Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82223
Número oficial:
DOUE-L-1999-82223
Publicación:
30/11/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y con el apartado 4 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando que conviene aprobar el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad y proceder a la notificación prevista en el artículo 4 del mencionado Protocolo (2).

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los servicios veterinarios de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el subgrupo veterinario previsto en el artículo 2 del Protocolo. El Consejo fijará por mayoría cualificada sobre la base de una propuesta de la Comisión la posición de la Comunidad en el seno del Comité mixto en relación con las recomendaciones del subgrupo veterinario.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

__________________

(1) DO C 274 de 28.9.1999, p. 11.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES VETERINARIAS

Complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feore, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE DINAMARCA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DE LAS ISLAS FEROE,

por otra,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra, firmado en Bruselas el 6 de diciembre de 1996, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo",

Aludiendo al deseo de consolidar y ampliar las relaciones económicas existentes entre la Comunidad Europea y las Islas Feroe y de garantizar un desarrollo equilibrado de los intercambios entre las Partes, en el respeto de las condiciones de una competencia leal,

Recordando el compromiso de las Partes de aplicar las normas en el ámbito veterinario de forma no discriminatoria y de no introducir ninguna medida nueva que obstaculice indebidamente los intercambios,

Reafirmando su compromiso de respetar los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio,

Deseosos de garantizar que los intercambios de animales vivos y productos animales entre la Comunidad y las Islas Feroe se llevan a cabo preservando la salud pública y animal,

(1) Considerando que, para ello, conviene establecer que esos intercambios se efectúen respetando las normas comunitarias del ámbito veterinario;

(2) Considerando que el Acuerdo se completará en consecuencia mediante el presente Protocolo,

CONVIENEN EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Las Islas Feroe se comprometen a aplicar la normativa comunitaria en materia veterinaria en los ámbitos siguientes:

I. Medidas de lucha notificaciones de enfermedades.

II. Salud animal: intercambios y despacho al mercado (excepto en lo relativo a la reglamentación de países terceros contemplado en el punto VI).

III. Medidas de protección de la salud animal, para los productos animales (excepto en lo relativo a la reglamentación de países terceros contemplado en el punto VI).

IV. Medidas de protección de la salud pública: normas para la comercialización en el mercado (excepto en lo relativo a la reglamentación de países terceros contemplado en el punto VI).

V. Hormonas, residuos, BST, zoonosis, residuos animales, alimentos medicamentosos.

VI. Importaciones procedentes de países terceros.

VII. Control, identificación de los animales, asistencia mutua.

VIII. Zootecnia (incluidas las disposiciones referentes a los terceros países).

IX. Bienestar de los animales.

X. Cuestiones institucionales.

Artículo 2

El Comité mixto establecido en virtud del artículo 31 del Acuerdo confeccionará la lista de las disposiciones comunitarias en materia veterinaria que deberán aplicar las Islas Feroe y fijará sus condiciones de aplicación.

En el seno del Comité mixto se creará un subgrupo veterinario que examinará periódicamente la situación de la normativa comunitaria aplicable a las Islas Feroe. Cuando proceda, el subgrupo realizará recomendaciones al Comité mixto con objeto de modificar o actualizar la legislación pertinente.

Artículo 3

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

Artículo 4

El presente Protocolo será aprobado por las Partes contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la notificación de que han sido completados los procedimientos por las Partes contratantes.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, feroesa, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

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