EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la CE y, en particular, el apartado 1 de su
artículo 130 S,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),
Considerando que el quinto programa de actuación en materia de medio ambiente « Hacia un desarrollo sostenible », cuyo enfoque general y estrategia se aprobaron mediante la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (4), alude a la gran prioridad que deberá concederse, entre otros aspectos, a « explotar e incrementar las experiencias y capacidades del sistema estadístico europeo para que proporcione periódicamente estadísticas de importancia para el medio ambiente, que serán comparables a las tradicionales estadísticas oficiales en el terreno económico y social, y estarán relacionadas con éstas »;
Considerando que las estadísticas sobre medio ambiente forman parte del programa marco para las acciones prioritarias en el ámbito de la información estadística 1993-1997, adoptado mediante la Decisión 93/464/CEE del Consejo (5); que el artículo 4 de dicha Decisión dispone que es necesario que el Consejo decida nuevas acciones específicas de ejecución; que el actual programa de desarrollo de estadísticas sobre medio ambiente constituye una de dichas acciones;
Considerando que es a todas luces necesario disponer de información cuantitativa sobre la relación entre el medio ambiente por un lado y las actividades políticas socioeconómicas por otro;
Considerando que es esencial que se coordinen los progresos en materia de estadísticas oficiales sobre el medio ambiente a fin de contribuir a satisfacer las necesidades internacionales comunitarias y nacionales, con un mínimo coste público y privado, y que el marco más adecuado es el del procedimiento de cooperación entre la Comisión, los servicios estadísticos de las organizaciones internacionales y los de los Estados miembros; que, conviene, por lo tanto, adoptar un programa de cuatro años para garantizar este desarrollo coordinado;
Considerando que los servicios estadísticos de otras organizaciones internacionales llevan a cabo una importante labor de metodología y recogida de datos sobre el medio ambiente, en particular la Oficina de estadística de las Naciones Unidas, la Conferencia de Estadísticos Europeos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico; que el presente programa debe tomar en consideración dicha labor;
Considerando que dicho programa estará coordinado con la Agencia europea de medio ambiente como se estipula en el Reglamento (CEE) no 1210/90 de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia europea de medio ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (6), basándose en un acuerdo conjunto;
Considerando que un programa que desarrolle el componente medioambiental de las estadísticas oficiales e incorpore mecanismos que garanticen la
contribución de la Agencia europea de medio ambiente en la determinación del programa facilitará dicha cooperación;
Considerando que se ha consultado al consejo de administración de la Agencia europea de medio ambiente sobre las líneas maestras del presente programa;
Considerando que la Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas creado por la Decisión 89/382/CEE del Consejo (7) en lo referente a la adopción de las medidas necesarias para le ejecución del presente programa;
Considerando que es necesario mantener informados al Parlamento Europeo y al Consejo de los progresos realizados merced al presente programa para desarrollar y consolidar estadísticas oficiales sobre el medio ambiente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Queda adoptado, con efectos desde la fecha en que surta efectos la presente Decisión y hasta finales de 1997, un programa de desarrollo (denominado en lo sucesivo « programa ») relativo a estadísticas oficiales periódicas para contribuir a la elaboración de información con miras a la política comunitaria de medio ambiente y a su relación con otras políticas comunitarias.
2. El programa tiene por finalidad desarrollar los aspectos medioambientales de las estadísticas comunitarias, con objeto de proporcionar series periódicas de datos sobre el medio ambiente, que se integrarán con otras estadísticas oficiales y estarán a disposición de todos los Estados miembros. Junto con los datos facilitados por la Agencia europea de medio ambiente, está concebido para satisfacer las necesidades de información de la Comunidad con respecto a la política de medio ambiente y los aspectos ambientales de otras políticas comunitarias.
Artículo 2
1. El programa será ejecutado por la Comisión y los servicios estadísticos nacionales competentes, designados por los Estados miembros.
2. Tendrá en cuenta la labor realizada por otros organismos internacionales en materia de estadísticas sobre el medio ambiente.
