, a fin de realizar dicho programa, la Kernkraftwerk Lingen GmbH solicitó el 4 de julio de 1989 reconducir, por un período de diez años, su carácter de empresa común;
Considerando que la experiencia resultante del programa de la Kernkraftwerk Lingen GmbH es de gran utilidad para los responsables de la explotación de centrales nucleares y reviste especial importancia para el desarrollo de un programa perfeccionado de clausura de centrales nucleares y, por tanto, para el desarrollo de la energía nuclear en su conjunto;
Considerando que, sobre todo al reducir sus gastos, el mantenimiento del carácter de empresa común permitirá a la Kernkraftwerk Lingen GmbH poner en práctica el programa propuesto;
Considerando que conviene tramitar la solicitud de reconducción,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Kernkraftwerk Lingen GmbH se reconduce como empresa común, de conformidad con el Tratado, por un período de diez años a partir del 20 de noviembre de 1989.
Según la presente Decisión, que la reconduce como empresa común, la Kernkraftwerk Lingen GmbH tendrá como cometido la realización de un programa de supervisión y examen del comportamiento de la central nuclear clausurada situada en Lingen, en el Estado de Baja Sajonia, Alemania, durante el mantenimiento de las instalaciones nucleares en confinamiento suguro.
Artículo 2
Quedan aprobados los estatutos de la Kernkraftwerk Lingen GmbH tal y como se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 3
En caso de que las ventajas concedidas a la Kernkraftwerk Lingen GmbH mediante decisión especial del Consejo, en virtud del Anexo III del Tratado, sean suprimidas completamente antes de que expire el plazo citado en
artículo 1, el Consejo retirará al mismo tiempo a la Kernkraftwerk Lingen GmbH el carácter de empresa común.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y la Kernkraftwerk Lingen GmbH.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992
Por el Consejo El Presidente J. GUMMER
(1) DO no 214 de 24. 12. 1964, p. 3642/64.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA KERNKRAFTWERK LINGEN GmbH
Artículo 1
La razón social de la sociedad será la siguiente:
«Kernkraftwerk Lingen
Gesellschaft mit beschraenkter Haftung»
(sociedad de responsabilidad limitada)
y su domicilio social se establece en Lingen.
Esta sociedad se constituye por tiempo ilimitado.
Artículo 2
La empresa tendrá por objeto la instalación y explotación de una central nuclear de 250 MWe en Darme, Kreis Lingen.
La sociedad así constituida podrá crear, adquirir, explotar y enajenar instalaciones y empresas de cualquier naturaleza que sean necesarias para la realización y prosecución de dichos objetivos, así como para participar en otras empresas.
Artículo 3
El ejercicio social coincidirá con el año civil.
Artículo 4
El capital social de la sociedad será de 20 000 000 (veinte millones) de marcos alemanes.
Artículo 5
Cualquier acto de disposición de las participaciones sociales o fracciones de participaciones sociales estará subordinado a la autorización de todos los socios que tengan derecho de voto deliberativo.
Artículo 6
La sociedad tendrá dos órganos administrativos:
a) los gerentes;
b) la Junta general de socios.
Artículo 7
La sociedad tendrá dos gerentes, que representarán conjuntamente a la sociedad. En caso de que se hayan designado apoderados, la sociedad podrá estar asimismo válidamente representada por un gerente y un apoderado que actúen conjuntamente.
Artículo 8
Los gerentes serán nombrados y cesados por la Junta general de socios.
Los apoderados serán nombrados y cesados por los gerentes, con la aprobación de la Junta general de socios.
El mandato de los gerentes no podrá exceder de un período de cinco años y será renovable.
Artículo 9
Los gerentes y los apoderados administrarán los asuntos de la sociedad y la representarán, conformándose a los límites e instrucciones establecidas en los estatutos o en las decisiones de la Junta general o en sus propios contratos de trabajo.
Artículo 10
En un plazo de seis meses a partir del final de cada ejercicio, la gerencia deberá someter a la aprobación de la junta general de socios las memorias del ejercicio transcurrido, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Artículo 11
La Junta general se reunirá por iniciativa de la gerencia, que convocará por escrito a los socios quince días antes de la fecha fijada para la reunión, precisando el orden del día de la misma.
A instancia de uno de los socios, la gerencia habrá de convocar sin demora a la Junta general.
Los socios podrán renunciar a las condiciones de forma y plazo establecidas en el párrafo primero.
La presidencia de la Junta de socios coresponderá cada año por rotación al representante de uno de los socios con derecho de voto deliberativo.
Artículo 12
Cada fracción de 2 500 marcos alemanes de una participación social dará derecho a un voto.
Artículo 13
Los gerentes deberán obtener la aprobación de la Junta general de socios, en particular:
1) para adquirir o enajenar los inmuebles o constituir deudas garantizadas que graven los citados inmuebles;
2) para adquirir participaciones;
3) para dar procuraciones y poderes;
4) para celebrar o modificar un contrato de suministro de corriente;
5) para contratar empréstitos superiores a 1 000 000 (un millón) de marcos alemanes;
6) para contratar empréstitos en el extranjero;
7) para aceptar letras de cambio.
Artículo 14
La Junta general deliberará sobre todos los asuntos que son de su competencia en virtud de disposiciones legales o estatutarias y, en particular, sobre:
1) el aumento o reducción del capital social;
2) las modificaciones de los estatutos;
3) la aprobación del balance, el reparto de beneficios y, en su caso, la cobertura de las pérdidas;
4) la disolución de la sociedad.
Artículo 15
Todas las publicaciones legales de la sociedad se insertarán en el Bundesanzeiger.
Artículo 16
Si la sociedad se constituye en empresa común con arreglo al Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, quedará sujeta, durante todo el tiempo de su actividad como tal, a las disposiciones del Tratado Euratom relativas a las empresas comunes, así como a las decisiones del Consejo de las Comunidades Europeas que la constituyan en empresa común y le concedan algunas de las ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado.
En particular:
a) las modificaciones de los presentes estatutos sólo entrarán en vigor después de su aprobación por el Consejo, en aplicación del artículo 50 del Tratado;
b) a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 171 del Tratado Euratom, la gerencia remitirá, en el plazo de un mes a contar desde su aprobación por la Junta general, las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances de la sociedad correspondientes al ejercicio transcurrido, a la Comisión de las Comunidades Europeas, que a su vez los comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo.
Las previsiones de ingresos y gastos se transmitirán por el mismo procedimiento, a más tardar un mes antes del comienzo de cada ejercicio;
c) la cesión de participaciones sociales o de fracciones de participaciones sociales a sociedades que tengan su sede fuera de la Comunidad, o a personas que no sean nacionales de los Estados miembros de la Comunidad, así como la adquisición de participaciones, por parte de dichas sociedades o personas, cuando se aumente el capital social, requerirá la autorización del Consejo de las Comunidades Europeas.
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, la sociedad continuará sujeta a la legislación alemana, y en particular a la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada de 20 de abril de 1892.
Artículo 17
Los socios percibirán, por el capital social que haya aportado cada uno de ellos, intereses de ejecución de obras del 6,5 % anual, durante el tiempo que dure la construcción hasta la conclusión del período de rodaje y de prueba. El pago de estos intereses finalizará, a más tardar, el 31 de agosto de 1969.