EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el párrafo segundo del artículo 101,
Visto el proyecto de decisión del Consejo presentado por la Comisión (1),
Considerando que las Comunidades Europeas y sus Estados miembros firmaron la Carta Europea de la Energía el 17 de diciembre de 1991;
Considerando que los signatarios de la Carta Europea de la Energía se comprometieron a concertar el Tratado sobre la Carta de la Energía para dotar a los principios y objetivos establecidos por la misma de un marco jurídico internacional seguro y vinculante;
Considerando que la aplicación de la Carta Europea de la Energía es fundamental para el futuro de Europa, permitiendo que los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes y los países de Europa Central y Oriental puedan desarrollar su potencial energético y contribuir a una mayor seguridad de abastecimiento;
Considerando que es conveniente consolidar la iniciativa y el papel central de la Comunidad, facilitando su plena participación en la aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía;
Considerando que la aplicación provisional del Tratado sobre la Carta de la Energía ayudará a alcanzar los objetivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
Considerando que dichas disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía deberían aplicarse por la Comunidad Europea de la Energía Atómica con carácter provisional;
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada la aplicación provisional por parte de la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Tratado sobre la Carta de la Energía, en la medida en que la Comunidad sea competente para las materias reguladas por dicho Tratado.
El texto del Tratado se adjunta a la presente Decisión (2).
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
A. MERKEL
(1) DO n° C 372 de 28. 12. 1994, p. 16.
(2) Véase la página 24 del presente Diario Oficial.