Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 1992, por la que se aprueba un programa especifico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del capital humano y de la movilidad (1990-1994).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80531
Número oficial:
DOUE-L-1992-80531
Publicación:
24/04/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo, por Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), ha adoptado un tercer programa marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990-1994), en el que se definen, en particular, las acciones que deben realizarse para la valorización de los recursos intelectuales (capital humano y movilidad); que la presente Decisión se ha de adoptar a la luz de los fundamentos expuestos en el preámbulo de la Decisión 90/221/Euratom, CEE;

Considerando que el artículo 130 K del Tratado dispone que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, el importe que se considera necesario para el conjunto del programa marco incluye la suma estimada necesaria de 57 millones de ecus

para la acción centralizada de difusión y explotación de resultados, que se ha de repartir proporcionalmente en función de la suma prevista para cada una de las acciones;

Considerando que conviene, en el marco del presente programa, evaluar el impacto económico y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;

Considerando que la Decisión 90/221/Euratom, CEE establece que uno de los objetivos de las acciones comunitarias en materia de investigación debe consistir en fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea, y en impulsar la industria europea haciéndola más competitiva a escala internacional; que la mencionada Decisión también establece que una acción de la Comunidad está justificada si la investigación contribuye, entre otras cosas, a intensificar la cohesión económica y social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo armonioso global, respetando al mismo tiempo el objetivo de calidad científica y técnica; que el presente programa debería contribuir al logro de dichos objetivos;

Considerando que la formación de los jóvenes científicos europeos constituye una de las prioridades del tercer programa marco al igual que la movilidad del personal investigador y la creación de redes de cooperación en la investigación científica y técnica;

Considerando que toda acción dirigida a valorizar los recursos intelectuales de la Comunidad debe beneficiar esencialmente a los científicos y a los investigadores mismos;

Considerando que este programa también debe contribuir a la creación de una «Europa de los investigadores» mediante la europeización de la formación especializada, es decir, en un Estado miembro distinto al de origen;

Considerando que la adecuada aplicación en este campo del principio de subsidariedad conduce a la prolongación de la formación adquirida por los investigadores jóvenes en su país de origen, permitiéndoles así el desarrollo de una actividad de investigación en un equipo o laboratorio de calidad reconocida de otro país miembro, mediante becas concedidas por la Comunidad;

Considerando que para aumentar y mejorar la oferta de oportunidades de acogida resulta igualmente útil prever redes de equipos o laboratorios de calidad reconocida así como posibilidades de acceso a las grandes instalaciones;

Considerando que el Centro común de investigación (CCI), con sus laboratorios y sus instalaciones, puede incluirse efectivamente entre las organizaciones capaces de desempeñar un importante papel en la formación de investigadores jóvenes y en el establecimiento de redes y que con su propio programa contribuirá a la puesta en práctica de las actividades del presente programa;

Considerando que es necesario adoptar métodos descentralizados de selección de candidatos, asociando estrechamente a los equipos o laboratorios de calidad reconocida con la puesta en marcha de esta acción;

Considerando que la creación de la infraestructura de redes reviste una gran importancia para la realización de los objetivos de la política comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico, consolidando y completando los efectos estructurados de los programas temáticos;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico para la Comunidad Económica Europea en el ámbito del capital humano y de la movilidad tal y como se define en el Anexo I, para el período comprendido entre el 16 de marzo de 1992 y el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2

1. El importe que se considera necesario para la ejecución del programa se eleva a 488,07 millones de ecus, en los que se incluyen 15 millones de ecus en concepto de gastos de personal y de administración.

2. En el Anexo II figura una desglose indicativo de los importes.

3. En caso de que el Consejo tome una decisión en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión se adaptará en consecuencia.

Artículo 3

En el Anexo III se indican las normas de ejecución del programa y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad.

Artículo 4

1. En el curso del segundo año de aplicación del programa, la Comisión llevará a cabo una revisión y transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de dicha revisión, adjuntando, cuando proceda, propuestas de modificación del programa.

2. A la expiración del programa, la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos independientes, a una evaluación de los resultados. El informe de dicho grupo, junto con las observaciones de la Comisión, se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Los informes citados en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión y de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

Artículo 5

1. La Comisión será responsable de la aplicación del programa.

2. Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones de cada parte, incluidas las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación, conforme a las disposiciones adoptadas en aplicación del párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.

