Decisión del Consejo de 15 de septiembre de 1986 referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo al sector de la agricultura.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81646
Número oficial:
DOUE-L-1986-81646
Publicación:
22/11/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

(86/555/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo al sector de la agricultura para tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica

Europea y la República de Austria relativo al sector de la agricultura.

Los textos de los Canjes de Notas se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. HOWE

SPA:L666UMBS32.95

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 305 mm; 31 Zeilen; 1273 Zeichen;

Bediener: MIKE Pr.: C;

Kunde: ................................

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo al sector de la agricultura

Canje de Notas N° 1

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . .,

Tengo el honor de referirme a los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972, de 21 de octubre de 1981 y de 12 de enero de 1983 entre la Comunidad Económica Europea y Austria, así como a las negociaciones que se han mantenido entre las dos Partes a fin de adaptar los mencionados Acuerdos y de establecer, conforme al espíritu del artículo 15 del Acuerdo de libre cambio CEE-Austria, el régimen de los intercambios de determinados productos agrícolas con ocasión de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

Le confirmo que dichas negociaciones han concluido con los siguientes resultados:

III. La República de Austria y la Comunidad acuerdan que, a partir del 1 de marzo de 1986, las concesiones mutuas reguladas por los Canjes de Notas anteriormente mencionados se extenderán a la Comunidad ampliada.

N° obstante, las concesiones de naturaleza cuantitativa referentes a los sectores de las frutas y hortalizas, del vino y de los vacunos de determinadas razas de montaña, respectivamente, quedan modificadas como sigue:

a) En la importación en Austria:

La parte reservada a la Comunidad se llevará respectivamente hasta:

- 88 % del contingente total austriaco aplicable a las frutas frescas,

- 80 % del contingente total austriaco aplicable a las hortalizas frescas,

- 72 % de cada uno de los contingentes totales austriacos aplicables a las importaciones de vinos en toneles y embotellado. Durante el período transitorio, un 20 % de dichos contingentes totales se reservará a España;

b) En la importación en la Comunidad:

El contingente arancelario anual de novillas y de vacas de determinadas razas de montaña se aumentará de 38 000 a 42 600 cabezas a partir del 1 de julio de 1986.

III. Además, desde el 1 de marzo de 1986, la República de Austria concederá,

a título autónomo, las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo de la presente Nota.

III. Desde el 1 de marzo de 1986 y a título autónomo, la Comunidad concederá a la República de Austria un contingente arancelario anual de 2 000 hectolitros para el zumo de pera concentrado (subpartida 20.07 A II del arancel aduanero común) con un derecho del 30 % sin perjuicio, en su caso, de la exacción reguladora aplicable normalmente.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con los procedimientos adecuados.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo sobre el contenido de esta Nota.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno

de la República de Austria

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . .,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, de esta fecha, que dice lo siguiente:

«Tengo el honor de referirme a los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972, de 21 de octubre de 1981 y de 12 de enero de 1983 entre la Comunidad Económica Europea y Austria, así como a las negociaciones que se han mantenido entre las dos Partes a fin de adaptar los mencionados acuerdos y de establecer, conforme al espíritu del artículo 15 del Acuerdo de libre cambio CEE-Austria, el régimen de los intercambios de determinados productos agrícolas con ocasión de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

Le confirmo que dichas negociaciones han concluido con los siguientes resultados:

III. La República de Austria y la Comunidad acuerdan que, a partir del 1 de marzo de 1986, las concesiones mutuas reguladas por los Canjes de Notas anteriormente mencionados se extenderán a la Comunidad ampliada.

N° obstante, las concesiones de naturaleza cuantitativa referentes a los sectores de las frutas y hortalizas, del vino y de los vacunos de determinadas razas de montaña, respectivamente, quedan modificadas como sigue;

a) En la importación en Austria:

La parte reservada a la Comunidad se llevará respectivamente hasta:

- 88 % del contingente total austriaco aplicable a las frutas frescas,

- 80 % del contingente total austriaco aplicable a las hortalizas frescas,

- 72 % de cada uno de los contingentes totales austriacos aplicables a las importaciones de vinos en toneles y embotellado. Durante el período transitorio, un 20 % de dichos contingentes totales se reservará a España;

b) En la importación en la Comunidad:

El contingente arancelario anual de novillas y de vacas de determinadas razas de montaña se aumentará de 38 000 a 42 600 cabezas a partir del 1 de julio de 1986.