3. La información cubierta por el programa se referirá, primordialmente, a lo siguiente:
- las presiones que las actividades humanas ejercen sobre el medio ambiente,
- las respuestas económicas y sociales a las medidas de protección del medio ambiente y a los cambios en el estado del medio ambiente.
4. El programa constará de:
i) estudios metodológicos y de concepción,
ii) estudios prácticos,
iii) encuestas piloto (realizadas por los servicios estadísticos competentes designados por los Estados miembros),
iv) recopilación de datos,
v) difusión.
En estas actividades:
a) se hará un esfuerzo especial por reducir al mínimo las molestias que pueda suponer para empresas y particulares el suministro de información;
b) se tendrá debidamente en cuenta el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90
del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (8).
En el Anexo A se exponen más detalladamente la naturaleza del programa y sus áreas de trabajo.
5. Los datos recopilados serán ampliamente difundidos, con indicación, en su caso, de los diversos métodos utilizados para su obtención.
Se tendrá debidamente en cuenta el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90.
Artículo 3
De conformidad con el procedimiento del artículo 5, la Comisión tomará las medidas necesarias para la ejecución del presente programa de desarrollo. Dichas medidas incluyen:
i) las decisiones sobre los textos definitivos a que se refiere el inciso iv) del punto 3 del Anexo A,
ii) las decisiones sobre recopilación de datos, siempre que el gasto adicional que suponga para cada Estado miembro el cumplimiento de los requisitos comunitarios sea reducido: no deberá exceder nunca del 10 % de los recursos existentes para la medida de que se trate,
iii) las modificaciones del Anexo A.
Artículo 4
1. El programa estará coordinado con la Agencia europea de medio ambiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 y en el punto B del Anexo del Reglamento (CEE) no 1210/90, con arreglo a un acuerdo común.
2. Dicha coordinación afectará, en particular, a la ejecución de los programas anuales decididos según los procedimientos del Anexo B.
3. Las medidas de la Comisión a que se refiere el inciso iii) del artículo 3 se tomarán previa aprobación del consejo de administración de la Agencia europea de medio ambiente. Tendrán en cuenta, entre otras cosas, el desarrollo del programa de trabajo de la Agencia europea de medio ambiente, de forma tal que la cooperación y la integración entre ambos programas sean tan eficaces como sea posible.
Artículo 5
1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (denominado en lo sucesivo « Comité »), creado por la Decisión 89/382/CEE.
2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.
3. a) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.
b) Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité, o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo
una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.
Si, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la propuesta al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.
Artículo 6
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en julio de 1997. La Agencia europea de medio ambiente emitirá su dictamen sobre dicho informe.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.
Por el Consejo
El Presidente
A. MERKEL
(1) DO no C 209 de 22. 8. 1990, p. 29.
(2) DO no C 332 de 21. 12. 1990, p. 119.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de febrero de 1992 (DO no C 67 de 16. 3. 1992), posición común del Consejo de 8 de junio de 1994 (DO no C 213 de 3. 8. 1994, p. 15) y Decisión del Consejo de 26 de octubre de 1994 (DO no C 323 de 21. 11. 1994).
(4) DO no C 138 de 17. 5. 1993, p. 1.
(5) DO no L 219 de 28. 8. 1993, p. 1.
(6) DO no L 120 de 11. 5. 1990, p. 1.
(7) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.
(8) DO no L 151 de 15. 6. 1990, p. 1.
ANEXO A
DESARROLLO DE LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES DE LAS ESTADISTICAS COMUNITARIAS: PROGRAMA ESTADISTICO PARA EL MEDIO AMBIENTE (1994-1997) 1. Naturaleza del programa
La aplicación de la política de medio ambiente de la Comunidad requiere información sobre el estado del medio ambiente y su vulnerabilidad, así como sobre las presiones y riesgos derivados de las actividades humanas. Requiere también información sobre las interacciones entre el medio ambiente y las actividades socioeconómicas, y sobre las políticas correspondientes. El presente programa contribuye al proceso de elaboración de dicha información, así como a hacerla accesible, como complemento armonizado del programa de trabajo de la Agencia europea de medio ambiente. El planteamiento consiste en introducir una perspectiva medioambiental en todas las estadísticas comunitarias pertinentes y en reforzarla allí donde ya existe.