3. Conforme a los objetivos fijados en el Anexo I se eleborará un programa de trabajo que se actualizará cuando corresponda. Dicho programa de trabajo definirá los objetivos pormenorizados, el tipo de proyectos que deban emprenderse y las correspondientes disposiciones financieras que deban adoptarse. La Comisión efectuará las licitaciones de los proyectos basándose en los programas de trabajo.

Artículo 6

La Comisión estará asistida por un Comité, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la adopción de aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán en la forma prevista en el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará las medidas previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.

Cuando las medidas previstas no se ajusten al dictamen del Comité, o en ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Si transcurrido un período de tres meses a partir del momento en que se haya sometido la propuesta al Consejo, éste no se hubiese pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

Artículo 7

1. El procedimiento fijado en el artículo 6 se aplicará:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5;

- al contenido de las licitaciones;

- a la evaluación de las actividades propuestas previstas en el Anexo III y el importe estimado de la contribución comunitaria a dichos proyectos cuando tal importe sea superior a 0,1 millones de ecus;

- a las excepciones a las reglas generales fijadas en el Anexo III;

- a la participación en toda acción de organismos y empresas de países terceros a que se refiere el artículo 8;

- a todo ajuste del reparto indicativo de la cantidad que figura en el Anexo II;

- a las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;

- a las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa;

- a las modalidades para la posible gestión descentralizada del programa, tal como se dispone en el Anexo III.

2. En el área 1 del programa (formación), cuando en aplicación del tercer guión del apartado 1 el importe estimado de la contribución comunitaria sea inferior o igual a 0,1 millones de ecus, la Comisión informará al Comité del desarrollo de los procedimientos de selección de instituciones e investigadores. La Comisión transmitirá al Comité toda la información necesaria.

En las restantes áreas del programa, cuando, en aplicación del tercer guión del apartado 1, el importe de la contribución comunitaria sea inferior o igual a 0,1 millones de ecus, la Comisión informará al Comité acerca de los proyectos y del resultado de su evaluación.

La Comisión también informará al Comité sobre la aplicación de las medidas complementarias mencionadas en el Anexo III.

Artículo 8

1. La Comisión estará autorizada a negociar, de conformidad con el artículo 130 N del Tratado, acuerdos internacionales con países terceros que sean miembros de la COST, en particular los países miembros de la AELC y los países de Europa Central y Oriental, con vistas a asociarlos total o parcialmente al programa.

2. Los organismos y empresas establecidos en los países terceros europeos podrán, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 6 y en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos a participar en un proyecto emprendido en el marco del presente programa.

Ningún organismo contratante establecido fuera de la Comunidad y que participe en una acción emprendida en el marco del programa podrá beneficiarse de la financiación concedida por la Comunidad al programa. Dicho organismo participará en los gastos administrativos generales.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Jorge BRAGA DE MACEDO

(1) DO no C 188 de 19. 7. 1991, p. 11.(2) DO no C 158 de 17. 6. 1991, p. 67; DO no C 39 de 17. 2. 1992.(3) DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 45.(4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.

ANEXO I

CONTENIDO Y OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS Las orientaciones del tercer programa marco, los objetivos científicos y técnicos que persigue y las motivaciones en las cuales se inspira son parte integrante del presente programa específico.

El párrafo 6 del Anexo II del programa marco es parte integrante del presente programa específico.

I. Objetivos

El objetivo central del programa es contribuir a incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos disponibles para la investigación y el desarrollo tecnológico que necesitarán los Estados miembros en los próximos años, ayudando así a la creación de una verdadera comunidad científica y técnica europea.

Esta articulación deberá aportar un valor añadido comunitario en beneficio de todos los Estados miembros.

Esta acción se articulará en completa consonancia con una gestión «bottom-up», alrededor de dos ejes principales: la formación y la movilidad del personal y la constitución de redes.

