( 85/366/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,
Considerando que , con su Decisión 84/197/CEE (1) , el Consejo adoptó un Proyecto de acción concertada de la Comunidad Económica Europea sobre utilización de subproductos de lignocelulosa y otros residuos vegetales para alimentación de animales ;
Considerando que el artículo 6 de la Decisión 84/197/CEE dispone que la Comunidad puede celebrar un acuerdo con países terceros que participen en la Cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) para coordinar el proyecto de la Comunidad y los programas correspondientes de estos Estados ;
Considerando que , con su Decisión de 20 de febrero de 1984 , el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con tal fin ;
Considerando que la Comisión ha concluido dichas negociaciones ;
Considerando que es oportuno aprobar el acuerdo ,
DECIDE :
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de concertación Comunidad-COST sobre un proyecto de acción concertada sobre utilización de subproductos de lignocelulosa y otros residuos vegetales para alimentación de animales ( Proyecto COST 84 bis ) .
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .
Artículo 2
El Presidente del Consejo hará la notificación dispuesta en el apartado 2 del artículo 6 del Acuerdo .
Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 23 .
ACUERDO DE COORDINACION COMUNIDAD-COST
sobre un proyecto de acción concertada sobre utilización de subproductos de lignocelulosa y otros residuos vegetales para alimento de animales ( Proyecto COST 84 bis )
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ;
que en lo sucesivo se denominará « la Comunidad » ,
LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE ACUERDO ,
que en lo sucesivo se denominarán « Estados no miembros participantes » ,
Considerando que el Proyecto de investigación sobre producción y utilización de proteínas mononucleares para alimentación animal , iniciado por la Declaración común de intenciones firmada el 27 de marzo de 1980 en el marco de la Cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica ( COST ) ( Proyecto COST 1983/84 ) , dió resultados muy prometedores ;
Considerando que , con su Decisión de 2 de abril de 1984 , el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó un Proyecto de acción concertada sobre utilización de subproductos de lignocelulosa y otros residuos vegetales para alimento de animales ;
Considerando que los Estados miembros de la Comunidad y los Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán « Estados » , tienen intención de llevar a cabo , según las normas y los procedimientos aplicables a sus programas nacionales , la investigación descrita en el Anexo A y que están dispuestos a incluirla dentro de una concertación que consideran que debe ser provechosa para ambas partes ;
Considerando que para llevar a cabo la investigación a que se refiere el proyecto de la acción concertada será necesaria una contribución financiera de los Estados de 25 millones de ECUS aproximadamente ,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE :
Artículo 1
La Comunidad y los Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán « Partes Contratantes » , participarán , durante un período que acabará el 1 de abril de 1988 , en un Proyecto de acción concertada sobre utilización de subproductos de lignocelulosa y otros residuos vegetales para alimento de animales .
Este Proyecto consistirá en la concertación entre el programa de acción concertada de la Comunidad y los programas correspondientes de los Estados no miembros participantes . Los ámbitos de investigación que abarca el presente Acuerdo se enumeran en el Anexo A .
Los Estados serán enteramente responsables de las investigaciones que realicen sus centros u organismos nacionales .
Artículo 2
La concertación entre las Partes contratantes se efectuará en el seno de un Comité de concertación Comunidad-COST , que en lo sucesivo se denominará « el Comité » .
El Comité establecerá su reglamento interno . La Comisión de las Comunidades Europeas , que en lo sucesivo se denominará « la Comisión » , se encargará de los servicios de secretaría del mismo .
El mandato y la composición del Comité se definen en el Anexo B .
Artículo 3
Para asegurar la máxima eficacia en la realización del proyecto de acción concertada , la Comisión , de acuerdo con los delegados de los Estados no miembros participantes del Comité , nombrará un jefe de proyecto .
Artículo 4
La contribución financiera máxima de las Partes Contratantes en los gastos de coordinación durante el período a que se refiere el párrafo primero del artículo 1 se fijará en :
- 650 000 ECUS por parte de la Comunidad ,
- 65 000 ECUS por cada Estado no miembro participante .
El ECU será el que definan el reglamento financiero vigente que se aplique al presupuesto general de las Comunidades Europeas y las disposiciones financieras que se adopten en virtud de tal reglamento .
Las normas de financiación del Acuerdo se definen en el Anexo C .
Artículo 5
1 . Dentro del Comité , los Estados intercambiarán regularmente toda la información precisa sobre la realización de la investigación objeto del Proyecto de acción concertada . Se esforzarán , además , en proporcionar toda la información relativa a investigaciones similares proyectadas o realizadas por otros organismos . Esta información se tratará de modo confidencial si así lo solicitare el Estado que la comunica .
