( 68/359/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 227 ,
vista la propuesta de la Comisión ,
considerando que , en virtud del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 227 , corresponde al Consejo determinar como se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar las disposiciones del Tratado que no se citan en el párrafo primero del apartado 2 de dicho artículo y , en particular , lo contenido en los artículos 48 y 49 del Tratado ;
considerando que la libre circulación de los trabajadores puede favorecer el desarrollo económico y social de los mencionados departamentos ,
DECIDE :
Artículo 1
Los artículos 48 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así como las disposiciones dictadas para dar cumplimiento a dichos artículos se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar .
Artículo 2
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , en la parte « Legislación I » . Entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación .
Hecho en Luxemburgo , el 15 de octubre de 1968 .
Por el Consejo
El Presidente
G. SEDATI