EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles con el Reino de Camboya.
(2) El Acuerdo se rubricó el 18 de octubre de 2002.
(3) Conviene aplicar el Acuerdo de forma provisional a partir del 1 de enero de 2003 a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración, sujeto a reciprocidad.
(4) A reserva de su posterior celebración, debe firmarse el Acuerdo en nombre de la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo a reserva de su celebración.
Artículo 3
Sujeto a reciprocidad, el Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2003, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2002.
Por el Consejo
La Presidenta
M. Fischer Boel