Decisión del Consejo de 15 de junio de 1987 relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81037
Número oficial:
DOUE-L-1987-81037
Publicación:
13/08/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la celebración de un Convenio con Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza, para la aplicación de un régimen común de tránsito en los intercambios entre la Comunidad y estos países, así como entre estos propios países, debe permitir una simplificación de los transportes de mercancías efectuados en el marco de estos intercambios; que, en consecuencia, conviene aprobar dicho Convenio;

Considerando que este Convenio se incluye en el marco de las medidas que deben adoptarse en relación con la Declaración común de Luxemburgo, de 9 de abril de 1984, por la que los ministros de los Estados miembros de la Comunidad, de los países de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) y la Comisión expresaban su voluntad política de desarrollar en mayor medida la cooperación entre la Comunidad y dichos países «con el objetivo de crear un espacio económico europeo dinámico que beneficie a sus países»,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad el Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la

República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comunidad estará representada en el seno de la Comisión mixta establecida en el artículo 14 del Convenio por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo a depositar el instrumento de aceptación establecido en el artículo 22 del Convenio.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

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