Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 1993, relativa a la Conclusión del Protocolo al Convenio de 8 de octubre de 1990 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República Federativa Checa y Eslovaca y la Comunidad Económica Europea, sobre la Comisión internacional para la protección del Elba.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80204
Número oficial:
DOUE-L-1993-80204
Publicación:
23/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/114/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, mediante Decisión 91/598/CEE (4), la Comunidad aprobó el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba;

Considerando que resulta indispensable atribuir personalidad y capacidad jurídica a la comisión internacional constituida por el citado Convenio a fin de que pueda llevar a cabo su cometido;

Considerando que, a tal fin, un Protocolo al citado Convenio fue aprobado en

Magdeburgo el 9 de diciembre de 1991; que el citado Protocolo fue firmado en nombre de la Comunidad;

Considerando que, por consiguiente, resulta necesario que la Comunidad apruebe el citado Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Protocolo al Convenio celebrado el 8 de octubre de 1990 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República Federativa Checa y Eslovaca y la Comunidad Económica Europea, sobre la Comisión internacional para la protección del Elba.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

En nombre de la Comunidad Económica Europea, el presidente del Consejo informará al Gobierno de la República Federal de Alemania, como depositario, de que en lo que se refiere a la Comunidad y de conformidad con el artículo 2 del Protocolo, se reúnen las condiciones previas para la entrada en vigor del Protocolo.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

M. JELVED

(1) DO no C 185 de 22. 7. 1992, p. 14.

(2) DO no C 305 de 23. 11. 1992.

(3) DO no C 287 de 4. 11. 1992, p. 38.

(4) DO no L 321 de 23. 11. 1991, p. 24.

PROTOCOLO del Convenio celebrado el 8 de octubre de 1990 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República Federativa Checa y Eslovaca y la Comunidad Económica Europea, sobre la Comisión internacional para la protección del Elba

LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE LA REPUBLICA FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA Y LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

Haciendo referencia al Convenio de 8 de octubre de 1990 sobre la Comisión internacional para la protección del Elba,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La Comisión tendrá, por lo que respecta al cumplimiento de las tareas que le asigna el Convenio, capacidad jurídica y contractual propias conforme a la legislación vigente en la sede del secretariado. En particular, tendrá capacidad para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus tareas, de adquirir y de enajenar bienes muebles e inmuebles y de comparecer en juicio. A tal efecto, la Comisión estará representada por su presidente. El presidente podrá nombrar un suplente de conformidad con el reglamento interior.

Artículo 2

El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha en la que todos los signatarios hayan comunicado al Gobierno de la República de Alemania, en calidad de depositario, que se cumplen los requisitos previos

que su derecho interno exige, en cada caso, para la entrada en vigor.

Hecho en Magdeburgo, el 9 de diciembre de 1991.

En un original redactado en lenguas alemana y checa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Federal de Alemania

Por el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca

Por la Comunidad Económica Europea

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