Para la consecución de estos objetivos, se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en el marco de los programas vigentes SCIENCE, SPES y Grandes Instalaciones. Las actividades que se llevan a cabo como continuación de estos programas ampliarán y desarrollarán esta experiencia teniendo en cuenta el objetivo de este programa. La continuación de la acción SPES se ampliará para que abarque las ciencias sociales y humanas.

Estas actividades serán por tanto parcialmente adaptadas para que puedan desempeñar un papel más importante en materia de formación y especialización

de los jóvenes científicos europeos procedentes de laboratorios universitarios y de instituciones de investigación públicas o privadas.

El presente programa específico se desarrollará mediante las siguientes actividades:

- el desarrollo de un sistema comunitario de becas de formación para la investigación;

- la creación y el desarrollo de redes de investigación para la cooperación científica y técnica;

- medidas para favorecer el acceso de los investigadores a las grandes instalaciones científicas y técnicas;

- la puesta en marcha de un sistema comunitario de «euroconferencias» de I + D.

Estas diversas actividades se realizarán con vistas a incrementar la movilidad de los científicos comunitarios, en particular los jóvenes investigadores de nivel postdoctoral. Se considerará de nivel postdoctoral a todos los científicos que tengan al menos 6 años de formación superior y posean un título de doctor o equivalente o, en su defecto, una experiencia de dos años de investigación tras un curso de postgrado.

Las acciones comunitarias desarrolladas en este programa podrán igualmente beneficiar a jóvenes investigadores de nivel doctoral, especialmente en las disciplinas en donde falten científicos de nivel postdoctoral.

Igualmente podrán encontrar apoyo en este programa los investigadores confirmados que necesiten una formación específica en otro campo distinto del suyo con motivo de las reconversiones que exige el ritmo rápido de la evolución científica y tecnológica, o para utilizar sus conocimientos científicos en campos nuevos en los cuales su participación sea necesaria.

La creación de redes de investigación que contempla este programa reviste una gran importancia para la realización de los objetivos de la política comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico, consolidando y completando los efectos estructuradores de los programas temáticos.

Estas redes deberán extenderse conjuntamente a la totalidad de las regiones de los países de la Comunidad, teniendo en cuenta sobre todo las necesidades especiales de las zonas periféricas y de las regiones menos favorecidas en la actualidad. De este modo se facilitará el establecimiento en dichas regiones de un potencial científico y técnico altamente cualificado. A este fin se favorecerá la creación de nuevos equipos de investigación en dichas regiones alrededor de jóvenes científicos formados en el extranjero.

Este programa favorecerá también el acceso a las grandes instalaciones científicas y/o técnicas de gran importancia que existen en la Comunidad a los investigadores para los cuales esto no es directamente posible. En particular, esta actividad se dirigirá a aumentar las posibilidades de formación avanzada ofrecidas a los investigadores europeos permitiéndoles familiarizarse con el uso de tales instalaciones en la ejecución de proyectos de investigación.

Además, este programa favorecerá el desarrollo de un sistema de euroconferencias de I + D que, en particular, permitirá la participación activa de jóvenes científicos en conferencias de alto nivel especialmente importantes, reuniones de investigadores sobre temas en el vértice del

conocimiento científico y técnico, donde los especialistas presentan y discuten sus trabajos e ideas.

Las actividades de capital humano deben complementar y ser acordes con las acciones de formación desarrolladas en virtud de los programas específicos y otras actividades comunitarias de formación tales como COMETT, EUROTECNET, etc.

II. Actividades comunitarias

1. Desarrollo de un sistema comunitario de becas de investigación y formación

Los equipos, laboratorios u organismos de investigación/desarrollo que tengan una calidad reconocida para la formación o la especialización de investigadores, podrán recibir separada o conjuntamente (en el caso de una red), a jóvenes científicos según los procedimientos descritos en el Anexo III.

Estas becas, que se denominarán con el nombre de un hombre o una mujer que hayan hecho una contribución importante al desarrollo de la cultura europea, se concederán en general a investigadores por un período de seis meses a dos años.

En determinados casos y con el fin de asegurar una equilibrada distribución geográfica de los recursos humanos, las becas de dos años podrán prorrogarse un año más a fin de permitir que los investigadores procedentes de regiones menos favorecidas vuelvan a sus regiones de origen y consoliden los conocimientos adquiridos.

