Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Decisión 71/143/CEE, de establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1980-80566
Número oficial:
DOUE-L-1980-80566
Publicación:
31/12/1980
Departamento:
Comunidades Europeas

( 80/1264/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 103 y 108 ,

Vista el Acta de Adhesión de 1979 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , mediante la Decisión 71/143/CEE (1) , modificada en último lugar por la Decisión 78/1041/CEE (2) , el Consejo estableció un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo válido por un período inicial de cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 , prorrogado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 1980 ;

Considerando que es conveniente que las obligaciones de los Estados miembros se mantengan vigentes hasta la transición a la fase definitiva del sistema monetario europeo ;

Considerando que los topes máximos de compromiso previstos en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE fueron modificados por el Acta de Adhesión de 1979 y que , por consiguiente , procede recoger en la presente

Decisión el texto del Anexo que figura en el punto 2 del capítulo VII del Anexo I del Acta de adhesión de 1979 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

La Decisión 71/143/CEE se modificará del modo siguiente :

1 . El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :

« 2 . Dicha obligación será válida hasta el 31 de diciembre de 1982 , a menos que la aplicación de la fase definitiva del sistema monetario europeo tenga lugar antes de dicha fecha » .

2 . El Anexo se sustituirá por el texto siguiente :

« ANEXO

en millones de ECUS Porcentaje

Bélgica 1 000 6,96

Dinamarca 465 3,24

Alemania ( RF ) 3 105 21,61

Grecia 270 1,88

Francia 3 105 21,61

Irlanda 180 1,25

Italia 2 070 14,40

Luxemburgo 35 0,24

Países Bajos 1 035 7,20

Reino Unido 3 105 21,61

Total 14 370 100,00 . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .

(2) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 3 .

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