Decisión del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por la que se adopta y se prorroga la aplicación de la Decisión 93/603/PESC referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envio de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80713
Número oficial:
DOUE-L-1994-80713
Publicación:
30/05/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el punto 3 del artículo J.3 y el artículo J.11,

Vista la Decisión 93/603/PESC del Consejo, de 8 de noviembre de 1993, referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina (1),

Vista la Decisión 93/729/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, por la que se completa dicha acción común (2),

Vista la Decisión 94/158/PESC, de 7 de marzo de 1994, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión 93/603/PESC (3),

DECIDE:

1. Habida cuenta de la evolución de la situación en Bosnia y Herzegovina, se ha revisado la acción común prevista en las Decisiones mencionadas con el fin de permitir asimismo la utilización, hasta un importe de 32 millones de ecus, de la dotación financiera de 48,30 millones de ecus fijada por la Decisión 93/729/PESC, con vistas a prestar asistencia en un primer momento a la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea.

2. La gestión de esta acción de asistencia y, en concreto, de los recursos financieros disponibles a tal fin hasta el límite previsto, se llevará a cabo de la manera siguiente.

El administrador evaluará las necesidades y los recursos que precise su financiación y comunicará estos datos a la Presidencia.

Basándose en esta información, la Presidencia, asistida por un grupo de trabajo consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y en colaboración con la Comisión dará las orientaciones y determinará las medidas necesarias para hacer frente a las necesidades y tomará la decisión de liberar por tramos los importes necesarios para financiarlas.

El administrador se encargará de la ejecución de dichas orientaciones y medidas e informará regularmente a la Presidencia, que, a su vez, informará al grupo de trabajo.

3. El importe de 24,15 millones de ecus del que se harán cargo los Estados miembros en virtud de la presente Decisión, de los que 17 millones de ecus se asignarán para el apoyo de la administración de Mostar, se repartirá entre éstos con arreglo a su PNB.

Las aportaciones de los Estados miembros se depositarán en una cuenta a favor del administrador.

Se invita al Tribunal de Cuentas a que ejerza el control de las cuentas del administrador.

4. Se prorroga la aplicación de la Decisión 93/603/PESC adaptada hasta el 31 de diciembre de 1994.

5. La presente Decisión entrará en vigor en el día de la fecha.

6. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

(1) DO no L 286 de 20. 11. 1993, p. 1.(2) DO no L 339 de 31. 12. 1993, p. 3.(3) DO no L 70 de 12. 3. 1994, p. 1.

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