La formación de los investigadores consistirá en su participación activa en proyectos avanzados de investigación que se lleven a cabo en equipos o laboratorios de investigación. A fin de evitar la «fuga de cerebros» de las regiones desfavorecidas de la Comunidad y de multiplicar la eficacia de la acción de formación, se podrá igualmente conceder apoyo financiero comunitario a un investigador confirmado (universitario o no) para permitirle desarrollar proyectos de investigación/desarrollo (como «profesor visitante», encargado de investigación) en un centro situado en una de dichas regiones para asegurar, localmente, la formación de los científicos jóvenes.

Las becas para investigadores reconocidos tendrán generalmente un año de duración.

2. Apoyo a la creación y al desarrollo de redes de investigación para la cooperación científica y técnica

Los participantes en acciones de desarrollo científico y técnico formarán redes de laboratorios de investigación que realizarán trabajos conjuntos de investigación y desarrollo. El número de Estados miembros que participe en cada red deberá ser lo más elevado posible. Como norma general, las redes de cooperación científica y técnica agruparán a cinco laboratorios o equipos de investigación de, al menos, tres países de la Comunidad que desarrollen en común uno o varios proyectos de I + D. Se intentará en particular la asociación de laboratorios de alta calidad reconocida y de laboratorios prometedores situados en las regiones menos favorecidas de la Comunidad. Permitirá a los investigadores que trabajen aisladamente en un área avanzada unir sus esfuerzos.

Podrá concederse apoyo a las asociaciones binarias y redes de menos de cinco centros formadas por equipos de investigación de Estados miembros diferentes siempre que contribuyan a la creación de una verdadera Comunidad Europea científica y técnica.

Las redes estarán formadas por laboratorios de investigación públicos o privados y/o equipos de los Estados miembros, con el fin de aunar la experiencia científica en beneficio de todos los participantes. En particular, fomentarán la interacción de diversas disciplinas, la combinación de varias tecnologías y la aplicación de técnicas de un campo a otro.

Cuando el carácter innovador o la complejidad de un área científica lo requieran, se favorecerá la creación de nuevas redes que agrupen a equipos o laboratorios de investigación que tengan capacidades complementarias.

Cuando un investigador formado en el marco de esta acción constituya un nuevo equipo de investigación en una región desfavorecida de la Comunidad, la ayuda comunitaria podrá incluir la financiación del equipamiento de este equipo cuando éste se asocie a una red de cooperación científica y técnica apoyada por la Comunidad, con arreglo a los criterios establecidos en el Anexo III.

3. Desarrollo del acceso a las grandes instalaciones científicas y técnicas

Se considera como «gran instalación» una instalación que requiera una inversión inicial elevada o un conjunto de instalaciones más pequeñas que tengan capacidades complementarias.

La ayuda financiera comunitaria concedida a las instalaciones seleccionadas se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

4. Euroconferencias

Estas «euroconferencias» sobre investigación y desarrollo ofrecerán a especialistas de alto nivel una oportunidad de presentar y debatir sus ideas y resultados científicos y técnicos más recientes, y a los jóvenes investigadores la de debatir y estar en contacto con expertos eminentes durante la presentación de sus trabajos. Esta iniciativa, según el principio de subsidiariedad, será complementaria de las nacionales. También estará destinada a reforzar la cohesión de la Comunidad permitiendo que jóvenes investigadores de regiones menos desarrolladas establezcan contacto provechoso con expertos del más alto nivel en un ámbito científico o tecnológico determinado.

III. Sectores científicos y tecnológicos

El presente programa, por su propio carácter horizontal, cubrirá el conjunto de los sectores científicos y tecnológicos. Así, podrá especialmente tratar los proyectos de carácter estratégico y los proyectos elaborados en relación con los sectores de investigación previstos en las cinco primeras actividades mencionadas en el artículo 1 del tercer programa marco, tal como se detallan en su Anexo II.

No obstante, las acciones de formación realizadas en virtud de este programa no deberán estar directamente determinadas por los objetivos de otros programas específicos. Esto significa que, en los sectores cubiertos por los otros programas específicos, se podrán realizar acciones en el marco de este programa, pero que estas acciones deben ser complementarias de la formación

específica llevada a cabo dentro de los propios programas específicos y que debe evitar toda duplicación de esfuerzos.

