Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por la que se crea un Comité consultivo único EUROTECNET y FORCE y se modifican las Decisiones 89/657/CEE y 90/267/CEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80359
Número oficial:
DOUE-L-1992-80359
Publicación:
21/03/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 128,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, para que la acción comunitaria en el ámbito de la formación profesional sea más eficaz, conviene agrupar en un Comité consultivo único aquellas acciones que desarrollan actualmente los Comités consultivos EUROTECNET y FORCE, previstos, respectivamente, en los artículos 10 de las Decisiones 89/657/CEE (4) y 90/267/CEE (5), tal como la Comisión lo anunció en su memorándum sobre la racionalización y coordinación de los programas de formación profesional a nivel comunitario;

Considerando que procede modificar en consecuencia los respectivos artículos 10 de las Decisiones 89/657/CEE y 90/267/CEE,

DECIDE:

Artículo 1

1. Para la ejecución de los programas EUROTECNET y FORCE, la Comisión estará asistida por un Comité consultivo, compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.

Los miembros del Comité podrán contar con la asistencia de expertos o asesores.

Participarán en los trabajos del Comité, en calidad de observadores, doce representantes de los interlocutores sociales, designados por la Comisión a propuesta de las organizaciones representativas de los interlocutores sociales en el ámbito comunitario.

2. El representante de la Comisión sometará al Comité un proyecto relativo a las:

a) directrices generales de los programas FORCE y EUROTECNET;

b) directrices generales de la ayuda financiera facilitada por la Comunidad (importes, duración y beneficiarios);

c) cuestiones relacionadas con el equilibrio general de los programas EUROTECNET y FORCE, incluido el desglose entre las distintas acciones y la complementariedad con el resto de los programas e iniciativas comunitarias en el ámbito de la formación profesional;

d) cuestiones relacionadas con la evaluación de los programas y la divulgación de sus resultados, con vistas a la presentación de los informes a los que se hace referencia en los artículos 11 de las Decisiones 89/657/CEE y 90/267/CEE.

3. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a votación.

4. El dictamen se hará constar en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en acta.

5. La Comisión tendrá en cuenta el dictamen emitido por el Comité. Informará de la manera en que haya tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 2

El artículo 10 de la Decisión 89/657/CEE se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 10

Comité

La Comisión estará asistida, en la aplicación de esta Decisión, por el Comité consultivo creado por el artículo 1 de la Decisión 92/170/CEE ( ).

( ) DO no L 75 de 21. 3. 1992, p. 51. »

Artículo 3

El artículo 10 de la Decisión 90/267/CEE se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 10

Comité

La Comisión estará asistida, en la aplicación de la presente Decisión, por el Comité consultivo creado por el artículo 1 de la Decisión 92/170/CEE ( ).

( ) DO no L 75 de 21. 3. 1992, p. 51. »

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efectos a partir del 1 de julio de 1992. Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Jorge BRAGA DE MACEDO

(1) DO no C 24 de 31. 1. 1991, p. 6. (2) DO no C 240 de 12. 7. 1991, p. 240. (3) DO no C 120 de 20. 3. 1991, p. 23. (4) DO no L 393 de 30. 12. 1989, p. 29. (5) DO no L 156 de 21. 6. 1990, p. 1.

Leyes relacionadas

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