Decisión del Consejo, de 16 de diciembre de 1993, referente a la celebración del Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80019
Número oficial:
DOUE-L-1994-80019
Publicación:
13/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 Y, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Convenio celebrado con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente, aprobado el 23 de abril de 1990 (2), expiró el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que la asistencia comunitaria al UNRWA se enmarca dentro de la campaña contra la pobreza en los países en desarrollo, contribuyendo con ello a un desarrollo económico y social sostenible de la población afectada y de los países que la acogen;

Considerando que debe celebrarse un nuevo convenio con el UNRWA, de modo que pueda seguir prestándose la ayuda comunitaria como parte de una operación global que ofrezca visos de continuidad;

Considerando que un apoyo continuo a las operaciones del UNRWA podría contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La ejecución del programa comunitario de ayuda alimentaria al UNRWA estará regulada por el procedimiento definido en el Reglamento (CEE) no 3972/86 (3) o, en su caso, por cualquier reglamento relativo a la ayuda alimentaria que lo derogue y sustituya.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Convenio a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

R. URBAIN

(1) DO no C 342 de 20. 12. 1993.

(2) DO no L 118 de 9. 5. 1990, p. 36.

(3) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

CONVENIO entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente

Artículo 1

La Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo « la Comunidad » deseosa de seguir enviando ayuda a los refugiados de Palestina, celebra el presente Convenio con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina, denominado en lo sucesivo « UNRWA », con el fin de confirmar su compromiso con un programa de ayuda al UNRWA. Dicha ayuda adoptará la forma de contribuciones en especie o en metálico a lo largo de un período de tres años y será utilizada en los programas sanitarios, educativos y alimentarios del UNRWA.

Artículo 2

1. La Comunidad pagará anualmente al UNRWA una contribución en metálico destinada a sufragar el coste de los programas educativos y sanitarios, incluido el componente en metálico del programa suplementario de alimentación. Dicha contribución ascenderá a 24,2 millones de ecus en 1993, 25,4 millones de ecus en 1994 y 26,7 millones de ecus en 1995 para el programa educativo; 5 millones de ecus en 1993, 4,9 millones de ecus en 1994 y 4,7 millones de ecus en 1995 para el programa sanitario y 0,8 millones de ecus en 1993, 0,7 millones de ecus en 1994 y 0,6 millones de ecus en 1995 para la contribución en metálico del programa suplementario de alimentación. La distribución de dichas cantidades podrá estar sujeta a un ajuste anual dependiendo de que se demuestre la existencia de necesidades reales.

2. El UNRWA enviará anualmente a la Comunidad un informe sobre la utilización de los fondos comunitarios. El UNRWA proporcionará también a la Comunidad toda la documentación relativa a la ejecución de los programas educativos y sanitarios, incluido el programa suplementario de alimentación, las relaciones detalladas de los gastos y las estimaciones presupuestarias de los gastos futuros, así como las estadísticas anuales de los Departamentos de Educación y Sanidad del UNRWA.

3. El UNRWA informará a la Comunidad acerca de cualquier cambio significativo previsto en lo referente a los servicios educativos y sanitarios que presta el Organismo.

4. En el caso de que se den cambios significativos en los servicios educativos o sanitarios prestados por el UNRWA durante el período de validez del presente Convenio, la Comunidad se reserva el derecho de conceder su autorización de los fondos que ponga a disposición del UNRWA.

Artículo 3

Ayuda a los programas alimentarios 1. La Comunidad contribuirá en especie o en metálico a los distintos programas alimentarios del UNRWA.

2. La cuantía y la forma de la contribución comunitaria a estos programas, así como las condiciones en las que se concede la ayuda serán determinados

por la Comunidad cada año en el marco de sus programas de ayuda alimentaria, en función de las solicitudes presentadas por el UNRWA, con excepción del componente en metálico del programa suplementario de alimentación (incluido en el programa sanitario), que ascenderá a 0,8 millones de ecus en 1993, 0,7 millones de ecus en 1994 y 0,6 millones de ecus en 1995, y estará sujeto a ajustes anuales tal y como se especifica en el apartado 1 del artículo 2.