En lo que respecta a la investigación fundamental en las ciencias exactas y naturales, incluidas las matemáticas y la ingeniería, conforme a la naturaleza abierta del programa, los temas que se incluyan no definirán a priori.

En lo que respecta a las ciencias sociales y humanas, esta acción abordará esencialmente la formación y las redes que puedan mejorar o reforzar la competitividad europea y generar un desarrollo económico perdurable en ámbitos tales como las ciencias económicas y de gestión, incluida la economía ambiental, así como las interconexiones entre ciencia, tecnología y sociedad. Igualmente se tendrán en cuenta los problemas que conciernen la comprensión y la aceptación por parte del público de la ciencia y la tecnología.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DE LA DOTACION FINANCIERA QUE SE CONSIDERA NECESARIA

¶ñaaá

Ìéëëïíaaó aeaa aaoeèó

Ãáóôïó áóïoeéáaeïó

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1. OEïñ áoeéueí

220

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2. Ñaaaeaaó

200

60 %

3. Aoeoeaaóï aeaa éíùaaóôéãáaeïñaaó á ãñáíaeaaó éíóôáëáoeéïíaaó

55

40 %

4. AAèñïoeïíoeaañaaíoeéáó

13,07

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488,07

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1. Eíoeëèéaeïó ãáóôïó aeaa ðaañóïíáë ðïñ èí ôïôáë aeaa 9,5 éëëïíaaó aeaa aaoeèó ae ãáóôïó aeaa áae éíéóôñáoeéueí ðïñ 5,5 éëëïíaaó aeaa aaoeèó.

2. Oaa aeaaóôéíáñUE èí é ðïñôaa aeaa 4,93 éëëïíaaó aeaa aaoeèó, íï éíoeëèéaeïó aaí ëïó 488,07 éëëïíaaó aeaa aaoeèó, oeï ï oeïíôñéâèoeéueí aeaaë ðñïãñá á aaóðaaoeoeéoeï oeáðéôáë çè áíï ae ïùéëéaeáae áë ðëáí oeaaíôñáëéõáaeï ðáñá ëá aeéoeèóéueí ae aa÷ðëïôáoeéueí aeaa ñaaóèëôáaeïó.

3. Oaa aeaaóôéíáñUE èíá oeáíôéaeáae áaeéoeéïíáë aeaa 25 éëëïíaaó aeaa aaoeèó ðáñá áoeôéùéaeáaeaaó aeaaë OEOEE aaí aaë UE âéôï aeaaë oeáðéôáë çè áíï ae ïùéëéaeáae, éíoeëèéaeï èí é ðïñôaa aeaa 0,25 éëëïíaaó aeaa aaoeèó oeï ï oeïíôñéâèoeéueí aeaaë OEOEE áë ðëáí oeaaíôñáëéõáaeï ðáñá ëá aeéoeèóéueí ae aa÷ðëïôáoeéueí aeaa ñaaóèëôáaeïó.

ANEXO III

NORMAS DE EJECUCION DEL PROGRAMA Y PORCENTAJE DE LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD La Comisión pondrá en marcha el programa según el contenido

descrito en el Anexo I.

Las normas de ejecución del programa, explicadas en el artículo 3, incluyen acciones de formación y medidas complementarias. La selección de las actividades deberá tener en cuenta los criterios que figuran en el Anexo III de la Decisión 90/221/Euratom, CEE y de los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión.

Toda acción llevada a cabo con arreglo a este programa únicamente recibirá ayuda cuando se cumpla el criterio de transnacionalidad.

I. Areas

1. Desarrollo de un sistema comunitario de becas de investigación y formación

Los participantes de este programa serán de dos tipos:

i) beneficiarios individuales de becas de formación;

ii) laboratorios o equipos de investigación que acojan a los beneficiarios de las becas.

Los beneficiarios individuales de las becas definidas en i) deberán ser nacionales de los Estados miembros de la Comunidad o personas físicas residentes en la Comunidad Europea. Los laboratorios o equipos de investigación definidos en ii) deberán estar incluidos en el marco de entidades con personalidad jurídica establecidas en la Comunidad ( ) tales como centros de investigación, instituciones académicas, fundaciones científicas que tengan una actividad de investigación propia o firmas industriales.

