EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238,
Vista la recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 13 del Protocolo (2).
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Jorge BRAGA DE MACEDO
(1) DO no C 39 de 17. 2. 1992. (2) Véase la página 51 del presente Diario Oficial.
PROTOCOLO relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
por una parte,
EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE ISRAEL,
por otra,
REAFIRMANDO su voluntad de articular, en el marco de la nueva política mediterránea de la Comunidad una cooperación que contribuya al desarrollo económico de Israel y favorezca el fortalecimiento de las relaciones entre la Comunidad e Israel,
PREOCUPADOS por continuar, con este fin, la cooperación financiera prevista en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel, firmado el 11 de mayo de 1975,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, y han designado con tal fin como plenipotenciarios a:
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:
Joseph WEYLAND,
embajador extraordinario y plenipotenciario,
representante permanente de Luxemburgo,
presidente del Comité de representantes permanentes;
Juan PRAT,
director general encargado de las relaciones Norte/Sur de la Comisión de las
Comunidades Europeas;
EL ESTADO DE ISRAEL:
Avraham PRIMOR,
embajador extraordinario y plenipotenciario;
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Artículo 1
La Comunidad participará, en el marco de la cooperación financiera, en la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico de Israel.
Artículo 2
1. A los fines precisados en el artículo 1, la Comunidad solicitará al Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesivo denominado « Banco », que se pongan a disposición de Israel créditos hasta una cantidad total de 82 millones de ecus. Esta cantidad podrá ser utilizada, durante un período que expirará el 31 de octubre de 1996, en forma de préstamos concedidos según las condiciones, modalidades y procedimientos previstos por los estatutos del Banco.
2. Podrán acceder a la financiación, proyectos de inversión que contribuyan al aumento de la productividad y a la complementariedad de las economías de las Partes contratantes y que favorezcan particularmente la industrialización de Israel, presentados al Banco por el Estado de Israel, o de acuerdo con éste, por empresas públicas o privadas que tengan su sede o un establecimiento en Israel.
3. a) El examen de la admisibilidad de los proyectos y la concesión de los préstamos se efectuará según las modalidades, condiciones y procedimientos previstos por los estatutos del Banco;
b) Los préstamos se ajustarán a una duración establecida sobre la base de las características económicas y financieras de los proyectos a los que se destinen y teniendo en cuenta asimismo las condiciones que prevalezcan en los mercados de capitales en los que el Banco obtenga sus recursos;
c) El tipo de interés se fijará según las prácticas del Banco en la materia en el momento de la firma de cada uno de los contratos de préstamo.
Artículo 3
El saldo que no se haya comprometido al final del período señalado en el apartado 1 del artículo 2, se utilizará hasta su agotamiento. En ese caso la utilización se llevará a cabo en las mismas condiciones que las previstas por el presente Protocolo.
Artículo 4
La ayuda aportada por el Banco para la realización de los proyectos podrá, de acuerdo con Israel, tomar forma de cofinanciación.
Artículo 5
La ejecución, gestión y mantenimiento de las realizaciones objeto de financiación con arreglo al presente Protocolo, serán responsabilidad de Israel o de los demás beneficiarios mencionados en el artículo 2.
El Banco se asegurará de que la utilización de sus ayudas financiadas esté en conformidad con las asignaciones decididas y se realice en las mejores condiciones económicas.
Artículo 6
1. Israel hará que los contratos establecidos para la ejecución de proyectos financiados por el Banco se beneficien de un régimen fiscal y arancelario que no sea menos favorable que el aplicado al Estado más favorecido o a la organización internacional en materia de desarrollo más favorecida.
2. Israel tomará las medidas necesarias para que los intereses y demás cantidades adeudadas al Banco en calidad de préstamos concedidos en virtud del presente Protocolo, estén exentos de cualquier impuesto o exacción fiscal, nacional o local.
Artículo 7
Cuando un préstamo se conceda a un beneficiario distinto del Estado de Israel, la concesión del préstamo se subordinará, por parte del Banco, a la garantía de éste último o a otras garantías suficientes.
Artículo 8
La participación en las adjudicaciones, licitaciones, contrataciones públicas y contratos que puedan ser financiados por el Banco, estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas que se hallen dentro el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas y jurídicas de Israel. Dichas personas jurídicas, constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o de Israel, deberán tener su sede social, su administración central o su centro de actividad principal en los territorios en que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o en Israel; no obstante, en el caso de que sólo tengan en dichos territorios o en Israel su sede social, su actividad deberá mantener un vínculo efectivo y continuo con la economía de dichos territorios o de Israel.
Artículo 9
Mientras duren los préstamos concedidos en virtud del presente Protocolo, Israel se comprometerá a poner a disposición de los deudores beneficiarios o de sus garantes las divisas necesarias para el pago de los intereses, comisiones y para el reembolso de capital.
Artículo 10
Los resultados de la cooperación financiera podrán ser objeto de estudio en el Consejo de cooperación.
Artículo 11
Un año antes de la terminación del presente Protocolo, las Partes contratantes estudiarán las disposiciones que se podrían establecer en el ámbito de la cooperación financiera para un posible nuevo período.
Artículo 12
El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel, firmado el 11 de mayo de 1975.
Artículo 13
1. El presente Protocolo se someterá a aprobación según los procedimientos propios de las Partes contratantes, las cuales se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1.
Artículo 14
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y hebrea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.
TIL BEKRAEFTELSE HERAF har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.
ZU URKUND DESSEN haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.
AAEO ÐEOÔÙO ÔÙI AIÙÔAAÑÙ, ïé õðïãaaãñá Ýíïé ðëçñaaîïýóéïé Ýèaaóáí ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôï ðáñueí ðñùôueêïëëï.
IN WITNESS WHEREOF the undersigned Plenipotentiaries have signed this Protocol.
EN FOI DE QUOI, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.
IN FEDE DI CHE, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.
TEN BLIJKE WAARVAN de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.
EM FE DO QUE, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo.
Hecho en Bruselas, el doce de junio de mil novecientos noventa y uno.
Udfaerdiget i Bruxelles, den tolvte juni nitten hundrede og enoghalvfems.
Geschehen zu Bruessel am zwoelften Juni neunzehnhunderteinundneunzig.
¸ãéíaa óôéò ÂñõîÝëëaaò, óôéò aeþaeaaêá Eïõíssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýíá.
Done at Brussels on the twelfth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-one.
Fait à Bruxelles, le douze juin mil neuf cent quatre-vingt-onze.
Fatto a Bruxelles, add dodici giugno millenovecentonovantuno.
Gedaan te Brussel, de twaalfde juni negentienhonderd eenennegentig.
Feito em Bruxelas, em doze de Junho de mil novecentos e noventa e um.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí For the Council of the European Communities Pour le Conseil des Communautés européennes Per il Consiglio delle Comunità europee Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen Pelo Conselho das Comunidades Europeias
Por el Estado de Israel For Israel Fuer den Staat Israel Ãéá ôï ÊñUEôïò ôïõ EóñáÞë For the State of Israel Pour l'Etat d'Israël Per lo Stato d'Israele Voor de Staat Israël Pelo Estado de Israel