El programa permitirá describir adecuadamente los aspectos de las actividades humanas que afectan al medio ambiente:
- ya sea negativamente, por la presión que ejercen sobre el medio ambiente y los recursos naturales,
- o positivamente, por las medidas técnicas, económicas o de comportamiento que adopta la sociedad y que reducen esas presiones y sus efectos y mejoran el estado del medio ambiente.
El programa constituye también una contribución de la Comunidad a los
programas de estadísticas sobre el medio ambiente de otros organismos internacionales (OCDE, Conferencia de Estadísticos Europeos, Comisión de Estadística de las Naciones Unidas), y a las medidas adoptadas por la Comunidad en respuesta al Programa 21.
2. Areas de trabajo
Se aprovecharán y desarrollarán las estadísticas comunitarias, en particular, en las áreas siguientes, con objeto de deducir de ellas los datos estadísticos necesarios para elaborar información sobre el medio ambiente:
- extracción y consumo de materias primas,
- producción y consumo de productos agrícolas e industriales,
- producción y consumo de energía,
- construcción y asentamiento,
- ocio y turismo,
- transporte,
- crecimiento de la población, unidades familiares y bienestar social,
- servicios públicos.
Los datos estadísticos que se pretende obtener sobre los aspectos de estas áreas que afectan al medio ambiente pueden referirse a temas como los siguientes:
- procesos productivos, incluidas las técnicas para evitar y reducir las emisiones y la contaminación,
- producción y gestión de residuos,
- uso de los recursos naturales,
- gasto público y privado.
Una área nueva, prioritaria, es el desarrollo de estructuras que permitan integrar datos económicos con datos sobre medio ambiente. En particular, el programa actuará en los siguientes ámbitos:
- definición de un marco contable para la integración de datos económicos sobre el medio ambiente en los sistemas de contabilidad generales, como las cuentas satélite sobre medio ambiente y su vinculación con el sistema de cuentas nacionales y con la contabilidad de los recursos naturales;
- contribución al desarrollo de una contabilidad de los recursos naturales.
Los detalles de los datos que pueden proporcionar información sobre el medio ambiente en las áreas mencionadas se establecerán según los métodos expuestos en el punto 3.
3. Métodos
Fijar los contenidos, las definiciones, las clasificaciones y los métodos de recopilación de datos para los temas enunciados anteriormente y crear sistemas de recopilación de datos exige:
i) estudios para determinar y definir variables e indicadores que estén relacionados con el medio ambiente;
ii) estudios sobre la disponibilidad de los datos;
iii) proyectos piloto para probar:
a) las definiciones y los métodos de recopilación de datos,
b) investigaciones especiales sobre las variables de interés medioambiental a que se refiere el apartado 3 del artículo 2,
c) la forma de conseguir su integración en investigaciones de alcance
general;
iv) preparación de textos definitivos que precisen el contenido, las definiciones, las clasificaciones y los métodos de recopilación de datos.
En la ejecución del programa se utilizará la nueva tecnología de la información (por ejemplo, la teledetección para la obtención de datos, las redes informáticas de transmisión de datos, los sistemas de información geográfica para manejar y desarrollar los datos), siempre que ello constituya el planteamiento más rentable.
ANEXO B
COORDINACION ENTRE EUROSTAT Y LA AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE En el contexto de la aceptación del programa estadístico en el ámbito del medio ambiente por el Director Ejecutivo de la Agencia europea de medio ambiente y por el Director General de Eurostat y de su aprobación por el consejo de administración de la Agencia y por el Comité del programa estadístico, este programa y su ejecución se coordinarán con el programa de trabajo de la Agencia. En especial, el programa anual presentado al Comité del programa estadístico se preparará conjuntamente con el programa anual de la Agencia, y se presentará asimismo al consejo de administración de la Agencia para su aprobación. Ambos programas anuales prepararán y facilitarán datos e información integrados, cuando fuere necesario, mediante el intercambio de datos y actividades conjuntas de Eurostat y la Agencia.