2 . Tras consultar al Comité , la Comisión , a partir de la información que reciba , elaborará informes anuales de realizaciones y los remitirá a los Estados .
3 . Al terminar el período de acción concertada , la Comisión , tras consultar al Comité , remitirá a los Estados un informe de síntesis sobre la realización y el resultado del Proyecto . Seis meses después , a más tardar , publicará este informe , excepto si un Estado se opusiere . En tal caso , el informe se tratará de modo confidencial y sólo se distribuirá , previa solicitud y con el acuerdo del Comité , a las instituciones y empresas cuya actividad de investigación o de producción justifique el acceso a los resultados de la investigación realizada dentro del Proyecto de acción concertada .
Artículo 6
1 . El presente Acuerdo estará abierto a la firma de la Comunidad y de los Estados no miembros que participaron en la Conferencia de ministros celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971 .
2 . La condición previa para que cada Parte Contratante participe en el Proyecto de acción concertada definido en el artículo 1 es que , tras firmar el presente Acuerdo , notifique al Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas , a más tardar el 31 de diciembre de 1985 , la conclusión de los procedimientos que sean necesarios en virtud de sus disposiciones internas para la aplicación del presente Acuerdo .
3 . Para las Partes Contratantes que hayan procedido a la notificación dispuesta en el apartado 2 , el presente Acuerdo entrará en vigor el primer dí del mes siguiente a aquél durante el cual la Comisión y , al menos , un Estado no miembro participante hayan procedido a dicha notificación .
Para las Partes Contratantes que procedan a la notificación después de la
entrada en vigor del presente Acuerdo , éste entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquél durante el cual se haya remitido la notificación .
Las Partes Contratantes que no hayan procedido a la notificación cuando entre en vigor el presente Acuerdo , podrán participar , sin derecho a voto , en los trabajos del Comité hasta el 31 de diciembre de 1985 .
4 . El Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas comunicará a cada una de las Partes Contratantes las notificaciones dispuestas en el apartado 2 y la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo .
Artículo 7
El presente Acuerdo se aplicará , por una parte , en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones que disponga dicho Tratado y , por otra , en los territorios de los Estados no miembros participantes .
Artículo 8
El presente Acuerdo , redactado en único ejemplar en lenguas alemana , danesa , francesa , griega , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico , se depositará en los Archivos de la Secretaría general del Consejo de las Comunidades Europeas , que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes Contratantes .
ANEXO A
TEMAS DE INVESTIGACION QUE ABARCA EL ACUERDO
1 . Utilización de subcontratos .
2 . Utilización de productos transformados en alimentos para animales .
ANEXO B
MANDATO Y COMPOSICION DEL COMITE DE CONCERTACION COMUNIDAD-COST SOBRE UTILIZACION DE SUBPRODUCTOS DE LIGNOCELULOSA Y OTROS RESIDUOS VEGETALES PARA ALIMENTO DE ANIMALES
1 . El Comité :
1.1 . contribuirá a la realización óptima del Proyecto , dictaminando sobre todos los aspectos de su desarrollo ;
1.2 . evaluará los resultados del Proyecto y extraerá las conclusiones pertinentes para su aplicación ;
1.3 . garantizará el intercambio de información a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Acuerdo ;
1.4 . propondrá orientaciones al jefe de proyecto ;
1.5 . para cada uno de los temas de investigación definidos en el Anexo A , podrá crear un subcomité que garantice una buena realización del programa .
2 . Los informes y dictámenes del Comité se remitirán a los Estados .
3 . El Comité se compondrá de un delegado de la Comisión , en calidad de coordinador del Proyecto de acción concertada de la Comunidad de un delegado de cada Estado no miembro participante , de un delegado de cada Estado miembro , como representante de su programa nacional , y del jefe de proyecto . Cada delegado podrá estar acompañado de expertos .
ANEXO C
NORMAS DE FINANCIACION
Artículo 1
Las presentes disposiciones fijan las normas de financiación a que se
refiere el artículo 4 del Acuerdo de concertación sobre utilización de subproductos de lignocelulosa y otros residuos vegetales para alimentación de animales .
Artículo 2
Al principio de cada ejercicio , la Comisión dirigirá a cada uno de los Estados no miembros participantes una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a los gastos de coordinación anuales dispuestos por el Acuerdo y calculada en proporción de los montantes máximos fijados en el artículo 4 del Acuerdo .
Esta contribución se expresará a la vez en ECUS y en la moneda del Estado no miembro participante de que se trate ; el valor del ECU se define en el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas y se fijará en la fecha en que se haga la solicitud de fondos .