III. Además, desde el 1 de marzo de 1986, la República de Austria concederá,

a título autónomo, las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo de la presente Nota.

III. Desde el 1 de marzo de 1986 y a título autónomo, la Comunidad concederá a la República de Austria un contingente arancelario anual de 2 000 hectólitros para el zumo de pera concentrado (subpartida 20.07 A II del arancel aduanero común) con un derecho del 30 % sin perjuicio, en su caso, de la exacción reguladora aplicable normalmente.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con los procedimientos adecuados.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo sobre el contenido de esta Nota.»

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

SPA:L666UMBS33.94

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 82 Zeilen; 5738 Zeichen;

Bediener: MARK Pr.: C;

Kunde: ................................

----------------------------------------------------------------------------

Númer |Descripción de la mercancía |Derechos ad valorem o chelín (S) para 100 kg

o del | |

aran | |

cel | |

adua | |

nero | |

aust | |

riaco | |

| |Tipo de base |Concesió

| | |n

----------------------------------------------------------------------------

08.05 |Frutos de cáscara (que no sean los | |

|comprendidos en la partida No 08.01 | |

|), frescos o secos, incluso sein cáscara o | |

|descortezados: | |

|A. Almendras: | |

|1. con cáscara |5 %, máx. 28,90 S |exencíon

| | |

|2. sin cáscara |5 %, máx. 56,90 S |exencíon

| | |

|E. Nueces de Pecán |4 % |exencíon

| | |

09.04 |Pimienta (del género «Piper»); pimientos | |

|(de los géneros «Capsicum» y «Pimienta»); | |

| | |

|B. Pimientos del género «Capsicum»: | |

|2. molidos o triturados:- en envases |22,50 % |15 %

|indivisibles que no contengan más de un | |

|kg | |

|- en otros envases |15 % |10 %

09.10 |Tomillo, laurel, azafrán; las demás | |

|especias: | |

|B. Azafrán: | |

|1. sin triturar: | |

|- en envases indivisibles que no contengan |4725 S, máx. 24 % |9 %

|más de un kg | |

|- en otros envases |3150 S, máx. 16 % |6 %

| | |

16.04 |Preparados y conservas de pescado | |

|, incluidos el caviar y sus sucedáneos: | |

|B. Los demás: | |

|1. en recipientes herméticamente cerrados: | |

| | |

|ex a) pescados (con exclusión de todo tipo | |

|de preparados a base de anchoas o | |

|similares), únicamente en aceite: | |

|- sardinas |15 % |exencíon

| | |

20.02 |Legumbres y hortalizas preparadas o | |

|conservadas sin vinagre ni ácido acético | |

|:A. En recipientes herméticamente cerrados | |

|de un peso bruto de 15 kg o menos: | |

|2. aceitunas |140 S |50 S

|ex 4. tomates | |

|- pulpa o puré de tomates, con un | |

|contenido en peso en materia seca de como | |

|mínimo un 25 %, compuestos exclusivamente | |

|de tomates y agua (incluyendo sal | |

|, especias y otros ingredientes para la | |

|conservación): | |

|- en recipientes herméticamente cerrados |300 S |50 S

|de un peso bruto superior a 5 kg (1) | |

|- en otros envases (2) |300 S |150 S

|5. las demás: | |

|c) las demás: | |

|ex 2. las demás: | |

|- alcachofas |370 S |180 S

|B. En otros envases | |

|ex 4. tomates: | |

|- pulpa o puré de tomates, en recipientes |80 S |40 S

|herméticamente cerrados, con un contenido | |

|en peso, de materia seca de como mínimo | |

|un 25 %, compuestos exclusivamente de | |

|tomates y agua (incluvendo sal, especias | |

|y otros ingredientes para la conservación | |

|) (3) | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) (2) (3) Para las mercancías originarias y procedentes de Portugal, la

concesión se pondrá en vigor con arreglo a las etapas siguientes:

Canje de Notas N° 2

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . . ,

Tengo el honor de referirme al Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a los intercambios mutuos de quesos y a las negociaciones que se han mantenido entre las Partes Contratantes a fin de definir las medidas transitorias y adaptar dicho Acuerdo con ocasión de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

1.

