EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 50 y 47,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Consejo aprobó, por la Decisión 64/64/Euratom (1), la constitución de la "Kernkraftwerk Lingen GmbH" en Empnesa Común con arreglo al Tratado;
Considerando que el Consejo ha aprobado los sucesivos aumentos del capital social de la Empresa Común desde 2,240 millones de marcos alemanes hasta 80 millones de marcos alemanes por las Decisiones 65/46/ Euratom (2), 66/56/Euratom (3), 67/20/Euratom (4), 68/417/Euratom (5) y 69/437/Euratom (6);
Considerando que los socios de la Empresa Común decidieron, el 24 de agosto de 1981, clausurar la central nuclear de la sociedad;
Considerando que la Junta general extraordinaria de los socios de la Empresa Común decidió, en su reunión del 20 de octubre de 1981, una reducción del capital social de 80 millones de marcos alemanes a 20 millones de marcos alemanes y, por consiguiente, una modificación de los estatutos de la Empresa Común;
Considerando que la reducción del capital corresponde a la reducción de las actividades de la Empresa Común resultante de la clausura de la central nuclear;
Considerando que dicha reducción corresponde a una buena gestión financiera de la Empresa Común;
Considerando que las experiencias resultantes del programa de clausura de dicha central presentan un interés particular para el desarrollo posterior de la energía nuclear en la Comunidad, dado que se trata de una de las primeras centrales nucleares de agua ligera que ha sido clausurada en la Comunidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba la modificación de los artículos 4, 4a y 12 de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Lingen GmbH", que se incorpora como anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1982.
Por el Consejo
El Presidente
N. A. KOFOED
ANEXO
Modificación de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Lingen GmbH"
1. El artículo 4 de los estatutos de la sociedad será sustituido por el texto siguiente:
"Artículo 4
El capital de la sociedad será de 20 000 000 DM (en letras: veinte millones de marcos alemanes)."
2. Queda derogado el artículo 4a de los estatutos de la sociedad.
3. El artículo 12 de los estatutos de la sociedad será sustituido por el texto siguiente:
"Artículo 12
Cada fracción de 2 500 marcos alemanes de una participación social dará derecho a un voto."
(1) DO nº 214 de 24. 12. 1964, p. 3642/64.
(2) DO nº 225 de 31. 12. 1965, p. 3305/65.
(3) DO nº 240 de 27. 12. 1966, p. 4037/66.
(4) DO nº 140 de 4. 7. 1967, p. 7.
(5) DO nº L 308 de 23. 12. 1968, p. 20.
(6) DO nº L 302 de 2. 12. 1969, p. 17.