Las contribuciones totales cubrirán , además de los gastos de viaje y estancia de los delegados , los gastos de coordinación propiamente dichos , incluyéndose aquí las reuniones , los contratos que se celebren y el intercambio de investigadores entre laboratorios .
Cada Estado no miembro participante pagará su contribución anual a los gastos de coordinación dispuestos por el Acuerdo al comienzo de cada año y , a más tardar , el 31 de marzo . Cualquier retraso en el pago de la contribución anual implicará el pago por el Estado no miembro participante de que se trate de un interés igual al tipo de descuento más elevado que se aplique en los Estados en la fecha de vencimiento del plazo . Este tipo se incrementará en 0,25 puntos por cada mes de retraso . El tipo así incrementado se aplicará durante todo el período de retraso . No obstante , este interés sólo se exigirá si el pago se efectuare más de tres meses después de que la Comisión envíe la solicitud de fondos .
Artículo 3
Los fondos pagados por los Estados miembros participantes figurarán en el crédito del proyecto de acción concertada como ingresos del presupuesto de un capítulo del estado de ingresos del Presupuesto general de las Comunidades Europeas ( Sección Comisión ) .
Artículo 4
El calendario de vencimiento de los gastos de coordinación a que se refiere el artículo 4 del Acuerdo figura en el Anexo .
Artículo 5
El reglamento financiero en vigor aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos .
Artículo 6
Al final de cada ejercicio , se establecerá la situación de créditos del Proyecto de acción concertada y se remitirá , para su información , a los Estados no miembros participantes .
Apéndice
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DEL PROYECTO DE ACCION CONCERTADA « UTILIZACION DE SUBPRODUCTOS DE LIGNOCELULOSA Y OTROS RESIDUOS VEGETALES PARA ALIMENTACION DE ANIMALES » ( PROYECTO COST 84 bis )
( en ECUS )
1984 1985 1986 1987 1988 Totale
CE CP CE CP CE CP CE CP CE CP CE CP
1 . Cálculo inicial de las necesidades totales
- personal (1) - - 17 000 17 000 36 000 36 000 39 000 39 000 14 000 14 000 106 000 106 000
- gastos de funcionamiento administrativo 40 000 40 000 69 000 69 000 54 000 54 000 60 000 60 000 36 000 36 000 259 000 259 000
- contratos 60 000 20 000 90 000 39 000 45 000 90 000 90 000 54 000 - 82 000 285 000 285 000
Total 100 000 60 000 176 000 125 000 135 000 180 000 189 000 153 000 50 000 132 000 650 000 650 000
2 . Cálculo revisado de los gastos , teniendo en cuenta las necesidades suplementarias resultantes de la adhesión de Estados no miembros
- personal - -
100 000 60 000 176 000 125 000 135 000 180 000 189 000 153 000 50 000 132 000 650 000 650 000
n100 000/10 n60 000/10 n176 000/10 n125 000/10 n135 000/10 n180 000/10 n153 000/10 n50 000/10 n132 000/10 n650 000/10 n650 000/10
- gastos de funcionamiento administrativo 100 000 60 000 176 000 125 000 135 000 180 000 189 000 153 000 50 000 132 000 650 000 650 000
n100 000/10 n60 000/10 n176 000/10 n125 000/10 n135 000/10 n180 000/10 n189 000/10 n153 000/10 n50 000/10 n132 000/10 n650 000/10 n650 000/10
- contratos 100 000 60 000 176 000 125 000 135 000 180 000 189 000 153 000 50 000 132 000 650 000 650 000
n100 000/0 n60 000/10 n176 000/10 n125 000/10 n135 000/10 n180 000/0 n189 000/10 n153 000/10 n50 000/10 n132 000/10 n650 000/10 n650 000/10
3 . Diferencia entre los puntos 1 y 2 que debe cubrirse con la contribución de los Estados no miembros participantes n100 000/10 n60 000/10 n176 000/10 n125 000/10 n135 000/10 n180 000/10 n189 000/10 n153 000/10 n50 000/10 n132 000/10 n650 000/10 n650 000/10
n = número de Estados no miembros participantes
CE = créditos de compromiso
CP = créditos de pago
(1) La Comisión , como complemento a la Decisión de programa , de 2 de abril de 1984 ( DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 ) , ha solicitado para 1985 un agente de categoría C como personal de apoyo para realizar este programa . A lo largo de 1985 , la Comisión presentará al Consejo , para su aprobación , un nuevo programa sobre materias primas que incorporará el presente Proyecto y el personal asignado por la autoridad presupuestaria .