EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a determinados países de Europa central y oriental (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3906/89 define las normas y las condiciones de concesión de ayuda económica a determinados países de Europa central y oriental;
Considerando que la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 1992 por la que se aprueba un programa de garantía de créditos a la importación en favor de Albania no se ajusta al dictamen emitido por el Comité de ayuda a la reestructuración de determinados países de Europa central y oriental sobre el proyecto de las medidas por adoptar;
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3906/89, la Comisión ha comunicado al Consejo la citada Decisión y ha aplazado su aplicación por un período de seis semanas;
Considerando que, en virtud del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 del citado Reglamento, el Consejo puede tomar una decisión diferente en un plazo de seis semanas a partir de la fecha en que la Comisión le haya comunicado su decisión;
Considerando que, en vista de la situación existente en Albania, conviene adoptar una acción de ayuda para un programa de importación de materias primas de productos semielaborados y de piezas de recambio en favor de la industria de Albania que debe adoptar la forma de una subvención a fondo perdido,
DECIDE:
Artículo único
Queda adoptada una acción de asistencia en forma de subvención a fondo perdido para la financiación de un programa de importación de materias primas, productos semiacabados y piezas de recambio en favor de la industria de Albania.
El importe máximo de esta acción será de 20 millones de ecus.
La Comisión se hará cargo de la ejecución de esta acción. Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Arlindo DE CARVALHO
(1) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3800/91 (DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 10).