Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1996 relativa al seguimiento de los actos ya adoptados por el Consejo en materia de inmigración ilegal, de readmisión, de empleo ilícito de nacionales de terceros países y de cooperación en la ejecución de órdenes de expulsión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-82285
Número oficial:
DOUE-L-1996-82285
Publicación:
31/12/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo K.3,

Visto el programa prioritario de trabajo aprobado por el Consejo el 30 de noviembre de 1993 en Bruselas, en el que se insta, entre otras cosas, a elaborar anualmente un informe sobre lo realizado en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, y la Resolución del Consejo, de 14 de octubre de 1996, por la que se fijan las prioridades de cooperación en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1998,

Considerando que, según la letra c) del punto 3 del artículo K.1 del Tratado, los Estados miembros consideran de interés común la lucha contra la inmigración, la estancia y el trabajo irregulares de nacionales de los terceros Estados en el territorio de los Estados miembros;

Considerando que el seguimiento de la aplicación, por parte de los Estados miembros, de los actos adoptados por el Consejo en este ámbito permitirá conocer el alcance efectivo de los trabajos del Consejo en la materia y proporcionará enseñanzas provechosas para los trabajos futuros,

DECIDE:

Artículo 1

Preparación de un cuestionario

La Presidencia remitirá anualmente a los Estados miembros un cuestionario que permita conocer la forma en que han aplicado los actos ya adoptados por el Consejo en materia de inmigración ilegal, de readmisión, de empleo ilícito de nacionales de terceros países y de cooperación en la ejecución de órdenes de expulsión.

Artículo 2

Contenido del cuestionario

El cuestionario se referirá a las siguientes cuestiones:

- las disposiciones adoptadas por los Estados miembros durante el año anterior en cualquiera de los ámbitos cubiertos por los actos a que se refiere el artículo 1;

- las dificultades que hayan existido para la adopción de dichas disposiciones;

- la posibilidad de que se adopten en breve disposiciones en los ámbitos señalados en el primer guión;

- la aplicación práctica de los mencionados actos y disposiciones.

Artículo 3

Evaluación de las respuestas

Basándose en las respuestas de los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo realizará un informe que presentará al Consejo.

Artículo 4

Puesta en práctica inicial

El primer cuestionario se enviará a los Estados miembros a más tardar el 30 de junio de 1997 y cubrirá el período desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

M. D. HIGGINS

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