Los participantes en las acciones de formación se elegirán en función de un procedimiento en dos niveles al objeto de emparejar organizaciones de acogida con investigadores que deseen participar en la acción comunitaria.

El procedimiento comprenderá dos convocatorias de propuestas sucesivas que se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Ambas convocatorias se realizarán de conformidad con el programa de trabajo indicado en el apartado 3 del artículo 5. En ellas se esbozarán los ámbitos científicos que se estiman prioritarios. La primera convocatoria de propuestas será anual y se referirá a tres tipos de organizaciones de acogida, que podrán acoger como becarios a:

i) equipos o laboratorios de investigación particulares:

ii) los equipos o laboratorios de investigación mencionados en el apartado i) anterior agrupados para constituir redes intraeuropeas, tal como se definen en el punto II.2 del Anexo I, asociadas en torno a un tema científico y técnico o en torno a un proyecto científico y técnico;

iii) instituciones que ofrezcan grandes instalaciones de investigación tal como se definen en el punto II.3 del Anexo I.

Los criterios de selección para esta primera convocatoria de propuestas incluirán:

- la adecuación y la calidad del equipo de investigación de acogida;

- su capacidad para atraer a investigadores cualificados;

- su capacidad probada en formación de investigadores;

- en su caso, la repercusión sobre la cohesión social y económica.

A partir del segundo año, al mismo tiempo que la convocatoria de propuestas, las organizaciones previamente seleccionadas que deseen acoger más becarios,

serán sometidas a una revisión para confirmar que siguen cumpliendo los criterios de selección.

( ) Excepcionalmente, a los efectos del presente programa, el Centro Europeo de Investigación Nuclear (CERN), con sede en Ginebra y cuya mayor parte de las instalaciones están situadas en territorio de la Comunidad, podrá ser un participante en los contratos.

La segunda convocatoria de propuestas estará abierta de forma continuada e irá dirigida a los investigadores definidos en el punto II.1 del Anexo I. Dichos investigadores podrán:

A) solicitar una beca a los laboratorios recomendados con arreglo a la convocatoria anteriormente señalada. Los solicitantes serán preseleccionados por la organización de acogida, o

B) presentar una solicitud conjuntamente con un laboratorio de acogida no seleccionado en la convocatoria anual de propuestas.

Los criterios de selección para esta segunda convocatoria de propuestas incluirán:

- el curriculum vitae del investigador que sea candidato;

- la calidad científica o tecnológica del proyecto presentado en relación con la política de investigación de la CE;

- las repercusiones sobre la cohesión social y económica, cuando proceda.

La selección de los investigadores será descentralizada en la medida de lo posible y el grado de descentralización se determinará de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6. La Comisión, asistida por el Comité del programa:

- ajustará a esta solicitud el equilibrio entre los procedimientos señalados anteriormente en los puntos A) y B) y entre las organizaciones de acogida recomendadas y seleccionadas con arreglo a las convocatorias anuales de propuestas, y

- controlará los criterios de selección de la Comunidad y su aplicación.

Las becas comunitarias cubren dos tipos de gastos: los relacionados con los propios investigadores y los relativos a la administración de las becas. Los costes administrativos incluyen los de la Comisión y los de las organizaciones de acogida, incluida una participación en los gastos de investigación del becario en casos específicos, cuando estén debidamente justificados, y únicamente hasta un importe inferior al 15 % del presupuesto total del área 1, de tal manera que el gasto total relacionado con los investigadores sea como mínimo el 85 % del presupuesto total. Se advierte que el 15 % no se aplica a cada caso individual.

Los gastos relacionados con los investigadores deberán cubrir los gastos de manutención y movilidad y los gastos especiales de publicación de los hallazgos.

Las condiciones a las que estarán sometidos los beneficiarios de becas de formación comunitarias serán iguales para todos, independientemente de la categoría de la organización de acogida, teniendo en cuenta el coste de la vida en los países de acogida.

