EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión,
Considerando que, con su Decisión 84/304/CEE (1), el Consejo adoptó un proyecto de acción concertada de la Comunidad Económica Europea sobre el efecto del tratamiento y la distribución en la calidad y el valor nutritivo de los productos alimenticios;
Considerando que el artículo 6 de la Decisión 84/304/CEE dispone que la Comunidad puede celebrar un acuerdo con terceros países que participen en la cooperación europea en el sector de la investigación científica y técnica (COST), para asegurar la concertación entre la acción de la Comunidad y los programas correspondientes de estos Estados;
Considerando que, con su Decisión de 23 y 24 de enero de 1984, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en este sentido;
Considerando que la Comisión ha concluido dichas negociaciones;
Considerando que es conveniente aprobar el acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el acuerdo de concertación Comunidad-COST sobre un proyecto de acción concertada sobre el efecto del tratamiento y de la distribución en la calidad y el valor nutritivo de los productos alimenticios (proyecto COST 91 bis).
El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo procederá a la notificación dispuesta en el apartado 2 del artículo 6 del acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
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(1) DO n º L 151 de 7. 6. 1984, p. 46.