( 82/870/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 84 ,
Vista la Decisión 78/774/CEE del Consejo , de 19 de septiembre de 1978 , relativa a las actividades de determinados terceros países en el sector de los transportes marítimos (1) ,
Visto el proyecto de Decisión de la Comisión ,
Considerando que las informaciones recogidas con arreglo a las Decisiones 79/4/CEE (2) y 80/1181/CEE (3) son motivo de preocupación en lo que respecta a la posición de competencia de las compañías marítimas de los Estados miembros en razón de la naturaleza de la competencia que les hacen
determinados transportistas en las zonas de explotación mencionadas en el Anexo II de la Decisión 79/4/CEE ; que es conveniente , por tanto , continuar la recogida de información sobre el tráfico en dichas zonas ;
Considerando que es deseable obtener una visión más global del tráfico entre la Comunidad y los países mencionados en el artículo 2 de la Decisión 80/1181/CEE , cuyas modalidades se establecen en la Decisión 81/189/CEE (4) , que conviene , por tanto , continuar la recogida de información relativa a este tráfico ,
DECIDE :
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 79/4/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1982 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1984 .
Artículo 2
En el artículo 1 de la Decisión 81/189/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1982 será sustituida por la de 21 de diciembre de 1984 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1982 .
Por el Consejo
El Presidente
A. MELCHIOR
(1) DO n º L 258 de 21 . 9 . 1978 , p. 35 .
(2) DO n º L 5 de 9 . 1 . 1979 , p. 31 .
(3) DO n º L 350 de 23 . 12 . 1980 , p. 44 .
(4) DO n º L 88 de 2 . 4 . 1981 , p. 32 .