( 81/959/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que el Reino de Suecia , recurriendo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , ha hecho saber su intención de desconsolidar la concesión arancelaria para determinados productos transformados del sector de frutas y hortalizas cuyo principal abastecedor es la Comunidad Económica Europea ;
Considerando que la Comisión inició sus negociaciones con el Reino de Suecia con arreglo al artículo XXVIII del GATT ; que ha llegado a un acuerdo con dicho país , y que tal acuerdo resulta satisfactorio ,
DECIDE :
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia referente a determinados productos transformados del sector de frutas y hortalizas , negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT .
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .
Hecho en Bruselas , el 14 de septiembre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
CARRINGTON
Ginebra , 10 de febrero de 1981
ACTA
1 . Las Delegaciones del Reino de Suecia y de la Comisión de las Comunidades Europeas han finalizado sus negociaciones , celebradas con arreglo al artículo XXVIII del GATT , para modificar las concesiones previstas por la Lista XXX-Suecia referente a determinados preparados de legumbres , hortalizas , frutas y otras plantas o partes de plantas , con el Acuerdo siguiente :
las concesiones de la lista XXX-Suecia , que figuran en la Parte A del Anexo I , se sustituyen por :
a ) las concesiones que se han de consolidar en el GATT , que figuran en la Parte B del Anexo I ;
b ) la concesión autónoma , otorgada por el Reino de Suecia a la Comunidad Económica Europea , que figura en el proyecto de Nota del Anexo II .
las disposiciones previstas en este apartado entrarán en vigor en la fecha de la firma de la presente Acta .
2 . En relación con dicha negociación , el Reino de Suecia conviene en informar a la Comunidad Económica Europea en caso de que proyecte elevar por
encima del 8 % el derecho previsto para la partida ex 20.02.200 ( judías blancas en salsa de tomate )
Las Partes convienen en consultarse , a solicitud mutua , en caso de que aparezcan dificultades en relación con dicho producto , y en procurar hallar las soluciones que puedan arbitrarse para mantener el nivel actual de intercambios para el mismo .
Dichas consultas se celebrarán en el marco y en las condiciones previstas por el artículo 15 del Acuerdo celebrado el 21 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia .
3 . Las Partes Contratantes convienen en someter a sus autoridades respectivas el presente Acuerdo , para su aprobación .
Ginebra , 10 de febrero de 1981 .
Por la Delegación del Reino de Suecia
Por la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas
ANEXO I
Resultados de las negociaciones llevadas a cabo entre Suecia y las Comunidades Europeas en el marco del artículo XXVIII para modificar las concesiones previstas por la Lista XXX-Suecia
MODIFICACIONES DE LA LISTA XXX-SUECIA
NOTA :
Las concesiones enumeradas en la Parte se sustituyen por las enumeradas en la Parte B . Todo producto enumerado en el Anexo B concede a las Comunidades Europeas derechos iniciales de negociación .
PARTE A
LISTA XXX-SUECIA
Número del arancel Designación de la mercancía Tipo de los derechos
CAPITULO 20
PREPARADOS DE LEGUMBRES , HORTALIZAS , FRUTAS Y OTRAS PLANTAS O PARTES DE PLANTAS
ex 20.01 ...
Legumbres distintas de la aceituna y la alcaparra 20 coronas suecas por 100 kg (1)
ex 20.02 ...
Setas y trufas :
- en recipientes herméticos para la venta al por menor 65 coronas suecas por 100 kg , con posibilidad de optar por el 13 % (1)
- Los demás 65 coronas suecas por 100 kg (1)
Los demás ( excluidos la pulpa de tomate y el puré de tomate , tomates en recipientes herméticos para la venta al por menor , aceitunas , espárragos , productos a base de patatas , alcaparras , pimientos rojos y verdes ) 20 coronas suecas por 100 kg (1)
ex 20.04 ...
Cortezas de frutas confitadas con azúcar 40 coronas suecas por 100 kg (1)
Las demás 30 coronas suecas por 100 kg , con posibilidad de optar por el 20 % (1)
ex 20.05 ...
