Decisión del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se concede una garantía comunitaria al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas que pudieran producirse por los préstamos para proyectos de inversión en Estonia, Letonia y Lituania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80352
Número oficial:
DOUE-L-1993-80352
Publicación:
20/03/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/166/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que los pueblos de Estonia, Letonia y Lituania denominados en lo sucesivo « los tres países », tienen estrechos vínculos históricos con los pueblos de la Comunidad; que los recientes acuerdos de comercio y cooperación han reforzado dichas relaciones; que los tres países están emprendiendo profundas reformas políticas y sociales;

Considerando que los tres países están inmersos en un proceso de profunda reforma económica; que los ministros del grupo de los 24 acogieron este hecho con satisfacción en su reunión del 11 de noviembre de 1991 y decidieron ampliar a los tres países la ayuda económica coordinada del grupo de los 24;

Considerando que estas reformas económicas contribuirán de forma significativa al desarrollo rápido de las relaciones económicas y comerciales mutuamente beneficiosas entre estos tres países y la Comunidad;

Considerando que existe una gran necesidad de inversión de capital en los tres países; que dicha inversión exige financiación exterior; que la Comunidad está dispuesta a cooperar para ayudar a estos países; que el Banco Europeo de Inversiones podría contribuir a ello de forma significativa;

Considerando que el Consejo ha invitado al Banco a conceder préstamos para proyectos de inversión de capital en dichos países con la garantía prevista en la presente Decisión, y el Banco ha aceptado tal invitación;

Considerando que el Banco y la Comisión deben fijar las condiciones de dicha garantía;

Considerando que debe ponerse en funcionamiento un fondo de garantía a la mayor brevedad, a fin de dar un tratamiento adecuado a las garantías de los préstamos comunitarios concedidos a países terceros, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 1992,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad se constituye en garante plena respecto del Banco Europeo de Inversiones en caso de que el Banco no pueda cobrar los importes debidos por los préstamos concedidos, de conformidad con sus criterios habituales, para proyectos de inversión realizados en Estonia, Letonia y Lituania. Se establece un límite total de 200 millones de ecus por año para un período de tres años.

El Banco y la Comisión aprobarán los procedimientos para conceder la garantía.

Artículo 2

Cada seis meses, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el ritmo de utilización de los préstamos que se benefician de la

garantía. A tal efecto, el Banco Europeo de Inversiones transmitirá a la Comisión todos los elementos necesarios para la información completa del Parlamento Europeo y del Consejo.

Una vez al año la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que contendrá una evaluación de la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1993.

Por el Consejo El Presidente M. JELVED

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