Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativa a la aplicación provisional del Tratado sobre la Carta de la Energía por parte de la Comunidad Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82278
Número oficial:
DOUE-L-1994-82278
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 del artículo 54, la última frase del apartado 2 del artículo 57, el artículo 66, el apartado 2 del artículo 73 C, los artículos 87, 99, 100 A, 113, el apartado 1 del artículo 130 S, y el artículo 235, en relación con la segunda frase del apartado 2 del artículo 228 y con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que las Comunidades Europeas y sus Estados miembros firmaron la Carta Europea de la Energía el 17 de diciembre de 1991;

Considerando que los signatarios de la Carta Europea de la Energía se comprometieron a concertar el Tratado sobre la Carta Europea de la Energía para dotar a los principios y objetivos establecidos por la misma de un marco jurídico internacional seguro y vinculante;

Considerando que la aplicación de la Carta Europea de la Energía es fundamental para el futuro de Europa y tiende a que los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes y los países de Europa central y oriental puedan desarrollar su potencial energético y contribuir a una mayor seguridad de abastecimiento;

Considerando que es conveniente consolidar la iniciativa y el papel central de la Comunidad, facilitando su plena participación en la aplicación de la Carta Europea de la Energía;

Considerando que la aplicación provisional del Tratado sobre la Carta de la Energía ayudará a alcanzar los objetivos de la Comunidad Europea;

Considerando que la Comunidad Europea tiene competencia para algunas partes del Tratado sobre la Carta de la Energía;

Considerando que el uso del apartado 2 del artículo 73 C del Tratado como fundamento jurídico de la presente Decisión es necesario desde el momento en

que el Tratado sobre la Carta de la Energía impone determinadas obligaciones a la Comunidad relativas al movimiento de capitales y pagos entre la Comunidad y los terceros países que son Partes contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía;

Considerando que la Comunidad Europea tiene competencia exterior en la medida en que resulten afectados actos legislativos interiores adoptados sobre la base del artículo 235;

Considerando que lo dispuesto en el Tratado sobre la Carta de la Energía debería aplicarse por la Comunidad Europea con carácter provisional, de conformidad con sus disposiciones, sin perjuicio del procedimiento y fundamento jurídico necesarios para la aprobación posterior del Tratado sobre la Carta de la Energía por parte de la Comunidad Europea,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad Europea aplicará con carácter provisional a partir de su firma el Tratado sobre la Carta de la Energía, en la medida en que sea competente para las materias reguladas por dicho Tratado.

El texto del Tratado se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

A. MERKEL

(1) DO n° C 372 de 28. 12. 1994, p. 15.

(2) DO n° C 18 de 23. 1. 1995.

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