Le confirmo que durante el período transitorio previsto por el Acta de adhesión, la Comunidad y la República de Austria acuerdan que, para las cantidades anuales de quesos mencionados a continuación y destinados a los mercados de España y de Portugal, los derechos de importación quedarían limitados a los siguientes niveles:

a) en la importación en España:

Quesos de origen y procedencia de Austria, acompañados de una certificación:

Derechos de

importación

(Ecus/100 kg)

Cantidades

(toneladas)

- Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese, que no sean rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % en peso de la materia seca, de una maduración de al menos tres meses, incluidas en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común:

18,13

622

- Quesos de pasta azul incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común:

55

309

- Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmental, Gruyère y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schabziger), envasados para la venta al por menor, con un valor franco frontera que habrá de determinarse, y con un contenido en materias grasas, medido en peso del extracto seco, inferior o igual al 56 %, perteneciente a la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común:

36,27

60

- Otros quesos

55

79

b) En la importación en Portugal:

- Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese, que no sean rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % en peso de la materia seca, de una maduración de al menos tres meses, incluidas en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común:

18,13

30

- Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmental, Gruyère y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schabziger), envasados para la venta al por menor, con un valor franco frontera que habrá de determinarse, y con un contenido en materias grasas, medido en peso del extracto seco, inferior o igual al 56 %, perteneciente a la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común

36,27

30

2.

Durante el período de transición, la aplicación de los derechos de importación indicados anteriormente no será obstáculo para la percepción de un montante compensatorio fijado conforme a las disposiciones del Acta de adhesión.

3.

Cuando expire el período de transición, las cantidades anteriores se añadirán al contingente arancelario anual previsto en el Acuerdo existente entre la Comunidad y Austria.

4.

El presente Canje de Notas forma parte integrante del Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y Austria relativo a los intercambios mutuos de quesos.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de esta Nota.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

SPA:L666UMBS35.96

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 85 Zeilen; 3668 Zeichen;

Bediener: MIKE Pr.: C;

Kunde: Tab Spanien 35

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . . ,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, de esta fecha, que dice lo siguiente:

«Tengo el honor de referirme al Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a los intercambios mutuos de quesos y a las negociaciones que se han mantenido

entre las Partes Contratantes a fin de definir las medidas transitorias y adaptar dicho Acuerdo con ocasión de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

1.

Le confirmo que durante el periodo transitorio previsto por el Acta de adhesión, la Comunidad y la República de Austria acuerdan que, para las cantidades anuales de quesos mencionados a continuación y destinados a los mercados de España y de Portugal, los derechos de importación quedarían limitados a los siguientes niveles:

a) en la importación en España:

Quesos de origen y procedencia de Austria, acompañados de una certificación:

Derechos de

importación

(Ecus/100 kg)

Cantidades

(toneladas)

- Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese, que no sean rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % en peso de la materia seca, de una maduración de al menos tres meses, incluidas en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común:

18,13

622

- Quesos de pasta azul incluidos en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común:

55

309

- Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmental, Gruyère y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schabziger), envasados para la venta al por menor, con un valor franco frontera que habrá de determinarse, y con un contenido en materias grasas, medido en peso del extracto seco, inferior o igual al 56 %, perteneciente a la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común:

36,27

60

- Otros quesos

55

79

b) En la importación en Portugal:

- Emmental, Gruyère, Sbrinz, Bergkaese, que no sean rallados o en polvo, con un contenido mínimo en materias grasas del 45 % en peso de la materia seca, de una maduración de al menos tres meses, incluidas en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común:

18,13

30

- Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo, en cuya fabricación sólo se utilicen quesos Emmental, Gruyère y Appenzell, con o sin adición de Glaris con hierbas (llamado Schabziger), envasados para la venta al por menor, con un valor franco frontera que habrá de determinarse, y con un contenido en

materias grasas, medido en peso del extracto seco, inferior o igual al 56 %, perteneciente a la subpartida 04.04 D del arancel aduanero común

36,27

30

2.