Confituras y mermeladas de naranja , de limón , de toronja , de piña , de albaricoque , de uva espina , de melocotón y de ciruela 400 coronas suecas
por 100 kg (1)
Purés y pastas de castaña 60 coronas suecas por 100 kg (1)
Número del arancel Designación de la mercancía Tipo de los derechos
ex 20.07 ...
Sin adición de azúcar :
- de frutas distintas de los cítricos , fruto de la pasión ( granadilla ) , mango , guayaba y toronja :
- en recipientes de un peso bruto superior a 3 kg 10 coronas suecas por 100 kg
- en los demás recipientes 12,50 coronas suecas por 100 kg (1)
- de legumbres y hortalizas :
- en recipientes de un peso bruto superior a 3 kg 10 coronas suecas por 100 kg
- en los demás recipientes 10 coronas suecas por 100 kg (1)
Con adición de azúcar :
- en barriles :
de cítricos , de manzana , de cereza , de grosella negra o roja , de uva espina , de pera , de frambuesa , de fresa o de arándano 34 coronas suecas por 100 kg
- en los demás recipientes :
- de cítricos 34 coronas suecas por 100 kg (1)
- de manzana , de cereza , de grosella negra o roja , de uva espina , de pera , de frambuesa , de fresa o de arándano 40 coronas suecas por 100 kg
(1) El derecho se calculará sobre la base del peso de las mercancías , incluidos los envases en los que , normalmente , se venden al por menor .
PARTE B
LISTA XXX-SUECIA
Número del arancel Designación de la mercancía Tipo de los derechos
07.02 ...
07.02.006 Brécoloes Exentos
ex 07.02.009 Cebollas y chalotes 16 %
08.10 ...
08.10.902 Frambuesas Exentas
13.03 ...
13.03.200 Materias pécticas , pectinatos y pectatos Exentos
15.07 ...
15.07.502 Aceite de linaza , blanqueado Exento
19.02 ...
19.02.100 Extractos de malta Exentos
Número del arancel Designación de la mercancía Tipo de los derechos
20.01 ...
Pepinos :
ex 20.01.151 Pepinillos enteros con un mínimo de 85 unidades por kg de peso escurrido 5 %
ex 20.01.151 Los demás 10 % , mínimo 30 coronas suecas por 100 kg (1)
20.01.152 Remolachas rojas 10 %
20.01.153 Aceitunas y alcaparras Exentas
ex 20.01.159 Coles rojas ( lombardas ) ; alcachofas 7 %
ex 20.01.159 Legumbres y hortalizas distintas de los pepinos , remolachas , aceitunas y alcaparras 11 %
20.01.250 Frutas Exentas
20.02 ...
ex 20.02.100 Guisantes ( con exclusión de los productos a base de guisantes incluidos en la partida n º 07.05 ) 10 %
ex 20.02.200 Alubias ( con exclusión de los productos a base de alubias incluidos en la partida n º 07.05 ) 8 %
20.02.300 Setas y trufas :
Champiñones 15 %
Las demás setas 5 %
Trufas Exentas
20.02.401 Tomates Exentos
20.02.901 Aceitunas Exentas
20.02.906 Alcaparras y pimientos morrones Exentos
ex 20.02.909 Cebollas en rodajas , fritas ; choucroute 5 %
ex 20.02.909 Legumbres y hortalizas distintas de los guisantes , alubias , setas , trufas , tomates , pulpa de tomate , puré de tomate , espárragos , aceitunas , productos a base de patata , alcaparras y pimientos morrones 11 %
20.03 ...
20.03.902 Frambuesas Exentas (2)
20.04.000 ... Exentos (2)
20.05 ...
20.05.100 de cítricos 5 % (2)
de bayas :
ex 20.05.300 de grosella negra y de fresa 7 % (2)
ex 20.05.300 de las demás bayas 5 % (2)
20.05.909 Los demás ( distintos de los cítricos , Bayas y manzana ) 5 % (2)
20.06 ...