2. Redes de investigación para cooperación científica y técnica

Los participantes en esta acción serán equipos de investigación o laboratorios agrupados para formar redes intraeuropeas, tal como se define

en el punto II.2 del Anexo I, vinculados por un tema o un proyecto científico o técnico. La selección de propuestas se efectuará en función de una convocatoria de propuestas que estará abierta continuamente y que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Las redes de equipos de investigación y laboratorios se escogerán en función de la originalidad de su enfoque, de su calidad científica, de la conveniencia del tema y del beneficio añadido demostrado para la ciencia europea derivada de su vinculación.

Además, la selección de las propuestas intentará estimular y fomentar la realización de investigación en laboratorios de los distintos países desde el punto de vista de la cohesión social y económica.

Las distintas formas en las que se concederá la ayuda serán objeto de un contrato. La contribución de la Comunidad cubrirá los gastos de contratación de investigadores exteriores a la red para completar el proyecto de investigación, los costes accidentales derivados de la cooperación internacional (viajes, alojamiento y reuniones conjuntas), una contribución al gasto de investigación (productos experimentales, compras especiales y el uso de grandes instalaciones de ser necesario) y los costes administrativos. La contribución de la Comunidad representará en general el 100 % de los costes marginales de la acción (incluidos los costes de becas de investigación plena).

3. Acceso a grandes instalaciones

Los participantes en estas actividades tendrán acceso a las instalaciones de investigación de la Comunidad, que se definen en el punto II.3 del Anexo I. Los beneficiarios del apoyo comunitario serán de dos tipos:

- los científicos que deseen tener acceso a las instalaciones;

- las organizaciones que dispongan de dichas instalaciones.

El procedimiento de selección de los organismos beneficiarios comprenderá dos convocatorias de propuestas sucesivas que se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La primera convocatoria de propuestas se dirigirá a los centros que dispongan de grandes instalaciones científicas y técnicas. Las propuestas recibidas en respuesta a la convocatoria irán acompañadas de declaraciones de interés de usuarios potenciales.

La segunda convocatoria de propuestas se publicará con la lista de las organizaciones preseleccionadas de conformidad con el anterior procedimiento; su objetivo será la obtención de propuestas conjuntas de los usuarios y de las organizaciones que dispongan del equipo.

El alcance del apoyo comunitario se basará en la calidad y en las características únicas de las instalaciones, en el interés mostrado por los usuarios potenciales, en la proporción coste/beneficio del apoyo comunitario, en el valor para la Comunidad en términos de importancia de la instalación en relación con el potencial científico y técnico global de la Comunidad.

La ayuda financiera comunitaria concedida a las instalaciones seleccionadas se destinará a cubrir los gastos procedentes de proporcionar el acceso a ellas a científicos jóvenes (viaje, gastos de manutención y tasas de utilización). Por regla general, esta ayuda no se concederá para adquirir

equipos básicos permanentes o para contribuir a gastos de infraestructura; no obstante, podrán tomarse en consideración contribuciones especiales para adaptar y renovar grandes instalaciones con el fin de favorecer el acceso de investigadores invitados.

4. Euroconferencias

Los participantes en las actividades para el desarrollo de las euroconferencias serán las organizaciones, asociaciones y sociedades científicas que organicen una serie de reuniones de alto nivel para debatir los más recientes trabajos en curso en sectores científicos o técnicos avanzados.

El procedimiento de selección comprenderá una convocatoria de propuestas que definirá los sectores científicos prioritarios seleccionados para el programa de trabajo mencionado en el apartado 3 del artículo 5. Esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El apoyo financiero de la Comunidad cubrirá en particular los gastos de participación (inscripción, viaje y manutención) de científicos jóvenes que asistan a las conferencias, dando prioridad a los procedentes de regiones menos favorecidas.

II. Medidas complementarias

Las medidas complementarias consistirán, en concreto, en la utilización de los recursos que permitan una buena ejecución técnica, una gestión y evaluación del programa y la difusión y acceso adecuados a los resultados de las actividades y coordinación de la formación, así como el incremento de los conocimientos de los participantes en el programa.

La difusión de los resultados de las actividades de formación se llevará a cabo dentro del marco del programa específico, así como a través de la actividad centralizada de difusión y explotación, de conformidad con la Decisión que se menciona en el párrafo tercero del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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