Durante el período de transición, la aplicación de los derechos de importación indicados anteriormente no será obstáculo para la percepción de un montante compensatorio fijado conforme a las disposiciones del Acta de adhesión.

3.

Cuando expire el período de transición, las cantidades anteriores se añadirán al contingente arancelario anual previsto en el Acuerdo existente entre la Comunidad y Austria.

4.

El presente Canje de Notas forma parte integrante del Acuerdo temporal de disciplina concertada entre la Comunidad Económica Europea y Austria relativo a los intercambios mutuos de quesos.

El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes según los procedimientos adecuados.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo con el contenido de esta Nota.

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno

de la República de Austria

SPA:L666UMBS36.97

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 86 Zeilen; 3780 Zeichen;

Bediener: MIKE Pr.: C;

Kunde:

Canje de Notas N° 3

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . .,

Tengo el honor de referirme al Canje de Notas celebrado hoy entre la República de Austria y la Comunidad Económica Europea relativo al régimen de los intercambios de determinados productos agrícolas como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

En lo que respecta a la concesión relativa al aumento del contingente de novillas y de vacas de raza de montaña, le confirmo que las autoridades austríacas velarán para que estas exportaciones a la Comunidad se efectúen de tal modo que no perturben los mercados de la Comunidad.

Tomo nota de que ambas Partes se declaran dispuestas a celebrar consultas en caso de dificultad y previa solicitud de una de ellas, con el fin de encontrar, llegado el caso, soluciones apropiadas.

Le ruego tenga a bien acusar recibo de a presente carta.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio di mi más alta consideración.

Por el Gobierno

de la República de Austria

Bruselas, 14 de julio de 1986.

Señor . . . . . .,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, de esta fecha, que dice lo siguiente:

«Tengo el honor de referirme al Canje de Notas celebrado hoy entre la República de Austria y la Comunidad Económica Europea relativo al régimen de los intercambios de determinados productos agrícolas como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.

En lo que respecta a la concesión relativa al aumento del contingente de novillas y de vacas de raza de montaña, le confirmo que las autoridades austríacas velarán para que estas exportaciones a la Comunidad se efectúen de tal modo que no perturben los mercados de la Comunidad.

Tomo nota de que ambas Partes se declaran dispuestas a celebrar consultas en caso de dificultad y previa solicitud de una de ellas, con el fin de encontrar, llegado el caso, soluciones apropiadas.

Le ruego tenga a bien acusar recibo de la presente carta.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea.

Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

SPA:L666UMBS37.95

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 35 Zeilen; 2304 Zeichen;

Bediener: MIKE Pr.: C;

Kunde: 37761 Montan Spanien

Cláusula referente a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla

En lo que se refiere a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla las dos Partes han acordado lo que sigue:

a) La República de Austria aplicará a las importaciones originarias y procedentes de estos territorios las concesiones arancelarias que se derivan tanto de los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972, de 21 de octubre de 1981 y de 12 de enero de 1983 como aquellas que se derivan del presente Canje de Notas. En lo que se refiere a las concesiones cuantitativas, las cuotas para las Islas Canarias y Ceuta y Melilla serán determinadas por la República de Austria consultando a la Comunidad, teniendo en cuenta las importaciones procedentes de estos territorios.

b) En el caso de que intervinieran modificaciones en el régimen de importación de productos agrícolas en las Islas Canarias y en Ceuta y Melilla, que pudieran afectar las exportaciones de Austria, la Comunidad y la República de Austria procederán a celebrar consultas con objeto de adoptar las medidas apropiadas para remediar la situación.

c) El Comité Mixto adoptará las modificaciones en las normas de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).

SPA:L666UMBS38.95

FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 16 Zeilen; 1309 Zeichen;

Bediener: MIKE Pr.: C;

Kunde: 37761 Montan Spanien

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