3. La Comunidad pagará al UNRWA las siguientes contribuciones en metálico, destinada a los programas alimentarios:

- una cantidad en concepto de contribución a los costes operativos del programa suplementario de alimentación, tal y como se indica,

- una cantidad destinada a la compra de productos en países en vías de desarrollo o en el mercado local, en caso de emergencia o no disponibilidad en el mercado comunitario, o en otros casos excepcionales, previo acuerdo de la Comunidad,

- una cantidad específica por tonelada de cada producto recibido o adquirido por el UNRWA en el marco del programa destinado a la distribución de raciones a casos especialmente necesitados y a la alimentación en centros de formación, en concepto de contribución a los costes de transporte y distribución.

4. El UNRWA enviará a la Comunidad, el mes de abril de cada año, un informe sobre el funcionamiento de los programas alimentarios, indicando, en particular, el número, la categoría y la localización de los beneficiarios, así como los servicios prestados, el coste de los programas y la utilización que se haya hecho de las contribuciones comunitarias en especie y en metálico.

Artículo 4

Visitas El UNRWA facilitará, en la medida de sus posibilidades, la visita in situ de los representantes de la Comunidad.

Artículo 5

Control financiero El UNRWA se encargará de:

1) guardar los documentos financieros y contables relativos a las actividades financiadas por la Comunidad, y

2) facilitar a las autoridades competentes de la Comunidad, previa petición, toda la información financiera necesaria, incluidos los balances relativos al programa/proyecto, tanto si es ejecutado por el UNRWA como por un subcontratista.

De conformidad con el Reglamento financiero de la Comunidad, la Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán llevar a cabo, incluso in situ, controles de las operaciones por la Comunidad.

Artículo 6

Cualquier cuestión relacionada con el presente Convenio será dirimida mediante consulta entre las dos Partes, a petición de cualquiera de ellas.

Artículo 7

Duración del Convenio El presente Convenio abarcará un período de tres años civiles: 1993, 1994 y 1995.

Artículo 8

El presente Convenio se redacta en doble ejemplar en lengua alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa,

siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Udfaerdiget i Bruxelles, den syttende december nitten hundrede og tre og halvfems.

Geschehen zu Bruessel am siebzehnten Dezember neunzehnhundertdreiundneunzig.

Egine stis Vryxelles, stis deka epta Dekemvrioy chilia enniakosia eneninta tria.

Done at Brussels on the seventeenth day of December in the year one thousand nine hundred and ninety-three.

Fait à Bruxelles, le dix-sept décembre mil neuf cent quatre-vingt-treize.

Fatto a Bruxelles, add diciassette dicembre millenovecentonovantatré.

Gedaan te Brussel, de zeventiende december negentienhonderd drieënnegentig.

Feito em Bruxelas, em dezassete de Dezembro de mil novecentos e noventa e três.

Por la Comunidad Europea

For Det Europaeiske Faellesskab

Fuer die Europaeische Gemeinschaft

Gia tin Evropaiki Koinotita

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA)

For De Forenede Nationers Hjaelpeorganisation for Palaestinaflygtninge (UNRWA)

Fuer das Hilfswerk der Vereinten Nationen fuer die Palaestinafluechtlinge (UNRWA)

Gia tin Ypiresia Arogis kai Ergon ton Inomenon Ethnon gia toys prosfyges tis Palaistinis (UNRWA)

For the United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees (UNRWA)

Pour l'Office de secours et de travaux des Nations unies pour les réfugiés de Palestine (UNRWA)

Per l'Agenzia delle Nazioni Unite per il soccorso e l'occupazione dei profughi palestinesi (UNRWA)

Voor de Organisatie van de Verenigde Naties voor hulpverlening aan Palestijnse vluchtelingen (UNRWA)

Pela Agência das Nações Unidas de Socorro e Trabalho para os Refugiados da Palestina (UNRWA)

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