20.06.300 Cítricos Exentos
20.06.400 Peras Exentos
20.06.500 Albaricoques Exentos
20.06.600 Melocotones Exentos
20.06.809 Las demás frutas Exentos
Número del arancel Designación de la mercancía Tipo de los derechos
20.07 ...
20.07.302 , 303 Jugo de naranja , sin adición de azúcar Exento
20.07.308 Jugo de naranja , con adición de azúcar Exento (3)
20.07.402 , 403 Jugo de toronja , sin adición de azúcar Exento
20.07.408 Jugo de toronja , con adición de azúcar Exento (3)
20.07.502 , 503 Los demás jugos de cítricos , sin adición de azúcar Exentos
20.07.508 Los demás jugos de cítricos , con adición de azúcar Exentos (3)
20.07.702 , 703 Jugo de tomate , sin adición de azúcar Exentos
ex 20.07.802 , 803 , 805 Jugos de frutas ( distintos de los cítricos , de fruto de la pasión ( granadilla ) , de mango , de guayaba y de piña ) :
de grosella negra y de fresa ; mezclas de jugos de frutas que contengan jugos de grosella negra y de fresa 10 % (3)
de manzana , de pera , de cereza y de ciruela ; las demás mezclas de jugos de frutas 5 % (3)
Los demás Exentos (3)
ex 20.07.806 , 807 Los demás jugos de legumbres y hortalizas , sin adición de azúcar 3 %
22.07 ...
22.07.205 Las demás bebidas fermentadas , no espumosas , con un grado alcohólico superior a 15 % vol en recipientes de 10 l o menos 40 coronas suecas por 100 l
22.09 ...
Ginebra y gin :
22.09.510 en recipientes de 10 l o menos 40 coronas suecas por 100 l
22.09.590 en los demás recipientes 15 coronas suecas por 100 l de un grado alcohólico de 50 % vol a más de 15 ° C
(1) Los tipos mínimos podrán ajustarse en función del desarrollo de los costes de producción de estos productos en Suecia . Sin embargo , dicho ajuste no podrá ser superior nunca al aumento del índice del coste de la vida en Suecia durante el mismo período .
(2) El Reino de Suecia se reserva el derecho de imponer , además del tipo indicado , un elemento variable a fin de tener en cuenta las diferencias en el coste de los azúcares de adición incorporados a las mercancías .
(3) El Reino de Suecia se reserva el derecho de imponer , además del tipo indicado , un elemento variable a fin de tener en cuenta las diferencias en el coste de los azúcares de adición incorporados a las mercancías .
ANEXO II
Señor Director General ,
Tengo el honor de informarle de que , con referencia al Acuerdo celebrado entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia el 21 de julio de 1972 , y en particular a su artículo 15 , en el que las Partes Contratantes se declaran dispuestas a favorecer , en la medida en que lo permitan sus respectivas políticas agrícolas , el desarrollo armonioso de los intercambios de los productos agrícolas , el Reino de Suecia otorga a la Comunidad , sobre una base unilateral y con efecto a partir del 1 de julio de 1981 , la concesión arancelaria siguiente :
Número del arancel aduanero sueco Designación de la mercancía Concesión
Tipo de los derechos
ex 20.02.300 Champiñones 13 %
En caso de que el incremento de las importaciones en Suecia procedentes de la Comunidad causen serias dificultades a la producción sueca , el Reino de Suecia se reserva la facultad , previa consulta a la Comunidad , de restablecer el derecho del 15 % consolidado en el GATT .
Dicha concesión se añade a la que figura en la Nota de 21 de julio de 1972 dirigida por el Jefe de la Delegación sueca , Excelentísimo Sr. S. AAstroem , al Jefe de la Delegación de las Comunidades Europeas , Sr. E. P. Wellenstein .
Le ruego acepte , señor Director General , el testimonio de mi más alta consideración .